Crean Grupo de Trabajo Multisectorial que tiene por objeto la evaluación y/o análisis de medidas, acciones y/o disposiciones para la elaboración de la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en el Perú

Resolución Ministerial

N° 478-2024-MTC/01.03

Lima, 26 de agosto de 2024

VISTOS: La Comunicación C. 00510-GG/2024 de la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), los Memorandos N° 0860-2024-MTC/26 y N° 0960-2024-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Memorandos N° 1514-2024-MTC/09 y N° 1727-2024-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Memorandos N° 1011-2024-MTC/03 y N° 1156-2024-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley; asimismo, el Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país;

Que, a su vez, el artículo 14-A de la Constitución Política del Perú dispone que, el Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, el artículo 5 de la referida Ley dispone que, este Ministerio tiene, entre otras funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; además de, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no sean objeto de las Comisiones del Poder Ejecutivo, los cuales son órganos creados para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, siendo que, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, el numeral 28.2 del referido artículo 28, dispone que, los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende, señalando además que, en caso el Grupo de Trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la Resolución Ministerial que aprueba su creación, debe contener un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, con los Memorandos N° 0860-2024-MTC/26 y N° 0960-2024-MTC/26, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite los Informes N° 0127-2024-MTC/26.02 y N° 0140-2024-MTC/26.02, respectivamente, a través de los cuales informa que la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 702 y cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, data del año 1991 y a pesar de sus modificaciones mediante diversos dispositivos legales, no recoge plenamente los avances de la industria y el desarrollo tecnológico que producen dinamismo y cambios en el ámbito de las telecomunicaciones, por lo que, se requiere una reforma regulatoria integral a través de la elaboración de la propuesta de una nueva Ley de Telecomunicaciones; en tal sentido, propone y sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene por objeto la evaluación y/o análisis de medidas, acciones y/o disposiciones para la elaboración de la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en el Perú, que promueva su desarrollo sostenible, viabilice la optimización de su acceso y contribuya al cierre de brechas de infraestructura y acceso, entre otros aspectos, en beneficio de la sociedad y el desarrollo del país (en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial);

Que, mediante los Memorandos N° 1514-2024-MTC/09 y N° 1727-2024-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite los Informes N° 0183-2024-MTC/09.05 y N° 0211-2024-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, respectivamente, a través de los cuales, remiten el sustento técnico favorable, en el marco de sus competencias, para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, a través de la Comunicación C. 00510-GG/2024, la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) brinda su conformidad para formar parte del Grupo de Trabajo Multisectorial antes descrito, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, mediante los Memorandos N° 1011-2024-MTC/03 y N° 1156-2024-MTC/03, el Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite para el trámite respectivo, el expediente correspondiente a la creación del el Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, en consecuencia, contando con las opiniones favorables antes descritas resulta necesaria la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene por objeto la evaluación y/o análisis de medidas, acciones y/o disposiciones para la elaboración de la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en el Perú, que promueva su desarrollo sostenible, viabilice la optimización de su acceso y contribuya al cierre de brechas de infraestructura y acceso, entre otros aspectos, en beneficio de la sociedad y el desarrollo del país.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial

2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien ejerce la Secretaría Técnica.

c) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Un/a representante de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e) Un/a representante de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

f) Un/a representante del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL).

g) Un/a representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

2.2 Los/as representantes titulares del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

2.3 Los/as representantes titulares y alternos/as del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

3.1 Evaluar el marco normativo vigente en telecomunicaciones, a fin de identificar y diagnosticar su situación actual.

3.2 Analizar y valorar la casuística global y/o legislación comparada en materia de telecomunicaciones, a fin de ser considerada en la elaboración de la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en nuestro país.

3.3 Recomendar y/o proponer las acciones para la elaboración de la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en el Perú.

3.4 Elaborar la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en nuestro país.

3.5 Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los/as integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial designan a sus representantes titulares y alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo permanente para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los/as representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, registra y ejecuta los acuerdos adoptados, así como, custodia las actas y toda la documentación que genera el citado Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y/o apoyo

7.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos y entidades adscritas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.

7.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar, en calidad de invitados, a miembros de instituciones privadas, de la sociedad civil, colegios profesionales, universidades, entre otros, para el cumplimiento de sus funciones.

7.3 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar a los órganos, unidades orgánicas y entidades dependientes del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la elaboración de estudios y/o consultorías que se requiera para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 8.- Vigencia

8.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”. Dicho plazo de vigencia puede ser prorrogado, mediante Resolución Ministerial, por doce (12) meses adicionales, previo informe de justificación de la Secretaría Técnica con conocimiento de la Presidencia.

8.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial debe presentar un Reporte Semestral, al Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que contiene el avance de la elaboración de la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en el Perú.

8.3 El Grupo de Trabajo Multisectorial debe presentar un Reporte Final al término de su vigencia, al Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que contiene la propuesta de una nueva ley que regule las telecomunicaciones en el Perú.

Artículo 9.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2319179-1