Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de setiembre 2024 a noviembre 2024 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 163-2024-OS/CD

Lima, 27 de agosto de 2024

VISTOS:

Los Informes Nº 616-2024-GRT y Nº 121-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de la Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional de Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Calidda”);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación, entre otros, el costo del Gas Natural para atender al Consumidor y el costo por Transporte para atender al Consumidor;

Que, en el artículo 107 del Reglamento de Distribución se dispone que los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario pagan el costo del transporte y/o costo del suministro de gas natural con criterios de eficiencia; así como que, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son eficientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario. La DAP es aprobada por Osinergmin en los procesos regulatorios y/o el ente promotor de los procesos de promoción, de corresponder;

Que, con Resolución Nº 054-2016-OS/CD y modificatorias, se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), que contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor final;

Que, con Resolución Nº 079-2022-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo regulatorio 2022-2026, aprobándose entre conceptos señalados en el Reglamento de Distribución, la Demanda Anual Proyectada aplicable a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el señalado periodo;

Que, de conformidad con el literal i) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, la DAP permite determinar los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT). La metodología de cálculo para su determinación a cargo de Osinergmin, se desarrolla en el numeral 2 del Anexo Nº 1 de dicha norma; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, el Concesionario propone a Osinergmin el Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y el Costo medio de Transporte (en adelante “CMT”) para el correspondiente Periodo de Aplicación, según la metodología descrita en el Anexo Nº 01 de la Norma de Condiciones Generales.

Que, en ese marco, mediante Oficio Nº 1299-2024-GRT de fecha 08 de agosto de 2024 se solicitó a Cálidda, entre otros aspectos, remitir su propuesta de valores del PMG y CMT a aplicarse en el periodo de setiembre 2024 a noviembre 2024;

Que, mediante Carta Nº Radicado: 2024-127806, recibida el 19 de agosto de 2024 con Registro GRT Nº 7502-2024 y Expediente Siged Nº 202400194961, Cálidda remitió a Osinergmin, su propuesta de los valores del PMG y CMT correspondientes al periodo de setiembre 2024 a noviembre 2024;

Que, de acuerdo con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, con base en los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT), los cuales son determinados con la Demanda Anual Proyectada aprobada, Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión, con la información de los costos eficientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación;

Que, considerando que mediante Resolución Nº 080-2024-OS/CD se aprobó el PMG y el CMT para el periodo de aplicación comprendido de junio 2024 a agosto 2024 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, en esta oportunidad corresponde determinar el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido de setiembre 2024 a noviembre 2024;

Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 616-2024-GRT y el Informe Legal Nº 121-2024-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en la Resolución Nº 054-2016-OS/CD, Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 28-2024, de fecha 27 de agosto de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte

Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) para el periodo de setiembre 2024 a noviembre 2024 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, conforme al siguiente detalle:

Cuadro Nº 1

PMG (USD/m3)

Generador Eléctrico1

Residencial con Descuento

Otros2

0,08140837

0,05438503

0,14780577

Notas:

1 corresponde a los Generadores Eléctricos cuyo suministro de gas es proveído por el Concesionario.

2 incluye las Categorías A1, A2, B, C, D, E, GNV e IP de la Concesión de Lima y Callao.

Cuadro Nº 2

CMT (USD/m3)

Transporte

FISE

0,05518230

0,00200946

Artículo 2.- Periodo de Aplicación

Disponer que el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aprobados en el artículo 1 de la presente resolución sean aplicados por la empresa titular de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, a partir del 1 de setiembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024.

Artículo 3.- Incorporación de Informes

Incorporar el Informe Técnico Nº 616-2024-GRT y el Informe Legal Nº 121-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 616-2024-GRT y Nº 121-2024-GRT, en la página Web de Osinergmin:
https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2320369-1