Aprueban redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 26 de agosto del 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000284-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000842-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000330-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;

Que, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellas, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);

Que, el artículo 8, numeral 1, literal a), de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - INRENA;

Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, al amparo de la derogada Ley Nº 27308, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG se estableció el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali (en adelante, BPP Ucayali), con una superficie de 4 089 926 ha., comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (377 298 ha.), Zona 2 (443 101 ha.), Zona 3 (3 210 875 ha.), Zona 4 (24 740 ha.) y Zona 5 (33 912 ha.);

Que, al haberse creado el BPP Ucayali por Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;

Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprobaron los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, incorporada a través de la Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, estableció el supuesto de Redimensionamiento por Zonificación Forestal, el cual señala que “Procede el redimensionamiento de bosques de producción permanente (BPP), en caso los resultados de la zonificación forestal aprobada determinen que no se cuenta con bosques de categoría I y II o se han identificado categorías incompatibles, dentro del área del BPP”;

Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000284-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Ucayali, el cual señala que se han identificado áreas que no cuentan con bosques de categorías I y II dentro del citado BPP, conforme los resultados del proceso de Zonificación Forestal del departamento de Ucayali aprobado con Resolución Ministerial Nº 0046-2024-MIDAGRI-DM, y en aplicación de lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente, propone el redimensionamiento de las zonas: Zona 1-A, Zona 1-B, Zona 2, Zona 3-A1-1, Zona 3-A1-2, Zona 3-A2, Zona 3-B, Zona 3-C, Zona 4 y Zona 5 del BPP Ucayali; en virtud a la exclusión de un área total de 299 901.6001 ha;

Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Ucayali, en el Informe Técnico N° D000284-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento describe que el área actual del citado BPP es 3 315 268.2832 ha, conforme se muestra a continuación:

Área actual del BPP Ucayali

Zonas del BPP

Área Oficial (ha)

RJ/RDE

ZONA 1-A

150175.0000

RJ Nº 303-2005-INRENA

ZONA 1-B

84332.0000

ZONA 2

334170.7656

RDE Nº D000014-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

ZONA 3-A1-1

56.7842

RDE Nº 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

ZONA 3-A1-2

2533121.0252

RDE Nº D000014-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

ZONA 3-A2

140872.7082

ZONA 3-B

21369.0000

RM Nº 0586-2004-AG

ZONA 3-C

8831.0000

ZONA 4

12686.0000

ZONA 5

29654.0000

Total

3315268.2832

------------------

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur

Fuente: Informe Técnico N° D000284-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO

Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en el Informe Técnico N° D000284-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, que en virtud al supuesto previsto en la Primera Disposición Final de los Lineamientos, propone el redimensionamiento de las Zonas: Zona 1-A, Zona 1-B, Zona 2, Zona 3-A1-1, Zona 3-A1-2, Zona 3-A2, Zona 3-B, Zona 3-C, Zona 4 y Zona 5 del BPP Ucayali; y, como consecuencia del mismo, quedaría conforme se detalla en el cuadro siguiente:

Propuesta de redimensionamiento de

la Zona 1-A, Zona 1-B, Zona 2, Zona 3-A1-1, Zona 3-A1-2, Zona 3-A2, Zona 3-B,

Zona 3-C, Zona 4, Zona 5 del BPP Ucayali

Del BPP Ucayali

Áreas (ha) que no cuentan con bosques de Categorías I y II dentro del BPP - Resultados de la ZF

Área (ha) de Edición del BPP Ucayali

Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Ucayali

Zonas del BPP Ucayali

Resolución

Área (ha) Oficial

Área SIG (ha) (1)

(2)

(3)

(1)-(2)-(3)

