Otorgan a SOLARPACK PERÚ S.A.C., la concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica Sitana”, en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 338-2024-MINEM/DM
Lima, 29 de agosto de 2024
VISTOS: El Expediente Nº 26414424 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica Sitana”, presentada por la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C.; los Informes Nº 651-2024-MINEM/DGE-DCE y Nº 670-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 0462-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0843-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro Nº 3760043, de fecha 10 de junio de 2024, la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica Sitana” con una capacidad instalada de 150 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica Sitana”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Fotovoltaica Sitana” con una capacidad instalada de 150 MW, los cuales se llevarán a cabo en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19 Sur:
VÉRTICE |
ESTE |
NORTE |
1 |
299731.1395 |
8049268.4231 |
2 |
303942.4390 |
8052114.7536 |
3 |
306569.6427 |
8048483.3787 |
4 |
303535.5370 |
8045700.8658 |
Artículo 3.- Disponer que la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010- EM/DGE y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa SOLARPACK PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2320288-1