Ordenanza que aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de La Victoria
ORDENANZA Nº 446-MLV
La Victoria, 15 de agosto de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTOS:
El Informe Nº 000044-2024-OGPP/MLV, de fecha 12 de agosto de 2024, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Memorando Nº 001866-2024-GM/MLV, de fecha 12 de agosto de 2024, de la Gerencia Municipal; Informe Nº 000305-2024-OGAJ/MLV, de fecha 12 de agosto de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Memorando Nº 001877-2024-GM/MLV, de fecha 12 de agosto de 2024, de la Gerencia Municipal y Carta Nº 000854-2024-SG/MLV, de fecha 12 de agosto de 2024, de la Secretaria General; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, según lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148º señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que, el artículo 2º de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del Gobierno Local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los Gobiernos Locales realizan como mínimo dos Audiencias Públicas Municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, el numeral 17.1), del artículo 17º de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de Descentralización”, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, en el artículo 8º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9º precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as;
Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo Nº 033-2023- PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;
Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales desarrollen las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, el numeral 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben modificar sus Ordenanzas que regulan las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, incorporando las pautas dadas en dicho documento, para su aplicación en las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas correspondientes al año 2024 y subsiguientes;
Que, la Ordenanza Nº 417/MLV, fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 20 de mayo de 2023, Ordenanza que aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de cuentas de la Municipalidad de La Victoria;
Que, mediante Informe Nº 000342-2024-OPIM-OGPP/MLV, de fecha 09 de agosto de 2024, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, opina que la Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 06 de julio de 2024, dispuso la aprobación del instrumento técnico para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual refiere en su numeral 7.1), del acotado instrumento técnico orientador que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben modificar sus Ordenanzas que regulan las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, incorporando las pautas dadas en el precitado documento, para su aplicación en las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes. Asimismo, refiere que esta Oficina es competente para elaborar una propuesta de Ordenanza que contiene el proyecto de “Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de La Victoria”, descrito precedentemente; además de ello, la propuesta de Reglamento consta de cinco (5) capítulos, treinta (30) artículos y una (1) disposición final, por cuanto infieren en el presente informe que la propuesta de Reglamento se encuentra alineada a los planes Estratégicos Institucionales de la Municipalidad de La Victoria;
Que, mediante Informe Nº 000044-2024-OGPP/MLV, de fecha 12 de agosto de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024- PCM/SD, de fecha 04 de julio de 2024, se aprobó el Instrumento Técnico para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; refiriendo que la Oficina a su cargo, unidad orgánica de asesoramiento técnico normativo, elaboró el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de La Victoria, así como el Informe Técnico que sustenta la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de La Victoria; por lo que otorga opinión favorable, recomendando evaluar la pertinencia de la presente propuesta y solicitan que se derive a la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el literal g), del artículo 57º del ROF vigente;
Que, mediante Memorando Nº 001866-2024-GM/MLV, de fecha 12 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal, remite los actuados, a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin que emita opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de La Victoria;
Que, mediante Informe Nº 000305-2024-OGAJ/MLV, de fecha 12 de agosto de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye legalmente viable que el Concejo Municipal apruebe, a través de un Acuerdo de Concejo, el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de La Victoria, el cual consta de cinco (5) capítulos, treinta (30) artículos y una (1) disposición final; asimismo, refiere que corresponde derogar la Ordenanza Nº 417/MLV, de fecha 18 de mayo de 2023, la cual aprobó el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de La Victoria, conforme a los informes técnicos señalados previamente y de acuerdo con los lineamientos del instrumento técnico aprobado por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015- 2024-PCM/SD, la cual dispuso la aprobación del instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de Gobiernos Regionales y Locales;
Que, mediante Memorando Nº 001877-2024-GM/MLV, de fecha 12 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal deriva los actuados a Secretaría General para su trámite correspondiente;
Que, mediante Carta Nº 000854-2024-SG/MLV, de fecha 12 de agosto de 2024, la Secretaria General remite a los miembros del Concejo Municipal, para conocimiento y consideración por parte de la Comisión correspondiente;
Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 041-2024-MLV, de fecha 13 de agosto de 2024, la Comisión de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, dictaminó por UNANIMIDAD, considerar viable y recomiendan la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de La Victoria, el cual consta de cinco (5) capítulos, treinta (30) artículos y una (1) disposición final; asimismo, corresponde derogar la Ordenanza Nº 417/MLV, de fecha 18 de mayo de 2023, la cual aprobó el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de La Victoria;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de La Victoria, que consta de cinco (5) capítulos, treinta (30) artículos y una (1) disposición final; el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás áreas pertinentes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.
Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 417/MLV, de fecha 18 de mayo de 2023 y dejar sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General realizar las gestiones pertinentes para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; así como a realizar las gestiones ante la Oficina General de Tecnologías de la Información, para la publicación de la mencionada Ordenanza y su Reglamento de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria: http://www.munilavictoria.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Rubén Cano Altez
Alcalde
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
El Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de rendición de cuentas de la Municipalidad de La Victoria tiene como objeto establecer pautas y mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas que lleve a cabo la Municipalidad de La Victoria, promoviendo la participación democrática y responsable de los ciudadanos del distrito de La Victoria.
Artículo 2.- OBJETIVOS
El Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de La Victoria tiene como objetivos:
a) Fortalecer la relación del Gobierno Local con la Ciudadanía.
b) Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública local.
c) Recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales.
d) Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública municipal.
e) Propiciar espacios para que la población interactúe de una manera más activa en la acción gubernamental.
Artículo 3.- FINALIDAD
El proceso de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tiene por finalidad informar temas prioritarios sobre la ejecución de actividades y proyectos programados, en lo referente a los avances, logros alcanzados, así como las dificultades y perspectivas de la gestión de la Municipalidad de La Victoria.
Artículo 4.- BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.
• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificaciones.
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
• Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• Ley Nº 31433. Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.
• Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.
• Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.
• Decreto Supremo Nº 033-2023-PCM, que aprueba el V Plan de Acción de Gobierno Abierto.
• Ordenanza Nº 437/MLV Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de La Victoria.
• Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG, que aprueba la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”.
• Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, que aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales.
Artículo 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las autoridades de la Municipalidad de La Victoria, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población del distrito de La Victoria.
Artículo 6.- PRINCIPIOS
a) Transparencia: permite brindar información de manera clara, real y consistente.
b) Participación: asegura un espacio en donde la población puede participar y debatir sobre lo informado o explicado, a fin de ejercer su derecho al control social.
c) Respeto: supone reconocer la existencia de diversas opiniones y puntos de vista frente al asunto que se aborde.
d) Neutralidad: se debe favorecer la participación de los diversos grupos de la población, no sólo de aquellos que manifiesten una opinión favorable a la gestión.
Artículo 7.- DEFINICIONES
a) Audiencias Públicas Municipales: espacios de diálogo e intercambio de información entre las autoridades locales, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general. Asimismo, brinda la oportunidad de informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión de los gobiernos locales, teniendo como principal referente a los planes de desarrollo local concertado.
Los Gobiernos Locales realizan como mínimo dos (2) audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre.
b) Rendición de Cuentas: proceso mediante el cual el Titular de la entidad informa y presenta periódicamente y al final de su gestión, mediante un informe de Rendición de Cuentas de Titulares suscrito con carácter de declaración jurada a la Contraloría y a la ciudadanía, las decisiones adoptadas en el ejercicio de su gestión, principalmente sobre los sistemas administrativos, indicadores sociales y económicos; y, los bienes y servicios públicos prestados y su autoevaluación.
c) Titular de la entidad: máxima autoridad jerárquica institucional de carácter unipersonal o colegiado de una entidad.
d) Juntas de delegados Vecinales Comunales: órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como Juntas Vecinales.
e) Participación y Control Vecinal: vecinos de una circunscripción municipal que intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal.
CAPÍTULO II
ETAPA PREPARATORIA
Artículo 8.- TEMÁTICA PRIORIZADA MÍNIMA PARA RENDIR CUENTAS
Se deberá informar a la ciudadanía en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, los siguientes temas, teniendo como punto de partida el Plan de Desarrollo Local Concertado:
a) Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como programas sociales, gestión de riesgo de desastres, seguridad ciudadana u otros temas priorizados de acuerdo con la realidad territorial.
b) Cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el Código Único de Inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado actual, gestiones realizadas, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento.
c) Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución, de acuerdo con la realidad territorial.
d) Adopción de políticas públicas locales y el avance en su implementación, sobre todo, respecto de aquellas de interés para determinados grupos de la población.
e) Las disposiciones municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.
f) Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y consultorías contratadas, indicando las necesidades satisfechas.
g) Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres.
h) Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión local.
i) El informe de transferencia de gestión por cambio de titular, de corresponder.
j) Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Local (CCL), así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el territorio.
k) Funcionamiento de las Instancias de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres, de los comités de seguridad ciudadana, consejos de coordinación de salud y educación, consejos locales o mesas de trabajo para personas adultas mayores, comisiones de lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, comisiones locales anticorrupción, entre otros que funcionen en el distrito.
l) Otros temas que son informados de manera obligatoria en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad y demás que las autoridades locales consideren de importancia.
Artículo 9.- ALCANCE DE LOS TEMAS A TRATAR
En la Audiencia Pública sólo se podrá tratar los asuntos que fueron establecidos como punto de agenda en la convocatoria. En ese sentido, resultan inatendibles las solicitudes de vacancia, reemplazo o suspensión de la autoridad edil, disminución o rebaja de los impuestos municipales y otros con legislación específica.
Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante, excepto cuando la norma legal así lo determine.
