Anexo de la Ordenanza Nº 477-MDSJL, que aprobó el Reglamento del

sorteo público de premios por el pago puntual de obligaciones tributarias

en el distrito de San Juan de Lurigancho

ANEXO

ORDENANZA Nº 477-MDSJL

(La Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 31 de mayo de 2024)

REGLAMENTO DEL SORTEO PÚBLICO DE PREMIOS POR EL PAGO PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

I. OBJETO

Establecer las disposiciones que regulen el desarrollo de los sorteos para los vecinos puntuales de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho en el ejercicio 2024 (en adelante SORTEOS 2024), el mismo que se encuentra destinado a premiar a los contribuyentes que cumplieron oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias.

II. FINALIDAD

Reconocer y premiar la puntualidad por el pago oportuno de obligaciones tributarias de los vecinos del distrito de San Juan de Lurigancho, tales como el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como incentivar a los contribuyentes a mejorar su cultura de pago, buscando consolidar la política tributaria municipal y fortalecer la recaudación, reduciendo los índices de morosidad.

III. ALCANCE

La presente ordenanza es de aplicación a todos los contribuyentes del distrito de San Juan de Lurigancho, estando todas las unidades orgánicas de la Gerencia de Administración Tributaria a cargo de su debida ejecución.

IV. BASE LEGAL

Constitución Política del Perú.

Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

Ordenanza N.º 459-MDSJL, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, y modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1286.

Ordenanza N.º 453-MDSJL, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo correspondiente al ejercicio fiscal 2024, en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Ordenanza N.º 461-MDSJL, que aprueba la ampliación del plazo de vencimiento para el pago del impuesto predial y la obligación para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto predial 2024 en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

Decreto de Alcaldía N.º 02-2024-MDSJL, que prorroga la vigencia de la Ordenanza N.º 461-MDSJL, que aprueba la ampliación del plazo de vencimiento para el pago del impuesto predial y la obligación para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto predial 2024 en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

Decreto Supremo N.º 318-2023-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los tramos I, II, y II correspondiente al 2024, y dictan otras disposiciones’’.

Decreto de Alcaldía N.º 001-2024-MDSJL, que prorroga el vencimiento del primer pago de arbitrios municipales 2024 y la vigencia de la Ordenanza que regula el beneficio de pronto pago para el año 2024 e incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Decreto de Alcaldía N.º 002-2024-MDSJL, que prorroga el vencimiento del pago al contado o la primera cuota de trimestral del Impuesto Predial 2024 y la obligación para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Predial 2024 en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

Decreto de Alcaldía N.º 003-2024-MDSJL, que prorroga el vencimiento de pago de la primera y segunda cuota de arbitrios municipales 2024 y la vigencia de la Ordenanza N.º 457-MDSJL que regula el beneficio de pronto pago para el año 2024 e incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho.

V. FECHA DEL SORTEO

Los sorteos se realizarán en dos fechas, el 13 de setiembre y 11 de diciembre de 2024, a través de enlace directo vía Facebook Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, contando con la presencia de Notario Público.

VI. VIGENCIA

El presente Reglamento rige a partir del día siguiente de su aprobación y publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y se mantendrá vigente hasta el 30 de diciembre del 2024.

VII. ACOGIMIENTO Y PARTICIPANTES

7.1 Participan en el SORTEO 2024, aquellos contribuyentes de la Municipalidad de Distrital de San Juan de Lurigancho que sean personas naturales (no sucesiones intestadas ni sucesiones indivisas) que se encuentren inscritos en la base de datos del Sistema de Administración Tributaria y cumplan los siguientes requisitos:

a. Registrar como mínimo un (01) predio con cualquier uso, la utilización parcial del predio con fines productivos no afecta el derecho de participar en los sorteos. Serán considerados como elementos accesorios del predio: los estacionamientos, depósitos, tendales, etc.

b. No registren obligación tributaria vencida pendiente de pago o fraccionada, tanto del ejercicio fiscal corriente, como de períodos anteriores. Asimismo, no deberán registrar deuda por derecho de emisión, multas tributarias, costas y gastos administrativos.

c. Los contribuyentes que cuenten con el beneficio de pensionista o adulto mayor, deberán cumplir con el pago por concepto de derechos de emisión y pagar los Arbitrios Municipales hasta el mes que corresponda al sorteo, además de las condiciones establecidas en ítems anteriores.

