Resolución mediante la cual se fijan las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y al Diésel B5 destinado al uso vehicular

RESOLUCIÓN DE LA

GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 036-2024-OS/GRT

Lima, 28 de agosto de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 625-2024-GRT y el Informe Legal Nº 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;

Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses. Asimismo, conforme al numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2012, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010. Además, se modificó el numeral 4.7 del DU 010 estableciendo que, para dicho combustible, la Banda será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) con respecto a los Precios en Barra Efectivos de los sistemas aislados;

Que, con Decreto Supremo Nº 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. En el numeral 2.2 de la mencionada norma se señala que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Mediante Decreto Supremo Nº 011-2022-EM, se modificaron las condiciones técnicas previstas en el Decreto 025;

Que, con Resolución Nº 029-2024-OS/GRT publicada el 27 de junio de 2024, se dispuso que la Banda para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados fijada mediante Resolución Nº 021-2024-OS/GRT, se mantenga vigente desde el viernes 28 de junio de 2024 hasta el jueves 29 de agosto de 2024, estableciéndose además, en dicha resolución, el Margen Comercial para dicho Producto;

Que, mediante Resolución Nº 034-2024-OS/GRT publicada el 25 de julio de 2024 se dispuso que la Banda para el Diésel B5 destinado al uso vehicular fijada mediante Resolución Nº 029-2024-OS/GRT se mantenga vigente desde el 26 de julio de 2024 hasta el 29 de agosto de 2024, estableciéndose asimismo, el Margen Comercial para dicho Producto;

Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Nº 082-2012-OS/CD y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante Oficio Múltiple Nº 1349-2024-GRT de fecha 20 de agosto de 2024, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, llevada a cabo el día lunes 26 de agosto de 2024, donde se les informó sobre las actualizaciones de las Bandas de Precios de los Productos que se encuentran dentro del Fondo;

Que, luego de la evaluación respectiva, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico Nº 625-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, corresponde actualizar la Banda de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular y mantener la Banda de Precios para el PIN 6 GGEE SEA fijada mediante Resolución Nº 021-2024-OS/GRT; así como fijar sus respectivos Márgenes Comerciales;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 ; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 005-2012; en el Decreto Supremo Nº 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución Nº 082-2012-OS/CD así como en sus normas modificatorias y complementarias, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Banda de Precios del PIN 6 GGEE SEA

Disponer que la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados fijada mediante Resolución Nº 021-2024-OS/GRT se mantiene vigente desde el viernes 30 de agosto de 2024 hasta el jueves 31 octubre de 2024, según lo siguiente:

Producto

LS

LI

PIN 6 GGEE SEA

8,05

7,95

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón.

2. LS: Límite Superior de la Banda

3. LI: Límite Inferior de la Banda

4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

Artículo 2.- Margen Comercial del PIN 6 GGEE SEA

Fijar como Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados el valor del Cuadro Nº 5 del Informe Técnico Nº 625-2024-GRT. Dicho margen comercial estará vigente a partir del viernes 30 de agosto de 2024 hasta el jueves 31 octubre de 2024.

Artículo 3.- Fijación de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular

Fijar las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular que estarán vigentes desde el viernes 30 de agosto de 2024 hasta el jueves 26 de setiembre de 2024, según lo siguiente:

Producto

LS

LI

Diésel B5 Bajo Azufre

9,69

9,59

Diésel B5 Alto Azufre

9,69

9,59

Notas:

1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón.

2. LS: Límite Superior de la Banda.

3. LI: Límite Inferior de la Banda.

4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular.

Artículo 4.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular

Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalado en el artículo 3 de la presente resolución los valores del Cuadro Nº 6 del Informe Técnico Nº 625-2024-GRT. Dichos márgenes comerciales estarán vigentes desde el viernes 30 de agosto de 2024 hasta el jueves 26 de setiembre de 2024

Artículo 5.- Informes que integran la resolución

Incorporar el Informe Técnico Nº 625-2024-GRT y el Informe Legal Nº 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico Nº 625-2024-GRT y el Informe Legal Nº 626-2024-GRT en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

Miguel Juan Révolo Acevedo

Gerente de Regulación de Tarifas

2319719-1