Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza
resolución de la fiscalía de la nación
N° 1879-2024-MP-FN
Lima, 22 de agosto de 2024
VISTO:
El oficio N° 001644-2024-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fecha 22 de julio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1551-2023-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2023, se nombró al abogado César Christian Cruzado Chiroque, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, prorrogándose la vigencia de su nombramiento y designación con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1463-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modificado por el artículo único de la Ley N° 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Al respecto, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”.
En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, administrando justicia de manera imparcial y libre de todo acto o indicio de corrupción; por lo cual se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con transparencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, y sosteniendo una lucha frontal contra la corrupción y la delincuencia, ello a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público.
Sin embargo, a través del oficio de visto la abogada Lea Guayan Huaccha, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, comunicó el informe emitido por el abogado César Christian Cruzado Chiroque, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, de cuyo contenido se advierte que el magistrado en mención no se desempeñó diligentemente en el ejercicio de sus funciones durante el turno fiscal al conocer la detención de persona inmersa en la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y otros, lo cual no es compatible con la política institucional.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar la función fiscal, para un servicio eficiente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación del abogado César Christian Cruzado Chiroque como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado César Christian Cruzado Chiroque, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1551-2023-MP-FN y 1463-2024-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado César Christian Cruzado Chiroque, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2318084-1