Declaran barreras burocráticas ilegales diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por D.S. N° 002-2012-DE

RESOLUCIÓN N° 0532-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

24 de julio de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio de Defensa

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

- Procedimiento B-33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo 002-2012-DE

- Procedimiento B-34 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo 002-2012-DE

- Procedimiento E-04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo 002-2012-DE

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0990-2023/CEB-INDECOPI del 24 de noviembre de 2023

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES

(i) La exigencia de tramitar el procedimiento B-33, denominado renovación anual del certificado de registro de asociaciones relacionadas a la actividad acuática (Club Náutico, Marina), materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de Guerra del Perú.

(ii) El cobro del derecho de trámite para el procedimiento B-33, denominado renovación anual del certificado de registro de asociaciones relacionadas a la actividad acuática (Club Náutico, Marina) ascendente a 4.931% de la Unidad Impositiva Tributaria, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de Guerra del Perú.

(iii) La exigencia de tramitar el procedimiento B-34, denominado otorgamiento de carné para comodoros y vice comodoros, materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de Guerra del Perú.

(iv) El cobro del derecho de trámite para el procedimiento B-34, denominado otorgamiento de carné para comodoros y vice comodoros ascendente a 0.986% de la Unidad Impositiva Tributaria, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de Guerra del Perú.

(v) La exigencia de pago del derecho de tramitación por el procedimiento B-34, denominado otorgamiento de carné para comodoros y vice comodoros, materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de Guerra del Perú.

(vi) La exigencia de presentar un (1) Estudio Hidro - Oceanográfico de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y la Dirección de Hidrografía y Navegación (según lo establecido en la R/D 569-03 de fecha 15/09/2003), firmados por ingenieros geógrafos, oceanógrafos y civiles, para tramitar el procedimiento E-04 denominado otorgamiento de resolución de Capitanía para la instalación de boyas y muertos para amarre de tercera categoría, materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de Guerra del Perú.

(vii) La exigencia de presentar un (1) plano de ubicación original firmado por un ingeniero geógrafo, para tramitar el procedimiento E-04 denominado otorgamiento de resolución de Capitanía para la instalación de boyas y muertos para amarre de tercera categoría, materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de Guerra del Perú.

(viii) El cobro del derecho de trámite para el procedimiento E-04, denominado otorgamiento de resolución de Capitanía para la instalación de boyas y muertos para amarre de tercera categoría, ascendente a 20.373% de la Unidad Impositiva Tributaria, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de Guerra del Perú.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La razón de la ilegalidad de las medidas (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) es que contravienen el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que tales procedimientos, requisitos y derechos de trámite no fueron aprobados por una disposición sustantiva (Decreto Supremo).

Asimismo, la medida (viii) contraviene los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que el Ministerio de Defensa no acreditó haber elaborado la estructura de costos que sustente el derecho de trámite por el procedimiento E-04, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas.

Sin perjuicio de lo indicado, es conveniente destacar que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Dicapi posee competencias respecto de las actividades de navegación, operación, construcción, conservación, mantenimiento, desarrollo, uso, aprovechamiento y extracción realizadas por las personas naturales o jurídicas en medios acuáticos. En tal sentido, se encuentra facultada a planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dichas actividades, así como otorgar los derechos de uso por realizarlas en áreas acuáticas.

DANTE JAVIER MENDOZA ANTONIOLI

Vicepresidente

2318155-1