7.2 Las opciones para el sorteo deben regirse por las siguientes condiciones:

a. Si el contribuyente ha pagado el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, al 31 de mayo de 2024 y no presentan deudas tributarias de años anteriores, estos contribuyentes tendrán cinco (05) opciones en el sorteo.

b. Si el contribuyente ha pagado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 dentro de los plazos de vencimientos trimestrales del año 2024 y no presenta deudas de años anteriores, estos contribuyentes tendrán cuatro (04) opciones en el sorteo.

c. Si el contribuyente paga el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el 30 de noviembre de 2024 y no presentan deudas de años anteriores, estos contribuyentes tendrán tres (3) opciones en el sorteo.

7.3 Además, independientemente de que el contribuyente califique de acuerdo a lo señalado en los numerales precedentes, éste no debe contar con algún proceso contencioso o no contencioso contra la municipalidad por los adeudos tributarios; en caso lo tuviera, debe desistirse de ellos.

7.4 Los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados deben integrar el padrón de contribuyentes hábiles para el SORTEO 2024.

VIII. DE LAS EXCLUSIONES

8.1 Se encuentran excluidos de participar en el SORTEO 2024:

a. El alcalde del Distrito.

b. Los Regidores del Concejo.

c. Los funcionarios, trabajadores nombrados, así como el personal contratado cualquiera fuera la modalidad de su contrato, esto se extiende al titular del predio, donde domicilian los funcionarios y personal descrito anteriormente.

d. Cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, sucesiones intestadas no inscritas en los Registros Públicos.

8.2 El derecho a participar en el sorteo de los premios es intransferible y el beneficiario directo es el contribuyente registrado y que se configure como tal al 1 de enero de 2024, y no el tercero que realice el pago, y que además se encuentre en condición de activo a la fecha de la emisión del padrón del sorteo.

IX. COMISIÓN ORGANIZADORA

La Comisión Organizadora del SORTEO 2024 está encargada de organizar, controlar y ejecutar los sorteos a que hace referencia el presente reglamento, estando integrada por:

El/la Gerente de Administración Tributaria, quien preside.

El/la Subgerente de Recaudación y Control, como Secretario/a.

El/la Jefe/a de Oficina General de Asesoría Jurídica, como miembro.

El/la Jefe/a de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización como miembro.

El/la Jefe/a de Oficina General de Administración y Finanzas como miembro.

El/la Jefe/a de Oficina General de Gobierno Digital e Innovación como miembro.

El/la Jefe/a de Oficina de Abastecimiento como miembro.

El/la Jefe/a de Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional como miembro.

El/la Subgerente de Registro y Orientación Tributaria como miembro.

El/la Subgerente de Ejecución Coactiva como miembro.

X. FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

Los miembros en conjunto de la Comisión, tienen a su cargo la organización, control y ejecución del sorteo, así como todas las acciones necesarias para el efecto, asimismo tienen las siguientes funciones específicas:

a. El/la Gerente de Administración Tributaria: Presidir y dirigir la organización del sorteo, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Asimismo, a través de la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva y teniendo como soporte técnico a la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación, son los responsables de emitir la relación de contribuyentes aptos para participar en el sorteo, criterio que será en base a las disposiciones señaladas en la presente norma. También se encarga de realizar de manera formal, la notificación a los contribuyentes ganadores de los premios, así como la coordinación de la entrega de los mismos con la Oficina General de Administración y Finanzas a través de la Oficina de Abastecimiento.

b. El/la Jefe/a de Oficina General de Administración y Finanzas: A través de la Oficina de Abastecimiento debe brindar los premios y el apoyo logístico (instalación de mobiliario, pantallas gigantes, monitores y otros necesarios para la realización del sorteo), asimismo de custodiar los bienes muebles para llevar a cabo el sorteo.

c. El/la Jefe/a de Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional: Difundir el Sorteo, en la página web institucional, tiktok, facebook oficial de la Municipalidad y cualquier otra plataforma digital.

d. El/la Jefe/a de Oficina General de Asesoría Jurídica: Realizar las coordinaciones para la presencia del Notario Público el día del sorteo de premios, de realizar las actas de los premios, quienes suscribirán las correspondientes Actas, donde conste los ganadores al finalizar el sorteo.

XI. FINANCIAMIENTO

El/la Jefe/a de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización debe disponer las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.

XII. PREMIOS Y LUGAR DEL SORTEO

12.1 El Sorteo de los Premios se efectúa en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho o en el ambiente que resulte idóneo para su desarrollo, con la presencia de Notario Público y se trasmite en vivo vía Facebook institucional de la Municipalidad, en las siguientes fechas:

a. PRIMER SORTEO: El día viernes 3 de setiembre de 2024

Premio: Un (1) paquete de viaje para dos (02) personas a Lima – Cuzco - Lima (Perú), 4 días/3 noches

b. SEGUNDO SORTEO: El día miércoles 11 de diciembre de 2024

Premios:

Un (1) paquete turístico Internacional para dos (2) personas Lima – Cartagena (Colombia) – Lima, 5 días/4 noches.