ZONA 1-A

RJ Nº 303- 2005-INRENA

150175

150177.5285

134831.1085

50.6825

ZONA 1-A

6409.4047

ZONA 1-A-1

8266.5180

ZONA 1-A-2

143.9066

ZONA 1-A-3

13.6203

ZONA 1-A-4

462.2879

ZONA 1-B

RJ Nº 303- 2005-INRENA

84332

84332.2367

51998.8993

443.5871

ZONA 1-B

112.4179

ZONA 1-B-1

77.5796

ZONA 1-B-2

177.4870

ZONA 1-B-3

24.5917

ZONA 1-B-4

75.0577

ZONA 1-B-5

15.4322

ZONA 1-B-6

25.4211

ZONA 1-B-7

27.6877

ZONA 1-B-8

83.3268

ZONA 1-B-9

23.8324

ZONA 1-B-10

22.4970

ZONA 1-B-11

316.4590

ZONA 1-B-12

22.9211

ZONA 1-B-13

11440.8098

ZONA 1-B-14

51.4876

ZONA 1-B-15

17.9299

ZONA 1-B-16

53.0879

ZONA 1-B-17

3275.9947

ZONA 1-B-18

469.6915

ZONA 1-B-19

37.4405

ZONA 1-B-20

32.4822

ZONA 1-B-21

91.1929

ZONA 1-B-22

11.3030

ZONA 1-B-23

11955.5290

ZONA 1-B-24

167.1396

ZONA 1-B-25

23.7692

ZONA 1-B-26

29.3986

ZONA 1-B-27

319.6968

ZONA 1-B-28

350.6987

ZONA 1-B-29

1792.7551

ZONA 1-B-30

28.9741

ZONA 1-B-31

10.2827

ZONA 1-B-32

712.3424

ZONA 1-B-33

13.0329

ZONA 2

RDE Nº D000014-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

334170.7656

334170.7656

20407.7510

271.2664

ZONA 2

239295.3800

ZONA 2-A

10.6686

ZONA 2-B

23.3321

ZONA 2-C

18.3830

ZONA 2-D

20.1559

ZONA 2-E

74123.8286

ZONA 3-A1-1

RDE Nº 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

56.7842

56.7842

56.2966

0.4875

0

0.0000

ZONA 3-A1-2

RDE Nº D000014-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

2533121.025

2533121.0252

42276.4444

21553.5335

ZONA 3-A1-2

2041857.0049

ZONA 3-A1-2a

421513.8718

ZONA 3-A1-2b

13.6635

ZONA 3-A1-2c

12.6584

ZONA 3-A1-2d

14.2232

ZONA 3-A1-2e

279.8520

ZONA 3-A1-2f

3522.8104

ZONA 3-A1-2g

2022.8447

ZONA 3-A1-2h

54.1184

ZONA 3-A2

RDE Nº D000014-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

140872.7082

140872.7082

3353.1653

366.4586

ZONA 3-A2

136160.5907

ZONA 3-A2-a

980.4865

ZONA 3-A2-b

12.0071

ZONA 3-B

RM Nº 0586-2004-AG

21369

21369.2743

5269.1811

38.2046

ZONA 3-B

15838.3065

ZONA 3-B-1

202.9000

ZONA 3-B-2

20.6821

ZONA 3-C

RM Nº 0586-2004-AG

8831

8830.5505

1863.2934

8.9377

ZONA 3-C

6958.3194

ZONA 4

RM Nº 0586-2004-AG

12686

12686.4867

389.8223

3.6165

ZONA 4

12293.0479

ZONA 5

RM Nº 0586-2004-AG

29654

29654.1124

15572.2326

1146.6312

ZONA 5

12915.6754

ZONA 5-A

19.5732

TOTAL

-

3315268.2832

3315271.4722

276018.1945

23883.4056

3015369.8721

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur

Fuente: Informe Técnico N° D000284-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO

Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total actual del BPP Ucayali (3315268.2832 ha) se modificará a una superficie de 3015369.8721, lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia a continuación:

Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Ucayali

BPP Ucayali Área (ha) Total oficial RDE Nº D000014-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Zona 1-A, Zona 1-B, Zona 2, Zona 3-A1-1, Zona 3-A1-2, Zona 3-A2, Zona 3-B, Zona 3-C, Zona 4, Zona 5 del BPP Ucayali

