Declaran barrera burocrática ilegal el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N° 005-2019-MHCO, que regula el uso de las vías y el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos mayores en la provincia de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 0479-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

12 de junio de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Provincial de Huánuco

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El artículo 20 de la Ordenanza Municipal 005-2019-MHCO, que regula el uso de las vías y el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos mayores en la provincia de Huánuco

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0022-2023/CEB-INDECOPI-JUN del 6 de octubre de 2023

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La suspensión de otorgamiento de autorizaciones de zonas de embarque y desembarque de pasajeros dentro del perímetro del “cuadrante de alta densidad comercial”, materializada en el artículo 20 de la Ordenanza Municipal 005-2019-MHCO, que regula el uso de las vías y el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos mayores en la provincia de Huánuco.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El numeral 74.2 del artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, dispone que únicamente en los siguientes supuestos la autoridad administrativa puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa.

Al respecto, el artículo 20 de la Ordenanza Municipal 005-2019-MHCO suspendió el otorgamiento de autorizaciones de zonas de embarque y desembarque de pasajeros dentro del perímetro del “cuadrante de alta densidad comercial”.

En ese sentido, al advertirse que la autoridad municipal a través de la citada ordenanza suspendió el otorgamiento de autorizaciones de zonas de embarque y desembarque de pasajeros dentro del perímetro del “cuadrante de alta densidad comercial”, y al no haberse acreditado que esta se haya sustentado en alguno de los supuestos previstos en el numeral 74.2 del artículo 74 del del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, constituye una barrera burocrática ilegal.

Lo resuelto en el presente procedimiento no implica que la entidad edil deba otorgar, necesariamente, la autorización respectiva, sino que dicha solicitud deberá ser tramitada y evaluada conforme los requisitos y condiciones contemplados en la normativa vigente, con el objeto de determinar si corresponde o no su otorgamiento.

Finalmente, se precisa que su resolución no se desconoce la facultad que posee la Municipalidad Provincial de Huánuco para fiscalizar el servicio de transporte público dentro de su jurisdicción, siempre que esta facultad sea ejercida en concordancia con el marco legal vigente.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2319138-1