Un (1) paquete de viaje para dos (2) personas Lima- Arequipa – Lima (Perú), 4 días/3 noches.

12.2 La Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional está a cargo de la transmisión y publicidad a través de la página web de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe) y otras Plataformas digitales.

XIII. DEL SORTEO DEL PREMIO

13.1 El Sorteo de los Premios se realiza previa emisión del Padrón de Contribuyentes Aptos, elaborado por la Subgerencia de Recaudación y Control y la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación, ello con la finalidad de que el padrón se encuentre debidamente actualizado conteniendo los contribuyentes que tengan la condición de Aptos para entrar a dicho Sorteo, efectuándose el último día hábil del mes anterior al sorteo, el cierre del Padrón en mención.

13.2 Las opciones se asignan virtualmente a cada contribuyente de acuerdo a la fecha de cumplimiento total de sus obligaciones, asimismo se señala los códigos de los integrantes del referido Padrón, a efectos de que sean insertos al procedimiento del sorteo virtual del premio establecido en el presente reglamento, el cual estará a cargo de la Comisión Organizadora del SORTEO 2024, previa verificación por el Notario Público, para luego proceder a efectuar el respectivo Sorteo.

13.3 El sorteo debe ser transmitido en vivo en la página Oficial del Facebook de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y la entrega del premio se realiza en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

XIV. PUBLICACIÓN DEL PADRÓN DEL SORTEO

La relación de los contribuyentes que cumplan con las condiciones antes descritas, así como las posibilidades deben registrarse y publicarse hasta setenta y dos (72) horas antes del sorteo en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, estableciéndose la asignación del número de posibilidades a los participantes del sorteo.

XV. PROCEDIMIENTO DEL SORTEO

15.1 El procedimiento del Sorteo electrónico consiste en tener almacenada en una Base de Datos a todos los contribuyentes participantes que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias establecidas en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 para ser considerados participantes.

15.2 En esta base se asigna un número de cupón o ticket a cada registro, el mismo que identifica a cada contribuyente puntual participante y conforme las posibilidades antes señaladas.

15.3 La estructura de la base de datos es como la que se muestra a continuación:

CORRELATIVO

CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE

Nº OPCIONES

Nº DE CUPONES

15.4 El contenido del padrón y el módulo informático a utilizar pueden ser verificados por el Notario Público de Lima, antes de iniciarse el sorteo. Asimismo, la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación debe proporcionarlo cuarenta y ocho (48) horas antes del sorteo.

15.5 El Sorteo se realiza en presencia de un Notario Público y de los integrantes de la Comisión organizadora.

15.6 Al final del sorteo el Notario Público de Lima elabora un acta en la que se detallan las incidencias del acto y se especifican los datos de los contribuyentes ganadores del sorteo. La mencionada acta debe ser suscrita por el/la Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el/la Jefe/a de la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación.

XVI. FUNCIONES DEL MÓDULO INFORMÁTICO

16.1 El Módulo Informático funciona de la siguiente manera:

a. Inicia el contador de premios, empezando en uno.

b. Realiza la búsqueda de forma aleatoria en el registro del total de contribuyentes aptos para participar, el tiempo de búsqueda es determinado por el Notario Público. Dicha búsqueda aleatorio elige al ganador del premio.

c. Mostrar el nombre del Contribuyente correspondiente a dicho número aleatorio.

16.2 El Notario Público se encarga de dar fe de los actos de cada Sorteo y de la actuación de la Comisión Organizadora del SORTEO 2024.

XVII. DEL GANADOR

Confirmado el nombre del/la contribuyente ganador/a por parte del Notario Público, debe ser mostrado en pantalla a la Comisión Organizadora y demás responsables.

XVIII. PARA EL PREMIO

18.1 El premio para el SORTEO 2024 se lleva a cabo entre todos los contribuyentes puntuales señalados en el Padrón a que hace referencia el artículo XIV del presente Reglamento, no requiriendo que se encuentren presentes al momento y durante la realización del Sorteo, precisándose a su vez que habrá un ganador (01) por el premio sorteado.

18.2 La notificación al ganador del premio está a cargo de la Comisión Organizadora del SORTEO 2024, luego de haberse determinado su condición de ganador, realizando la debida notificación hasta cinco (5) días siguientes de realizado el Sorteo.

