DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1629

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos;

Que, el subnumeral 2.1.10 del numeral 2.1 del artículo 2 de Ley Nº 32089, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado a modificar el artículo 2 de la Ley 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde, para promover el desarrollo del hidrógeno verde;

Que, en el marco de la facultad conferida, resulta necesario modificar la Ley Nº 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde, con la finalidad de promover la inversión en la industria del hidrógeno verde generado a partir de recursos energéticos renovables, que permita la mejora de la seguridad energética y un aprovechamiento óptimo y racional de los recursos energéticos;

Que, de acuerdo al inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, toda vez que no genera o implica variaciones de costo para su cumplimiento por parte de empresas, ciudadanos o sociedad civil; así como tampoco limita el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de sus actividades económicas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 2.1.10 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 31992, LEY DE FOMENTO DEL HIDRÓGENO VERDE, PARA PROMOVER EL DESARROLLO DEL

HIDRÓGENO VERDE

Artículo 1. Objeto

Modificar el artículo 2 de la Ley Nº 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde.

Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la Ley Nº 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde

Modificar el artículo 2 de la Ley Nº 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde, en los términos siguientes:

“Artículo 2. Definición de hidrógeno verde

Para efectos de la presente ley el hidrógeno verde es aquel obtenido del agua mediante procesos que utilizan como fuente de energía a los recursos energéticos renovables”

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

ROMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2317770-2