Aprueban el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores Motorizado y no Motorizado del Distrito de Puente Piedra

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2024-ALC/MDPP

Puente Piedra, 20 de agosto de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: El Informe Nº 144-2023-SGTySV-GOU/MDPP de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial: el Informe Nº 012-2023-GOU/MDPP de la Gerencia de Ordenamiento Urbano; el Proveído Nº 870-2023 de la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 265-2023-OGAJ/MDPP de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 0001-2024-OGPPI/MDPP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; el Memorándum Nº 019-2024-OGAJ/MDPP de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 014-2024-SGTySV-GOU/MDPP de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial; el Oficio Nº 0664-2024MTC/18 y el Informe Nº 0538-2024MTC/18.01 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; el Informe Nº 168-2024/MDPP-GOU-SGTySV de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial; el Memorándum Nº 0680-2024/MDPP-GOU de la Gerencia de Ordenamiento Urbano; Informe Nº 191-2024/MDPP-GOU-SGTySV de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial; el Informe Nº 292-2024/MDPP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el articulo 42º del cuerpo normativo que antecede, señala que: “Decretos de Alcaldía: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, del mismo modo, el artículo 74º de la norma acotada, establece que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”. De la misma manera, el numeral 3.2 del artículo 81º, establece en relación a las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte Público, referido a las competencias de las Municipalidades Distritales, señala que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de transporte, tránsito y vialidad, dentro de su jurisdicción;

Que, mediante el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores – Ley Nº 27189, señala como objeto y la naturaleza del servicio, lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre”. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC de fecha 02 de diciembre de 2010, deroga el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC de fecha 22 de enero de 2000 y aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados de la Ley Nº 27189;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ordenanza Nº 1693 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que: “Las Municipalidades distritales se encuentran obligadas a aprobar un Plan Regulador para la prestación del servicio especial del distrito. Dicho documento constituye una herramienta técnica y es de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del sistema del servicio especial, el cual deberá contener las características de la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fin de mejorar la movilidad urbana en su territorio”;

Que, mediante el numeral 1 del artículo 5º de la Ordenanza Nº 182-MDPP, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Puente Piedra, señalando al respecto de la competencia de la municipalidad, lo siguiente: “Es competencia de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra: NORMAR, REGULAR, CONTROLAR y SANCIONAR el servicio especial así como: 1. Dictar disposiciones complementarias necesarias para la mejor adecuación y aplicación de las presente ordenanza, con la participación de la Comisión Técnica Mixta de Transporte”;

Que, a través del Informe Nº 144-2023-SGTySV-GOU/MDPP, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, propone el “Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores Motorizado y no Motorizado del Distrito de Puente Piedra”, la cual, señala que, constituirá una herramienta de gestión de observación obligatoria complementaria a la Ordenanza 182-MDPP, sirviendo de base técnica para la elaboración de una nueva Ordenanza Municipal para resolver los asuntos relacionados a la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores;

Que, el memorándum Nº 0001-2024-OGPPI/MDPP de fecha 02 de enero de 2024, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones concluye que la estructura del indicado proyecto de Decreto de Alcaldía, que aprueba el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores Motorizado y no Motorizado del Distrito de Puente Piedra, está compuesta por siete (07) capítulos y un índice de tablas (218 tablas), precisando que cumple con los criterios mínimos del artículo 17.2 de la Ordenanza Nº 1693 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encontrándose alineado a los planes institucionales (POI y PEI) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. En consecuencia, otorgó opinión técnica favorable al referido Proyecto de Decreto de Alcaldía;

Que, el Memorándum Nº 019-2024-OGAJ/MDPP de fecha 19 de enero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica remite los actuados a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, con la finalidad de que el área técnica especializada en materia de Transporte en Vehículos Menores Motorizado y no Motorizado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, señale la aplicabilidad de la Ley Nº 27189, la que fue derogada por la Ley Nº 31917;

Que, el Informe Nº 168-2024/MDPP-GOU-SGTySV de fecha 15 de junio de 2024, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial informa a la Gerencia de Ordenamiento Urbano, sobre la opinión emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, la cual, con Oficio Nº 0664-2024-MTC/18 de fecha 31 de mayo de 2024, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones remite el Informe Nº 0538-2024MTC/18.01, donde señala que: “(…) el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, se encuentra vigente, ya que la norma derogada ha sido la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, y no su Reglamento. Por lo tanto, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra puede aprobar su plan regulador de rutas y, en consecuencia, evaluar y otorgar los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdicción (…)”;

Que, en esa línea, con Memorándum Nº 0680-2024/MDPP-GOU de fecha 17 de junio de 2024, la Gerencia de Ordenamiento Urbano solicita Opinión Legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación del Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores Motorizado y no Motorizado del Distrito de Puente Piedra;

Que, mediante Informe Nº 191-2024/MDPP-GOU-SGTySV de fecha 15 de julio de 2024, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial remite el Acta de Reunión de la Comisión Técnica Mixta de Transporte de fecha 08 de julio de 2024, del cual, el numeral 3.11, señala: “De la votación realizada, se APROBÓ POR UNANIMIDAD LA APROBACIÓN DEL PLAN REGULADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS”;

Que, con Informe Nº 292-2024/MDPP-OGAJ de fecha 19 de agosto de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite Opinión Favorable para la aprobación del Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores Motorizado y no Motorizado del Distrito de Puente Piedra, y recomienda la expedición del correspondiente Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20º, y del artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores Motorizado y no Motorizado del Distrito de Puente Piedra, que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, posterior a la publicación del reglamento de la Ley Nº 31917 y considerando las medidas, lineamientos y recomendaciones propuestas en el Plan Regulador, elabore una nueva Ordenanza Municipal que regule el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Puente Piedra.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Ordenamiento Urbano, a través de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Tecnologías de Información, la publicación del presente Decreto con el respectivo Plan regulador, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Rennan Samuel Espinoza Rosales

Alcalde

2318691-1