Áreas (ha) que no cuentan con bosques de Categorías I y II dentro del BPP - resultados de la ZF

Área (ha) de edición del BPP Ucayali

Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Ucayali

BPP Ucayali Área (ha) Total Final

Zonas

Resolución

Área (ha) Oficial

Área SIG (ha) (1)

(2)

(3)

(1)-(2)-(3)

ZONA 1-A

RJ Nº 303- 2005-INRENA

150175

150177.5285

134831.1085

50.6825

ZONA 1-A

6409.4047

ZONA 1-A-1

8266.5180

ZONA 1-A-2

143.9066

ZONA 1-A-3

13.6203

ZONA 1-A-4

462.2879

ZONA 1-B

112.4179

ZONA 1-B-1

77.5796

ZONA 1-B-2

177.4870

ZONA 1-B-3

24.5917

ZONA 1-B-4

75.0577

ZONA 1-B-5

15.4322

ZONA 1-B-6

25.4211

ZONA 1-B-7

27.6877

ZONA 1-B-8

83.3268

ZONA 1-B-9

23.8324

3315268.283

ZONA 1-B

RJ Nº 303- 2005-INRENA

84332

84332.2367

51998.8993

443.5871

ZONA 1-B-10

22.4970

3015369.8721

ZONA 1-B-11

316.4590

ZONA 1-B-12

22.9211

ZONA 1-B-13

11440.8098

ZONA 1-B-14

51.4876

ZONA 1-B-15

17.9299

ZONA 1-B-16

53.0879

ZONA 1-B-17

3275.9947

ZONA 1-B-18

469.6915

ZONA 1-B-19

37.4405

ZONA 1-B-20

32.4822

ZONA 1-B-21

91.1929

ZONA 1-B-22

11.3030

ZONA 1-B-23

11955.5290

ZONA 1-B-24

167.1396

ZONA 1-B-25

23.7692

ZONA 1-B-26

29.3986

ZONA 1-B-27

319.6968

ZONA 1-B-28

350.6987

ZONA 1-B-29

1792.7551

ZONA 1-B-30

28.9741

ZONA 1-B-31

10.2827

ZONA 1-B-32

712.3424

ZONA 1-B-33

13.0329

ZONA 2

RDE Nº D000014-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

334170.7656

334170.7656

20407.7510

271.2664

ZONA 2

239295.3800

ZONA 2-A

10.6686

ZONA 2-B

23.3321

ZONA 2-C

18.3830

ZONA 2-D

20.1559

ZONA 2-E

74123.8286

ZONA 3-A1-1

RDE Nº 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

56.7842

56.7842

56.2966

0.4875

0

0.0000

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur

Fuente: Informe Técnico N° D000015-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO

Que, en adición a lo señalado, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento en el Informe Técnico N° D000284-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO concluye que, según la zonificación forestal aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0046-2024-MIDAGRI-DM, se han determinado que 58 concesiones forestales o parte de las mismas se encuentran ubicadas en categorías que resultaron distintas a BI o BII, y conforme al análisis efectuado dichos derechos adquiridos no serán afectados como consecuencia del redimensionamiento del BPP Ucayali, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;

Que, por su parte la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta la propuesta de redimensionamiento del BPP Ucayali y verifica que se enmarca en la causal denominada “Redimensionamiento por Zonificación Forestal” prevista en la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI modificada por Resolución Ministerial Nº 039-2020-MINAM; por lo que, en virtud a la delegación otorgada al SERFOR mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento del BPP Ucayali;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 1-A, Zona 1-B, Zona 2, Zona 3-A1-1, Zona 3-A1-2, Zona 3-A2, Zona 3-B, Zona 3-C, Zona 4, Zona 5 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali, de acuerdo con los Mapas y Cuadros Descriptivos que como Anexos se adjuntan a la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali con una superficie total de 3 015 369.8721 ha, según el detalle siguiente:

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y al Gobierno Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Directora Ejecutiva (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2319235-1