Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000143-2024-MIGRACIONES

Breña, 2 de agosto de 2024

VISTOS,

Los Memorandos Nº 005119-2024-DIROP-MIGRACIONES y Nº 005809-2024-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 003002-2024-UGD-MIGRACIONES de la Unidad de Gestión Documental de la Gerencia General; el Memorando Nº 001167-2024-DGTFM-MIGRACIONES de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Memorando Nº 002261-2024-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Acta Nº 08-2024-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, y los Informes Nº 000386-2024-OAJ-MIGRACIONES y Nº 000440-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2024-IN, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, el Despacho del Superintendente Nacional de Migraciones ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;

Que, en ese orden de ideas, el artículo 7 del citado Decreto Supremo, señala que, “El Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES. Es el encargado de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES”. Teniendo como parte de las funciones establecidas en el artículo 8 del mismo cuerpo normativo la de “Aprobar los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás documentos de gestión institucional, para su aprobación por la entidad correspondiente”;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe lo siguiente: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”;

Que, mediante Memorando Nº 003002-2024-UGD-MIGRACIONES e Informe Nº 000129-2024-CER-UGD, la Unidad de Gestión Documental de la Gerencia General expresa la necesidad de actualizar la sección “descripción” de los siguientes servicios prestados en exclusividad: SE35002E83 - Constancia de registros de inscripción y título de nacionalidad peruana; SE3500758A - Certificación de copia de registro de inscripción y títulos de nacionalidad peruana; y, SE35001561D - Copias Certificadas de documentos archivados contenidos en los expedientes seguidos ante Migraciones, del TUPA de MIGRACIONES;

Que, a través del Memorando Nº 001167-2024-DGTFM-MIGRACIONES la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria remite adjunto el Informe Nº 000362-2024-SGTM-MIGRACIONES de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria mediante el cual emite pronunciamiento respecto de la eliminación de los procedimientos administrativos “PA35001882 - Regularización Migratoria para personas extranjeras mayores de edad”, “PA3500BDE9 - Regularización Migratoria para personas extranjeras menores de edad” y “PA350044C7 – Regularización Migratoria para personas extranjeras mayores de 18 años con discapacidad permanente que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable”;

Que, la Dirección de Operaciones mediante Memorando Nº 005119-2024-DIROP-MIGRACIONES, refiere la necesidad de actualizar las sedes de atención del procedimiento administrativo “PA3500F0B7 – Regularización de Movimiento Migratorio” y del servicio prestado en exclusividad “SE35003BAB – Rectificación o anulación del movimiento migratorio (ingreso o salida del país)” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de MIGRACIONES; igualmente, con Memorando Nº 005809-2024-DIROP-MIGRACIONES remite el Informe Nº 000046-2024-DIROP-UFAM-MIGRACIONES respecto a la viabilidad de eliminar del TUPA de MIGRACIONES los procedimientos administrativos “PA35001882 - Regularización Migratoria para personas extranjeras mayores de edad”, “PA3500BDE9 - Regularización Migratoria para personas extranjeras menores de edad” y “PA350044C7 - Regularización Migratoria para personas extranjeras mayores de 18 años con discapacidad permanente que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable” vinculados al Decreto Supremo Nº 010-2020-IN;

Que, mediante Memorando Nº 002261-2024-OPP-MIGRACIONES la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000163-2024-UMGC-MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad mediante el cual señala que, lo solicitado por la Dirección de Operaciones, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria y la Unidad de Gestión Documental, se enmarcan dentro de la simplificación administrativa y por ello se considera viable la modificación del TUPA de MIGRACIONES mediante Resolución de Superintendencia, debiendo considerar lo siguiente: i) Modificación de las sedes de atención del procedimiento administrativo “PA3500F0B7 – Regularización de Movimiento Migratorio” y del servicio prestado en exclusividad “SE35003BAB – Rectificación o anulación del movimiento migratorio (ingreso o salida del país)” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de MIGRACIONES, ii) Modificación de la sección “descripción del servicio” de los servicios prestados en exclusividad SE35002E83 - Constancia de registros de inscripción y título de nacionalidad peruana, SE3500758A - Certificación de copia de registro de inscripción y títulos de nacionalidad peruana y SE3500161D - Copias Certificadas de documentos archivados contenidos en los expedientes seguidos ante Migraciones, iii) Eliminación de los PA35001882 - Regularización Migratoria para personas extranjeras mayores de edad, PA3500BDE9 - Regularización Migratoria para personas extranjeras menores de edad y PA350044C7 - Regularización Migratoria para personas extranjeras mayores de 18 años con discapacidad permanente que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, y, iv) Modificación de la sección “Instancias de resolución de recursos” del procedimiento administrativo “PA3500F0B7 - Regularización de Movimiento Migratorio”, debiendo consignar como autoridad competente para la apelación a la Dirección de Registro y Control Migratorio en reemplazo de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria;

