Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2024 en el distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 503-2024/MDL

Lurín, 29 de agosto de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 040-2024-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 14-2024-CEFRPP-REG/MDL, el Informe Técnico Nº 057-2024-SGRROC-GAT/MDL emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 066-2024-GAT/MDL emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 1333-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 049-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0356-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 283-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 484-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES DURANTE EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE LURÍN; y,

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los que se encuentran en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, prevé en su segundo párrafo que: “Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, establece la atribución de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la acotada Ley Orgánica, respecto a las rentas municipales contempla respectivamente, a los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo dispositivo legal, respecto al sistema tributario municipal señala que, se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º, artículo 8º, artículo 66º y literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prevé que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, la norma IV del precitado Texto Único Ordenado, en concordancia con el artículo 52º del mismo, dispone que, los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley;

Que, el numeral 25.4) del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que, dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento, las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 057-2024-SGRROC-GAT/MDL, de fecha 08 de agosto de 2024, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente remite a la Gerencia de Administración Tributaria, el proyecto de “Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2024 en el distrito de Lurín”, señalando que dicha ordenanza tiene como objeto, establecer de manera excepcional, el régimen de beneficios de regularización de deudas tributarias a fin de incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes ante la entidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados de nuestro distrito; en ese sentido, emite opinión técnica favorable para su aprobación;

Que, a través del Informe Nº 066-2024-GAT/MDL, de fecha 12 de agosto de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo lo señalado por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad para la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2024 en el distrito de Lurín”, derivando todos los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de solicitar opinión técnica correspondiente;

Que, mediante el Proveído Nº 1333-2024-OGPP/MDL, de fecha 12 de agosto de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto traslada lo solicitado a la Oficina de Planeamiento y Modernización, a fin de que emita opinión técnica respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2024 en el distrito de Lurín”;

Que, con el Informe Técnico Nº 049-2024-OPM-OGPP/MDL, de fecha 12 de agosto de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2024 en el distrito de Lurín”, señalando que, el contenido del referido proyecto, cumple con la estructura y características necesarias para su aprobación e implementación; en ese sentido, deriva todos los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, a través del Memorándum Nº 0356-2024-OGPP/MDL, de fecha 12 de agosto de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad al proyecto de “Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2024 en el distrito de Lurín”, remitiendo todos los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin que emita opinión legal;

Que, por el Informe Legal Nº 283-2024-OGAJ/MDL, de fecha 14 de agosto de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Nº 483-2023/MDL de fecha 23 de noviembre de 2023, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2024 en el distrito de Lurín”; toda vez que, se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia, recomendando, se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Memorándum Nº 484-2024-GM/MDL, de fecha 14 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, agende en Sesión de Concejo, la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES DURANTE EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE LURÍN, para su deliberación y posterior aprobación por el Concejo Municipal, en base al sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que, con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 040-2024-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 14-2024-CEFRPP-REG/MDL, ambos de fecha 26 de agosto de 2024, se expresan en sentido favorable sobre el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES DURANTE EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE LURÍN”;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

En uso de las facultades que confiere el numeral 8) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES DURANTE EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE LURÍN”

Artículo Primero.- OBJETO

Establecer de manera excepcional, el régimen de beneficios de regularización de deudas tributarias a fin de incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes ante la entidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Lurín.

Artículo Segundo.- VIGENCIA

Los beneficios tributarios previstos en la presente Ordenanza, se encontrarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a los beneficios tributarios que se establecen en la presente Ordenanza, los contribuyentes en su condición de personas naturales y jurídicas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

La presente Ordenanza tendrá los siguientes beneficios:

a) Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, podrán acceder a la condonación del cien por ciento (100%) de intereses y moras de las deudas tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2023, la cual alcanzará también a las que se hayan podido generar por las obligaciones tributarias vencidas para su pago del presente ejercicio fiscal, siempre que la presente Ordenanza se encuentre vigente.

b) Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectué hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que dicho incentivo vencerá. Los referidos descuentos se darán conforme a la siguiente escala y detalle:

