DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1632
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el término de noventa días (90) días calendario;
Que, el subnumeral 2.1.15 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad para legislar con el objetivo de disponer la derogación de la segunda disposición final de la Ley Nº 28588, Ley que incorpora al Seguro Integral de Salud a la población mayor de 17 años en situación de extrema pobreza y pobreza y declara de prioritario interés la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación;
Que, en ese contexto, resulta necesario dictar la disposición que deroga la segunda disposición final de la Ley Nº 28588, Ley que incorpora al Seguro Integral de Salud a la población mayor de 17 años en situación de extrema pobreza y pobreza y declara de prioritario interés la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación;
Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se exceptúa del alcance del AIR Ex Ante, considerando: a) que se encuentra fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del precitado reglamento, al no incorporar o modificar reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas; dado que se está derogando la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28588 que ordena la reglamentación de la precitada Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE DEROGA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 28588, LEY QUE INCORPORA AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD A LA POBLACIÓN MAYOR DE 17 AÑOS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA Y POBREZA Y DECLARA DE PRIORITARIO INTERÈS LA INFRAESTRUCTURA ARQUITECTÓNICA Y NO ARQUITECTÓNICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 1.- Derogación de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28588, Ley que incorpora al Seguro Integral de Salud a la población mayor de 17 años en situación de extrema pobreza y pobreza y declara de prioritario interés la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación
Se deroga la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28588, Ley que incorpora al Seguro Integral de Salud a la población mayor de 17 años en situación de extrema pobreza y pobreza y declara de prioritario interés la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Salud.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2317770-5