Que, con Acuerdo Nº 12-2024 del Acta Nº 08-2024-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, de la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, de fecha 18 de junio de 2024, los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones acordaron por unanimidad Aprobar la Modificación TUPA de MIGRACIONES; ello, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2024-IN, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través de los Informes Nº 000386-2024-OAJ-MIGRACIONES y Nº 000440-2024-OAJ-MIGRACIONES, opina que, es jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Superintendencia por la cual se modifique el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES ante la referida aprobación del Consejo Directivo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con los vistos de la Gerencia General, de las Direcciones de Operaciones y de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, así como de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica, y de la Unidad de Gestión Documental; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2024-IN, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2023-IN, en el marco de lo dispuesto en el numeral 40.5 del artículo 40 del del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de la siguiente manera:

1.1. Actualizar las sedes de atención del procedimiento administrativo “PA3500F0B7 – Regularización de Movimiento Migratorio” y del servicio prestado en exclusividad “SE35003BAB – Rectificación o anulación del movimiento migratorio (ingreso o salida del país)” en el TUPA de MIGRACIONES, de acuerdo al siguiente detalle:

Regularización de Movimiento Migratorio

SEDES

Dirección

Horario

Pasos a seguir

1

JZ AREQUIPA

Urb. Quinta Tristán 2do Parque S/N Distrito José Bustamante y Rivero

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

1. Realizar el pago por derecho de trámite..

2

JZ CALLAO

Av. Elmer Faucett s/n, Callao 07031

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

2. Recolectar la documentación correspondiente, según TUPA.

3

JZ CHICLAYO

Calle La Plata 030-Urb. San Eduardo, Chiclayo

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

3. Presentar la documentación recolectada a través de la Mesa de Partes

4

JZ CHIMBOTE

Jr. Enrique Palacios 536, Cámara de Comercio del Santa, Chimbote

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

5

JZ CUSCO

Av. El Sol Nº612-Cusco- Primer Piso de la Gobernatura Regional Cusco.

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

6

JZ IQUITOS

Avenida Mariscal Andrés Avelino Nº 1763, Iquitos

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

7

JZ PIURA

Av. Sullana con Intersección s/n, Piura

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

8

JZ PUCALLPA

Jr. Libertad Nº 542 - Callería, Pucallpa

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

9

JZ PTO. MALDONADO

Jr Lambayeque Nº 140 - Tambopata -Tambopata - Madre de Dios

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

10

JZ PUNO

Jr. Ayacucho 270-280 - Puno, Puno

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

11

JZ TACNA

Av. Circunvalación s/n Urb. El Triángulo, Circunvalación Oeste, Tacna

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

12

JZ TRUJILLO

Av. Larco Nº1216 y Psje. Las Torcazas Nº1209 Urb. Los Pinos, Trujillo

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

13

JZ TUMBES

AV. Tumbes Norte Nº1751- Tumbes

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

Regularización de Movimiento Migratorio

SEDES

Dirección

Horario

Pasos a seguir

1

JZ AREQUIPA

Urb. Quinta Tristán 2do Parque S/N Distrito José Bustamante y Rivero

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

1. Realizar el pago por derecho de trámite.

2

JZ CALLAO

Av. Elmer Faucett s/n, Callao 07031

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

2. Recolectar la documentación correspondiente, según TUPA.

3

JZ CHICLAYO

Calle La Plata 030-Urb. San Eduardo, Chiclayo

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

3. Presentar la documentación recolectada a través de la Mesa de Partes.

4

JZ CHIMBOTE

Jr. Enrique Palacios 536, Cámara de Comercio del Santa, Chimbote

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

5

JZ CUSCO

Av. El Sol Nº 612-Cusco- Primer Piso de la Gobernatura Regional Cusco.

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

6

JZ IQUITOS

Avenida Mariscal Andrés Avelino Nº 1763, Iquitos

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

7

JZ PIURA

Av. Sullana con Intersección s/n, Piura

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

8

JZ PUCALLPA

Jr. Libertad Nº 542 - Callería, Pucallpa

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

9

JZ PTO. MALDONADO

Jr Lambayeque Nº 140 - Tambopata -Tambopata - Madre de Dios

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

10

JZ PUNO

Jr. Ayacucho 270-280 - Puno, Puno

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

11

JZ TACNA

Av. Circunvalación s/n Urb. El Triángulo, Circunvalación Oeste, Tacna

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

12

JZ TRUJILLO

Av. Larco Nº1216 y Psje. Las Torcazas Nº1209 Urb. Los Pinos, Trujillo

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

13

JZ TUMBES

AV. Tumbes Norte Nº1751- Tumbes

Lunes - viernes 08:00 a.m. a 17:00 p.m.

1.2. Actualizar la sección “descripción del servicio” de los servicios prestados en exclusividad SE35002E83 – Constancia de registros de inscripción y título de nacionalidad peruana y SE3500161D – Copias Certificadas de documentos archivados contenidos en los expedientes seguidos ante MIGRACIONES, de acuerdo al siguiente detalle:

1.3. Eliminar los procedimientos administrativos PA35001882 – Regularización Migratoria para personas extranjeras mayores de edad, PA3500BDE9 – Regularización Migratoria para personas extranjeras menores de edad y PA350044C7 – Regularización Migratoria para personas extranjeras mayores de 18 años con discapacidad permanente que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.

1.4. Modificar el procedimiento administrativo “PA3500F0B7 – Regularización de Movimiento Migratorio” respecto a la competencia de la Dirección de Registro y Control Migratorio para resolver en segunda instancia dicho procedimiento administrativo.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe y en Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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