Declaran, a nivel nacional, el 27 de octubre de cada año escolar como el “Día de la Educación Secundaria”

Resolución Ministerial

Nº 436-2024-MINEDU

Lima, 28 de agosto de 2024

VISTOS, el Expediente Nº DES2024-INT-0453627, los informes Nº 01120-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y 01347-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES elaborados conjuntamente por la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y por la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Informe Nº 01579-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01070-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según el literal c) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley Nº 28044), la educación peruana se sustenta, entre otros, en el principio de la inclusión que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; en tanto que, el artículo 20 de la citada Ley establece que la Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo;

Que, el literal c) del artículo 36 de la referida Ley prescribe que la Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular, tiene una duración de cinco años y ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica. Asimismo, establece que esta afianza la identidad personal y social del estudiante y profundiza el aprendizaje hecho en el nivel de Educación Primaria;

Que, el precitado literal prevé que la Educación Secundaria está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio, siendo que forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio, teniendo en cuenta las características, necesidades y derechos de los púberes y adolescentes;

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que los educandos que poseen una lengua originaria como lengua materna tienen el derecho a recibir una educación intercultural bilingüe en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluyendo los que se encuentran en proceso de recuperación de su lengua materna;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 10263, Gratuidad de la enseñanza secundaria, promulgada el 27 de octubre de 1945, dispuso que a partir del año 1946 el Estado proporciona enseñanza secundaria gratuita a los alumnos varones y mujeres que hubiesen terminado la instrucción primaria y hayan sido aprobados en las Escuelas Fiscales de la República;

Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Para tal fin, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil ─por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole─, de manera pertinente y oportuna;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, se aprueba, entre otros, el Programa Curricular de Educación Secundaria, en cuyo numeral I se precisa que la Educación Secundaria da continuidad al desarrollo de las competencias de los estudiantes promovidos desde la Educación Inicial y Primaria y busca que progresen hacia niveles de desarrollo más complejos de las competencias; para ello, la atención de los estudiantes debe considerar los ritmos, estilos y niveles de aprendizaje, así como su pluralidad lingüística y cultural. En este nivel se tienen en cuenta los riesgos a los que están expuestos los púberes y adolescentes y que pueden interrumpir su escolaridad, con la finalidad de tomar medidas preventivas y pertinentes según sus características y necesidades;

Que, conforme se define en el numeral 1.1 de las Normas para las Celebraciones de Efemérides del Calendario Cívico – Escolar, aprobadas por la Resolución Directoral Nº 3199-88-ED, el Calendario Cívico Escolar es el medio educativo que acopia las fechas más significativas de nuestra historia y que integrada a otros acontecimientos trascendentes, contribuye a la formación integral del educando y al afianzamiento de los valores nacionales en las instituciones y programas educativos. Asimismo, el Calendario Comunal en la institución educativa es una herramienta pedagógica organizadora del proceso de aprendizaje, que permite planificar las acciones que implementan el currículo de acuerdo a las experiencias de vida o acontecimientos destacados de la comunidad o entorno en el que se desenvuelven los estudiantes considerando necesidades de aprendizaje e intereses, el reconocimiento y la valoración de los saberes y prácticas culturales, contribuyendo a la pertinencia del servicio educativo;

Que, bajo este marco normativo, la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento, han elaborado conjuntamente los informes Nº 01120-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y 01347-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, que sustentan la necesidad de declarar, a nivel nacional, el 27 de octubre de cada año escolar como el “Día de la Educación Secundaria” e incorporarlo en el Calendario Cívico Escolar y en el Calendario Comunal en conmemoración a la fecha de promulgación de la Ley Nº 10263, Gratuidad de la enseñanza secundaria, con la finalidad de que los directivos, docentes, estudiantes, familias, comunidad en general, así como los diferentes niveles de gobierno, valoren la importancia y transcendencia de la Educación Secundaria, como base fundamental en el desarrollo integral de los estudiantes; y que permita realizar acciones y/o estrategias articuladas entre los diferentes actores del sistema educativo para la mejora de la calidad educativa en el nivel de educación secundaria;

Que, en ese sentido, en el “Día de la Educación Secundaria”, a conmemorarse el 27 de octubre de cada año escolar, la prestación de los servicios educativos en las instituciones y programas educativos debe realizarse de manera continua, sin suspender las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje;

Que, a través del Informe Nº 01579-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, la emisión de dicho acto resolutivo es de naturaleza declarativa, por lo que no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación de las unidades orgánicas involucradas en el Año Fiscal 2024; toda vez que para la implementación (relativa a las actividades que conlleven a su conmemoración) se cuenta con el marco presupuestal necesario. Respecto a la implementación de dichas actividades en los años subsiguientes, las unidades operativas involucradas gestionarán la asignación de los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondiente;

Que, a través del Informe Nº 01070-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar, a nivel nacional, el 27 de octubre de cada año escolar como el “Día de la Educación Secundaria”.

Artículo 2.- Incorporar el “Día de la Educación Secundaria” en el Calendario Cívico Escolar, aprobado por la Resolución Directoral Nº 3199-88-ED, y en el Calendario Comunal, en caso corresponda, garantizando que la prestación de los servicios educativos en instituciones y programas educativos se realice de manera continua, sin suspensión de las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 3.- Disponer que las Direcciones Generales responsables de la Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de Servicios Educativos Especializados coordinen la actualización del Calendario Cívico Escolar ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/institucion/minedu/informes-publicaciones/2777923-calendario-civico-escolar), así como su difusión a través de las redes sociales oficiales del Ministerio de Educación.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Morgan Niccolo Quero Gaime

Ministro de Educación

2320183-1