Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2024-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);
Que, por el Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAGRI, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SERFOR, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0613-2016-MINAGRI y Nº 0026-2019-MINAGRI, y las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº D000103-2020-MINAGRI-SERFOR-DE y Nº D000099-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE;
Que, con posterioridad a la aprobación del TUPA del SERFOR se promulgaron normas vinculadas a la gestión forestal y de fauna silvestre, tales como el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del Sector Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 1283, que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y modifica artículos de esta Ley; el Decreto Legislativo Nº 1319, que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; y, el Decreto Supremo Nº 019-2021-MINAM, que aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados;
Que, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley Nº 27444, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, siendo estos compendiados y sistematizados en el TUPA, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, el numeral 43.2 del artículo 43 de la citada norma, señala que el TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, se establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector, se publica en el Diario Oficial El Peruano, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad;
Que, de conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación que estos derechos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en el TUPA vigente de la entidad, siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, a su vez la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, dispone que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las entidades públicas, con el fin de establecer disposiciones de carácter general que precisen criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se ratifican, entre otros, los procedimientos administrativos del SERFOR;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece que las entidades están obligadas a actualizar su TUPA de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444. Asimismo, señala que deben incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites - SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados; cuyo artículo 12 define al SERFOR como Autoridad Nacional Competente en materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, incluyendo los parientes silvestres de especies cultivadas; así como los microorganismos asociados a dicho Patrimonio;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, dispone que las Autoridades Nacionales Competentes adecuen sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos a las disposiciones de dicho Reglamento en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia;
Que, asimismo, el artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando, entre otros, se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar un nuevo TUPA del SERFOR, como documento de gestión que compendia los procedimientos administrativos ratificados a través del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, los procedimientos administrativos establecidos mediante el Decreto Supremo Nº 019-2021-MINAM, el procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; así como los servicios prestados en exclusividad;
Que, estando a la opinión previa favorable emitida por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM; el Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, que ratifica Procedimientos Administrativos en las Entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; el Decreto Supremo Nº 019-2021-MINAM, que aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos
Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, que contiene ciento dos (102) procedimientos administrativos y dos (02) servicios prestados en exclusividad, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Derechos de tramitación
Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se detallan en el TUPA del SERFOR, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formularios
Aprobar los formularios correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del TUPA del SERFOR, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como el citado dispositivo y su Anexo, en el portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor).
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAGRI que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, y normas modificatorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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