18.3 Cuando el día del plazo o la fecha determinada para notificar al ganador es inhábil o por cualquier otra circunstancia, la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, se entiende que el plazo para notificar es prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 134.2 del artículo 134 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

18.4 La entrega del premio se realizará en el domicilio fiscal del contribuyente y estará a cargo del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, este hará entrega del premio al contribuyente (beneficiario) o representante del mismo, debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada ante notario, quien deberá suscribir el Acta de Entrega del premio en señal de conformidad, en presencia del Alcalde y Comisión Organizadora del Sorteo.

18.5 Finalmente, si por causas atribuibles a, caso fortuito o fuerza mayor, el sorteo de premios tuviera que suspenderse, la Subgerencia de Recaudación y Control debe comunicar oportunamente a la Comisión Organizadora del SORTEO 2024, y en coordinación con la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación, programar nueva fecha y hora para llevar a cabo el sorteo de los premios pendientes de sortear.

XIX. PLAZO PARA RECLAMAR EL PREMIO

19.1 El plazo para reclamar el premio especial culminará a los treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación del ganador por la Comisión Organizadora de los SORTEOS 2024, siendo el caso que, mientras el premio no sea reclamado, la Gerencia de Administración Tributaria fungirá en calidad de custodio, para tal efecto una vez vencido el plazo este perderá el derecho a reclamarlo, pudiendo la comisión volver a sortearlo en la segunda fecha.

19.2 Asimismo, si el ganador hubiera cumplido con reclamar el premio, y éste no cumpliera con las exigencias del artículo VII numerales 7.1, 7.2 y 7.3 y/o se encontrará incurso en las causales de exclusión del artículo VIII del presente Reglamento y/o hubiera vulnerado el plazo para reclamar el premio en cuestión, no habrá lugar a reclamo alguno, siendo dicho premio incorporado al próximo sorteo, debiendo la Comisión Organizadora del SORTEO 2024, dejar constancia de tal situación en la correspondiente Acta.

XX. DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DEL SORTEO

20.1 La difusión de los resultados conteniendo el ganador del SORTEO 2024, está a cargo de la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación, unidad de organización a cargo de publicar en la página web de la entidad y en las plataformas digitales correspondientes, inmediatamente después de realizado el Sorteo. El sometimiento a las disposiciones del presente reglamento implica que todos los contribuyentes puntuales participantes, en especial quienes resulten ganadores del sorteo, autorizan a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a utilizar y difundir su imagen con fines publicitarios relacionados a la campaña, renunciando a obtener beneficios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizados por la Municipalidad.

20.2 Los resultados deben permanecer publicados por un lapso de treinta (30) días hábiles posteriores al sorteo en la página web de la entidad y plataformas digitales.

XXI. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS

21.1 Los conflictos o controversias que se presenten durante el desarrollo del sorteo, son absueltos por la Comisión Organizadora.

21.2 Asimismo, respecto de las situaciones sobrevinientes a la fecha del sorteo que no se encuentren previstas en el presente Reglamento son absueltas por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la entidad.

ANEXO

ORDENANZA Nº 477-MDSJL

REGLAMENTO DEL SORTEO PÚBLICO DE PREMIOS POR EL PAGO PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Cuadro 1

Precios estimados de los premios a sortear

DESCRIPCIÓN

DESTINO

PRECIO UNITARIO ESTIMADO

PRECIO TOTAL ESTIMADO

SERVICIOS INCLUIDOS

PRIMER PREMIO

Un (1) paquete de viaje para dos (2) personas (4 días/3 noches)

Cuzco

(Perú)

S/ 4685.00

S/ 9370.00

Hotel de 4 estrellas

Boleto aéreo

03 noches de alojamiento en Cuzco con desayunos incluidos.

City tour y visitas a las 04 ruinas aledañas (Saysahuaman, Qenqo, Pucapakara y Tambomachay)

Excursión a Machupicchu en Tren Expedition con almuerzo incluido.

Boletos turísticos para los atractivos mencionados

Guía profesional + transporte de Servicio Turístico.

SEGUNDO PREMIO

Un (1) paquete de viaje para dos (2) personas (4 días/3 noches)

Arequipa

(Perú)

S/ 5383.00

S/ 10,766.00

Hotel de 4 estrellas

Boleto aéreo

Sistema TODO INCLUIDO.

Tres (03) noches de alojamiento.

Habitación Estándar vista al jardín

TERCER

PREMIO

Un (1) paquete de viaje para dos (2) personas – (5 días/4 noches)

Cartagena

(Colombia)

S/ 10,330.11

S/ 20,660.22

Hotel de 4 estrellas

Boleto aéreo

Sistema de alimentación TODO INCLUIDO.

Medio dia de City tour con Castillo San Felipe (Serv. Regular)

Excursión Full day Isla del Encanto (Serv. Regular)

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