Prorrogan vigencia de Ordenanza N° 645-MDR, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009-2024-MDR

Rímac, 28 de agosto de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO

El Informe Nº 217-2024-SGREC-GAT-MDR, Memorándum Nº 467-2024-GAT/MDR, Memorándum
Nº 1238-2024-MDR/OGPPCT, Memorándum Nº 2343-2024-OGA-MDR, Informe Legal Nº 416-2024-OGAJ-MDR, y el Memorándum Nº 1387-2024-GM/MDR, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece en su artículo 5º que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”;

Que, con Memorándum Nº 467-2024-GAT/MDR de la Gerencia de Administración Tributaria, propone la vigencia de la Ordenanza Nº 645-MDR hasta el 31 de octubre de 2024, con la recomendación de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, mediante Informe Nº 217-2024-SGREC-GAT-MDR, con el fin de otorgar beneficios para incentivar al contribuyente a tributar de manera anticipada y poder generar mayores ingresos para el corporativo.

Que, mediante Informe Nº 1238-2024-MDR/OGPPCT de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, estando de acuerdo, emite opinión técnica favorable al Proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la Ordenanza Nº 645-MDR, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, con Memorándum Nº 2343-2024-OGA-MDR, la Oficina General de Administración, considera pertinente la oportuna emisión del acto resolutivo, aprobado la prorroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº645-MDR;

Que, con Informe Legal Nº 416-2024-OGAJ-MDR de la Oficina General de Asesoría Jurídica, es de opinión favorable la aprobación de la prórroga de la Ordenanza Nº 645-2024-MDR, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago de obligaciones tributarias y evitar la ejecución de medidas cautelares respecto del procedimiento coactivo;

Que, mediante Memorándum Nº 1387-2024-GM-MDR, la Gerencia Municipal traslada los actuados dando su conformidad, a fin de proseguir con la emisión del Decreto de Alcaldía;

En este contexto, estando a los considerados precedentes y en uso de la facultad conferida por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre del año 2024, la vigencia de Ordenanza Nº 645-MDR, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago de obligaciones tributarias y evitar la ejecución de medidas cautelares respecto del procedimiento coactivo, conforme a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el 01 de setiembre del año 2024 hasta el 31 de octubre del año 2024.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac,
(https://munirimac.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NÉstor E. De la Rosa Villegas

Alcalde

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