Aprueban modificación del rubro 2.6.1 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 160-2024-OS/CD

Lima, 27 de agosto de 2024

VISTOS:

El Memorándum N° GSE-413-2024, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que modifica el rubro 2.6.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar sanciones;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio”, el cual establece los lineamientos aplicables a nivel nacional para el control metrológico que se efectúa en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos, que comercializan dicho combustible a través de surtidores y/o dispensadores;

Que, en ejecución del citado procedimiento, Osinergmin realiza acciones de fiscalización de control metrológico consistentes en la realización de una prueba de exactitud para verificar la trasgresión de las tolerancias establecidas en la normativa técnica respecto de la cantidad de combustible despachado, de tal manera que, si los resultados de estas mediciones se encuentran por debajo de la tolerancia máxima permisible de - 0,5 %, se inicia el respectivo procedimiento administrativo sancionador;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la “Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin”;

Que, el rubro 2.6.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, establece como infracción administrativa sancionable el “Incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares. En Establecimientos de Venta de Combustibles y/o Gasocentros”, estableciendo como tope de multa de sanción pecuniaria las 150 Unidades Impositivas Tributarias;

Que, por otro, lado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 120-2021-OS/CD, se aprobó la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”, la cual tiene por objeto brindar mayor predictibilidad a los agentes con relación a los criterios y componentes a ser considerados por las autoridades competentes de Osinergmin para la determinación de la multa base, como parte del proceso de graduación de multas a ser impuestas a los agentes fiscalizados, conforme a lo previsto en el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 208-2020-OS/CD;

Que, al respecto, a fin de brindar mayor predictibilidad a los agentes fiscalizados, se considera necesario incorporar en el citado rubro 2.6.1 una escala de sanciones con multas fijas respecto de exceso del error máximo permisible en cada manguera en Establecimientos de Venta de al Público de Combustibles, la cual considere los criterios establecidos en la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”;

Que, siendo que las disposiciones de la presente resolución no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fiscalizados, sino al ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016- PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación

Modificar el rubro 2.6.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, en los siguientes términos:

Rubro

Tipificación de la Infracción

Referencia Legal

Sanción

Otras Sanciones

2

Técnicas y/o Seguridad

2.6. Incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares.

2.6.1. En Establecimientos de Venta de Combustibles y/o Gasocentros

2.6.1. En Establecimientos de Venta de Combustibles y/o Gasocentros

Art. 142° del Reglamento aprobado por D.S. N° 027-94-EM.

Arts. 112º y 113º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM.

Arts. 70º, 75º y 86º inciso e) del Reglamento aprobado por D.S. N° 030 -098-EM.

Art. 50° lit b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM

Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y procedimiento anexo.

1. Tope de sanción pecuniaria: Hasta 150 UIT

2. Escala de Sanciones por exceder el error máximo permisible en cada manguera en Establecimientos de Venta de al Público de Combustibles (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias):

Gradualidad

Capacidad total de almacenamiento del producto (Galones)

<0 - 5,000>

<5,001 - 10,000>

> 10,000

Desde -0.501% hasta -1.000%

0.67

1.20

1.73

Desde -1.001% hasta -1.500%

1.02

1.90

2.79

Desde -1.501 hasta -2.000 %

1.37

2.61

3.85

Desde -2.001% hasta menos %

1.73

3.32

4.91

ITV, CE, STA, SDA, RIE, CV

Artículo 2°.- Publicación

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin).

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2319487-1