Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2024-MC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; que ejerce rectoría en materia de cultura; y, conforme al artículo 4 de la citada ley, las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones son las siguientes: i) el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial, ii) la creación cultural contemporánea y artes vivas, iii) la gestión cultural e industrias culturales y iv) la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), contempla que “los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”; y, que “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”;
Que, el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; y, la relación de los servicios prestados en exclusividad, siendo los requisitos y condiciones para la prestación de dichos servicios, fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo al artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP (en adelante, los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA), el TUPA de las Entidades del Poder Ejecutivo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el titular del Sector;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así también constituye el repositorio oficial de los procedimientos administrativos (PA) y servicios prestados en exclusividad (SE), formulados por las entidades de la Administración Pública, el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros; y precisa que el SUT tiene como finalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración;
Que, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, se establece al análisis de calidad de regulatoria de procedimientos administrativos Ex ante, Ex Post y Stock, como un instrumento de mejora de la calidad regulatoria, que tiene por finalidad identificar, eliminar y/o simplificar aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;
Que, por el Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, se ratifican, entre otros, los procedimientos administrativos del Ministerio de Cultura como resultado del análisis de calidad regulatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 precitado; disponiendo en su artículo 4 que las entidades, entre ellas el Ministerio de Cultura, están obligadas a actualizar su TUPA de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al SUT, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203 precitado;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; y el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, conforme a los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, cuando: i) se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; ii) se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, un cambio en la calificación de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos; y, iii) como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2015-MC, se aprueba el TUPA del Ministerio de Cultura, el cual consta de 51 procedimientos administrativos y 11 servicios prestados en exclusividad; siendo modificado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 030-2019-MC, 055-2020-MC, 264-2020-DM/MC y 016-2023-MC;
Que, mediante el Memorando Nº 001280-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000307-2023-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, adjuntando el Informe Técnico Sustentatorio del nuevo Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, a través de los cuales se sustenta la procedencia de la aprobación de un nuevo TUPA del Ministerio de Cultura en aplicación de los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, con 36 procedimientos administrativos y 6 servicios prestados en exclusividad, en el marco del proceso de simplificación administrativa y el análisis de calidad regulatoria;
Que, de acuerdo al sub numeral 17.1.1 del numeral 17.1 del artículo 17 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, han emitido opinión favorable sobre la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, a través del Informe Nº D000028-2024-PCM-SSSAR, y el Informe Nº 0086-2024-EF/61.01, respectivamente;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el TUPA del Ministerio de Cultura propuesto;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura
Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Aprobación de los derechos de tramitación
Aprobar los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formularios
Aprobar los Formularios de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo Único en el portal web del Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Cultura y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Disposiciones para los procedimientos administrativos en trámite
Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto supremo, continúan su trámite conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MC y normas modificatorias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo Nº 001-2015-MC que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura; así como sus normas modificatorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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