Aprueban inicio del procedimiento de revisión de la tarifa máxima aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez administrado por la entidad prestadora Lima Airport Partners S.R.L.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 0056-2024-PD-OSITRAN

Lima, 23 de agosto de 2024

VISTO:

El Informe Conjunto N° 00128-2024-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, esta última en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, que sustenta el inicio a pedido de parte del procedimiento de revisión de la tarifa máxima aplicable a la playa de estacionamiento vehicular del Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC); y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la misma ley establece que el Ositrán opera el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, siendo que, en el caso de que exista un contrato de concesión con el Estado, el Ositrán vela por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene;

Que, según los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, son objetivos del Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del Ositrán y velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas que el Ositrán fije, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión;

Que, el artículo 16 del REGO dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado a regular, fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura de uso público, en virtud de un título legal o contractual. Asimismo, en concordancia con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;

Que, en cuanto a las funciones de los órganos internos del Ositrán, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;

Que, con fecha del 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano representado por el actual Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC) y la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el numeral 3.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece que el servicio de playa de estacionamiento vehicular se encuentra dentro de los “Regímenes Especiales de otras Actividades Comerciales”, siendo que su tarifa será igual al promedio simple de las tarifas de una muestra establecida y aprobada por Ositrán oportunamente;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 833-215-06-CD-OSITRAN, se aprobó el Informe Nº 034-06-GRE-GAL-OSITRAN, que determinó las condiciones de aplicación de la tarifa por el servicio de playa de estacionamiento del AIJC para vehículos pesados;

Que, entre otros, la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2010-CD-OSITRAN aprobó ajustes a la metodología para el cálculo de la tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC;

Que, las tarifas que actualmente se cobran en el AIJC por el servicio de playa de estacionamiento se aprobaron mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2016-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 005-2016-GRE-GAJ-OSITRAN;

Que, mediante la Carta N° C-LAP-GPF-2024-0096, recibida el 24 de junio de 2024, el Concesionario solicitó que se determine la nueva tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC en el Nuevo Terminal de Pasajeros, adjuntando el Memorando N° M-GPF-GALG-2024-0024 que contiene su propuesta de determinación de la tarifa mencionada. Asimismo, mediante la mencionada carta, LAP solicitó que el Ositrán le informe del procedimiento aplicable;

Que, mediante el Memorando N° 00257-2024-GAJ-OSITRAN del 28 de junio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronunció indicando que a la determinación de la tarifa de playa de estacionamiento vehicular del AIJC le resulta aplicable el procedimiento contemplado en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN y modificado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN;

Que, por intermedio del Oficio N° 00206-2024-GRE-OSITRAN, notificado el 01 de julio de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió al Concesionario el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, contenido en el Memorando N° 00257-2024-GAJ-OSITRAN. En línea con lo indicado en dicho memorando, el Oficio N° 00206-2024-GRE-OSITRAN encauzó la Carta N° C-LAP-GPF-2024-0096 como una solicitud de revisión tarifaria, solicitando al Concesionario subsanar determinados requisitos de forma establecidos en el artículo 18 del RETA;

Que, mediante la Carta N° C-LAP-GALG-2024-00230, recibida el 05 de julio de 2024, LAP subsanó lo indicado en el Oficio N° 00206-2024-GRE-OSITRAN, por lo que se considera que en dicha fecha se tuvo la solicitud completa del Concesionario, al amparo de lo previsto en el artículo 18 del RETA;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar del RETA, este resulta de aplicación a las Entidades Prestadoras que brindan servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en él y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;

Que, el Informe Conjunto N° 00128-2024-IC-OSITRAN de fecha 22 de agosto de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, esta última en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, concluye que, resulta procedente la solicitud de revisión tarifaria formulada por LAP. En consecuencia, las Gerencias recomiendan que el máximo órgano del Ositrán apruebe el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa máxima aplicable al servicio de playa de estacionamiento del Nuevo Terminal de Pasajeros del AIJC;

Que, conforme al marco normativo antes reseñado, la función reguladora del Ositrán es competencia del Consejo Directivo; no obstante, desde el 23 de octubre de 2023 dicho órgano colegiado no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ROF, debido a la renuncia del señor Alex Diaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán. A dicha renuncia, el 10 de mayo de 2024, se sumó la renuncia del señor Julio Vidal Villanueva también al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán;

Que, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adopte medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente;

Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán;

Que, atendiendo a las consideraciones detalladas en el Informe Conjunto N° 00128-2024-IC-OSITRAN, en el presente caso se ha identificado la existencia de una situación de emergencia que justifica que esta Presidencia Ejecutiva apruebe el inicio del procedimiento de revisión tarifaria a solicitud de parte, de manera excepcional; en ejercicio de la facultad de adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del ROF

Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del documento de visto constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS y sus modificatorias;

Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modificatorias; y en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modificatorias, de conformidad con la Resolución de Presidencia N°0048-2023-PD-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el inicio, a pedido de parte, del procedimiento de revisión de la tarifa máxima aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez administrado por la entidad prestadora Lima Airport Partners S.R.L., bajo la metodología establecida en el numeral 3.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión.

Artículo 2°.- Notificar la presente resolución y el Informe Conjunto N° 00128-2024-IC-OSITRAN a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su difusión y la del Informe Conjunto N° 00128-2024-IC-OSITRAN en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 4º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo del Ositrán, en su siguiente sesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2318851-1