1. Principales Contribuyentes (PRICOS)

TABLA DE PORCENTAJE (%) DE DESCUENTOS - PRICOS

Periodo de deuda

Impuesto Predial

Arbitrios Municipales

Insoluto

Intereses

Insoluto

Intereses

2024

0%

100%

0%

100%

2021, 2022 y 2023

0%

100%

5%

100%

2018, 2019 y 2020

0%

100%

10%

100%

2015, 2016, 2017

0%

100%

15%

100%

2014 y años Anteriores

0%

100%

20%

100%

2. Medianos Contribuyentes (MECOS)

TABLA DE PORCENTAJE (%) DE DESCUENTOS - MECOS

Periodo de deuda

Impuesto Predial

Arbitrios Municipales

Insoluto

Intereses

Insoluto

Intereses

2024

0%

100%

0%

100%

2021, 2022 y 2023

0%

100%

20%

100%

2018, 2019 y 2020

0%

100%

35%

100%

2015, 2016, 2017

0%

100%

50%

100%

2014 y años Anteriores

0%

100%

65%

100%

3. Pequeños Contribuyentes (PECOS)

TABLA DE PORCENTAJE (%) DE DESCUENTOS - PECOS

Periodo de deuda

Impuesto Predial

Arbitrios Municipales

Insoluto

Intereses

Insoluto

Intereses

2024

0%

100%

0%

100%

2021, 2022 y 2023

0%

100%

30%

100%

2018, 2019 y 2020

0%

100%

50%

100%

2015, 2016, 2017

0%

100%

70%

100%

2014 y años Anteriores

0%

100%

90%

100%

LOS BENEFICIOS INDICADOS ÚNICAMENTE SE APLICARÁN A LOS PAGOS REALIZADOS EN FORMA VOLUNTARIA.

Artículo Quinto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS

Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza mantengan pendiente convenios de fraccionamiento podrán solicitar el quiebre y/o desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios previstos en la presente Ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe la cancelación de la totalidad de la deuda resultante, quedando imposibilitada la formulación de pedidos de prescripción por parte de los contribuyentes; toda vez que, un convenio de fraccionamiento refleja el reconocimiento expreso, indubitable y voluntario, de las deudas tributarias que mantienen con esta administración tributaria.

Artículo Sexto.- DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTO COBRANZA COACTIVO

La presente Ordenanza no es aplicable a las deudas tributarias y/o administrativas materia de procedimientos de cobranza coactiva; asimismo, la vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva que se encuentren en curso. En el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, estas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva.

Artículo Séptimo.- IMPROCEDENCIA

Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, o de manera voluntaria, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Artículo Octavo.- DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que hayan presentado recursos de reclamación, reconsideración, apelación, solicitudes de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, quejas o revisiones judiciales o incluso demandas contencioso administrativa, podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos, solicitudes y demandas judiciales, sean en la vía ordinaria, ante el Tribunal Fiscal o en sede judicial, según corresponda.

Los contribuyentes que hayan presentado Recursos Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, efectuando la cancelación de pago por tributos municipales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Única.- Considerando que, a inicios de cada ejercicio fiscal se genera una gran concurrencia de contribuyentes quienes se apersonan al local municipal, con el fin de realizar el pago de sus obligaciones tributarias, principalmente respecto al pago de sus predios, es por ello que, se han establecido 2 modos de pago:

1. Pago Electrónico: Si el contribuyente (persona natural y/o jurídica) realiza el pago de sus obligaciones tributarias mediante la Plataforma de Pagos en Línea, la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https://pagosenlinea.munilurin.gob.pe), se le brindará un descuento de +5% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 4º referido a los Beneficios Tributarios. Asimismo, es oportuno puntualizar que los recibos electrónicos emitidos por nuestra plataforma de pagos en línea tienen la misma validez que los recibos emitidos por nuestra Caja Municipal.

2. Pago Presencial.- Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial, los contribuyentes de esta administración tributaria podrán apersonarse a las cajas municipales autorizadas por la entidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal, así como prorrogar su vigencia.

Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades de organización que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Oficina General de Administración y Finanzas brindar el apoyo necesario, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas y a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, realizar la difusión, divulgación y publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín, así como en el Diario Oficial “El Peruano”.

Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2319976-1