Designan Ejecutor Coactivo de Obligaciones No Tributarias de la Municipalidad
RESOLUCIóN DE ALCALDíA
Nº 289-2024-MDB
Barranco, 23 de agosto de 2024.
EL ALCALDE (E ) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO;
VISTO:
El Informe Nº 220-2024-SGFCA-GFSC-MDB emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa; el Informe Nº 0312-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; los Informes Nº 897 y 932-2024-SGGRH-GAF-MDB emitidos por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos; los Memorándum Nº 1192, 1216, 1254 y 1256-2024-GM-MDB emitidos por Gerencia Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 194º de la Constitución Política Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, se establece que, “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”, regulación concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En ese sentido, se entiende que, se encuentran facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;
Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que: “el Ejecutor Coactivo es el Titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley, Su cargo es indelegable”;
Que, el numeral 1) del artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, “Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza”, regula que: “El Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan; y su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 27679 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza”;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 184-2021-MDB de fecha 12 de mayo del 2021, en el primer punto resolutivo se resuelve: “ENCARGAR a partir del 12 de mayo a la Abogada GLORIA MARIA ALVAREZ VALENCIA, Ejecutora Coactiva de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Administrativa en adición a sus funciones, las facultades detalladas en el Capítulo II de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para que pueda llevar a cabo procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias”
Que, bajo ese contexto, encontrándose vacante el cargo de Ejecutor Coactivo de obligaciones no tributarias de la Municipalidad Distrital de Barraco, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo, a fin de continuar con el normal desenvolvimiento del servicio municipal;
Que, mediante Informe Nº 897-2024-SGGRH-GAF-MDB, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos informa el proceso CAS TEMPORAL Nº 039-2024-MDB; el acta de Resultados y atendiendo a lo establecido en las bases del Concursos Público para la selección del puesto como Ejecutor Coactivo, se proclamó como ganador del proceso al señor WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL, quien obtuvo el puntaje de 92.33, siendo seleccionado para ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco, señalándose como fecha de inicio de sus labores el 16 de agosto del 2024;
Que, para tales fines, es pertinente considerar lo precisado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe de vistos, donde se indica que, si bien corresponde que los cargos de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo se designen mediante concurso público de méritos, es viable de forma temporal que, en estos cargos, puedan designarse temporalmente a trabajadores sujetos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057;
Que, el numeral 1) del artículo 17º del TUO la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, faculta la posibilidad de disponer en el mismo acto administrativo o de administración interna, que tenga eficacia anticipada a su emisión1;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y del artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al señor WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL, sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, como EJECUTOR COACTIVO DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS de la Municipalidad Distrital de Barranco, con eficacia anticipada a partir del 16 de agosto del 2024.
Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la Resolución de Alcaldía Nº 184-2021-MDB de fecha 12 de mayo del 2021, que resuelve encargar a partir del 12 de mayo del 2021 a la Abogada GLORIA MARIA ALVAREZ VALENCIA, Ejecutora Coactiva de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Administrativa en adición a sus funciones, en las funciones del Ejecutor Coactivo de Obligaciones no Tributarias de la Municipalidad Distrital de Barranco.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Gestión de Recurso Humanos el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos la NOTIFICACION de la presente Resolución a la abogada GLORIA MARIA ALVAREZ VALENCIA y al señor WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Estado Peruano.
Registrese, comuniquese y cúmplase.
JAIME JAVIER CHIHUAN LEON
Alcalde (e)
1 Ley Nº 27444.- artículo 17º.- Eficacia anticipada del acto administrativo:
La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. (…)