Aprueban Lineamientos que establecen los criterios para el desarrollo e implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en las Entidades de la Administración Pública

Resolución de Secretaría

de Gestión Pública

Nº 003-2024-PCM/SGP

Se aprueban los Lineamientos que establecen los criterios para el desarrollo e implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en las Entidades de la Administración Pública

Lima, 29 de agosto de 2024

VISTO:

El Informe Nº D000115-2024-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, señala que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; entre otras materias, hacia la obtención de resultados, cuyo ente rector es la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, según lo señalado en el artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, la simplificación administrativa tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares;

Que, el numeral 36-A.1 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la estandarización constituye el proceso promovido y desarrollado por la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la entidad que cuenta con la rectoría en la materia, y permite generar condiciones uniformes para la tramitación de un mismo procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en distintas entidades públicas a cargo de su atención;

Que, la implementación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad estandarizados tiene por finalidad que las entidades públicas a cargo de los trámites no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación, dado que constituye obligación de todas las entidades públicas comprendidas en su alcance proceder con su atención en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de conformidad con los términos contenidos en cada decreto supremo que los aprueba;

Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad estandarizados se desarrolla bajo un enfoque metodológico participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más eficientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con las entidades involucradas a fin de recoger los comentarios de los participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes, a efectos de contar con la versión final consensuada de los procedimientos estandarizados;

Que, en su calidad de rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la Secretaría de Gestión Pública ha elaborado los Lineamientos que establecen los criterios para el desarrollo e implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en las Entidades de la Administración Pública, con el objeto de establecer los criterios que deben seguir las entidades de la Administración Pública para la estandarización de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad; así como, para la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA por parte de las entidades públicas a cargo de su atención;

Que, el artículo 21 del Reglamento del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que la función normativa del ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública comprende la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban, entre otros, lineamientos que contienen orientaciones generales sobre algún ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, que sirven de consulta u orientación a las entidades públicas que se encuentran bajo su ámbito de aplicación;

Que, en ese sentido, resulta necesario contar con lineamientos que establezcan los criterios para el desarrollo e implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en las Entidades de la Administración Pública, que contribuyan a la optimización, simplificación y mejora de los trámites a favor del ciudadano y persona en general;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébense los Lineamientos Nº 001-2024-PCM/SGP, Lineamientos que establecen los criterios para el desarrollo e implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en las Entidades de la Administración Pública, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERALDINE ELIA DENISE MOUCHARD INFANTES

Secretaria de Gestión Pública

Secretaría de Gestión Pública

2320356-1