Artículo 10.- DEL RESUMEN EJECUTIVO
Es una versión corta del informe de rendición de cuentas que contiene la síntesis y conclusiones de cada tema a ser informado en la Audiencia Pública, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable. El documento deberá ser elaborado por la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización en base a la información recibida de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad. Este resumen deberá ser difundido a través del Portal Institucional, el Portal de Transparencia Estándar, así como en otros mecanismos que se consideren necesarios, con un plazo no menor de siete (07) días hábiles previos al desarrollo de la audiencia.
Artículo 11.- ORGANIZACIÓN
La organización y el desarrollo de la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de La Municipalidad recae en:
a) El Titular de la entidad (Alcalde), quien presidirá el proceso de la Audiencia Pública.
b) La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que organiza el proceso de la Audiencia Pública y le corresponde presentar el Informe de Rendición de Cuentas presentado en la Audiencia Pública ante la Alta Dirección.
c) La Oficina de Planeamiento Inversiones y Modernización, que se encarga de la preparación y ejecución de la Audiencia Pública, la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas y el seguimiento de la difusión del informe.
d) La Gerencia Desarrollo Humano que, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, le corresponde:
- Comunicar a los presidentes de las Juntas Vecinales.
- Comunicar a las organizaciones de la sociedad civil.
- Colaborar en la organización y desarrollo del evento.
e) La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional que, como unidad orgánica de apoyo se encargará de difundir y promocionar la convocatoria del citado evento a través de los medios digitales de la Municipalidad (Página web, Facebook, Instagram, entre otros).
f) Las unidades de organización comprometidas (Órganos de Línea, Órganos de Asesoría, y Órganos de Apoyo), quienes expondrán de acuerdo con su competencia funcional acorde a la temática priorizada en el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 12.- CONVOCATORIA
La convocatoria a la Audiencia Pública es atribución del Alcalde. como mínimo a dos (2) audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, la cual será realizada con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación y será aprobada mediante Decreto de Alcaldía.
En la convocatoria se indicará expresamente, lo siguiente:
• Normativa que regula la convocatoria.
• Propuesta de Agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia.
• Lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia.
• Lugar y plazo para la inscripción de participantes.
Cumplido el plazo de quince (15 días) otorgado para formular propuestas a la temática de la agenda, la misma se cierra indefectiblemente. Aquellos aspectos propuestos de manera extemporánea serán considerados en la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, sin perjuicio que la Municipalidad pueda brindar información sobre dicha temática a través de su Portal de Transparencia Estándar, Portal Institucional u otros que disponga para dichos efectos.
La inscripción de los participantes se realizará a través del formato de registro que forma parte del presente reglamento (Anexo 1).
Artículo 13.- DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, es la encargada de la difusión de la citada convocatoria, que será mediante la colocación de avisos publicitarios en lugares estratégicos del distrito y mediante los medios de comunicación digital con los que cuente la Municipalidad (página web, Facebook, Twitter, Instagram, uso de banners, entre otros). Los mensajes deberán ser claros y amigables a la diversidad de la población, y se deberá emplear lenguas propias de la zona y lenguaje de señas. Del mismo modo, se deberán prever acciones para incentivar la participación de grupos vulnerables como los integrados por mujeres, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, entre otros.
Artículo 14.- MODALIDAD Y LUGAR
Las audiencias públicas de rendición de cuentas deben ser presenciales, salvo excepciones que la Municipalidad de La Victoria podrá evaluar en el marco de su autonomía.
Respecto del lugar, éste debe garantizar la máxima participación, por ello se deberán realizar en locales de gran aforo en lo posible; asimismo, el recinto elegido deberá reunir las medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Artículo 15.- PARTICIPANTES
Podrán participar en las Audiencias Públicas:
a. Los miembros del Consejo Coordinación Local Distrital (CCLD) de La Victoria (El Alcalde, los Regidores y los cinco (5) representantes de la sociedad civil).
b. Los presidentes de las Juntas Vecinales de cada sector del distrito de La Victoria.
c. Representantes de los medios de comunicación.
d. Los vecinos del distrito que se encuentren en el local de la Audiencia Pública, respetando el aforo propuesto.
Artículo 16.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
El ciudadano o representante de una organización privada o entidad pública podrá registrar su participación a través de las plataformas de atención al usuario que la administración disponga, o inscripción virtual, mediante el Portal Institucional (página web) de la Municipalidad.
La inscripción de los participantes deberá iniciar conjuntamente con la convocatoria y prolongarse hasta el mismo día del desarrollo de la Audiencia Pública. Esta inscripción contribuirá a ordenar la audiencia, pero no limitará la participación. Se tomará como única limitación la capacidad del local y, para hacer uso de la palabra, los tiempos previstos en el programa de la audiencia.
CAPÍTULO III
ETAPA DE EJECUCIÓN
Artículo 17.- DEL MODERADOR
El moderador de la Audiencia Pública será designado por el Alcalde de la Municipalidad de La Victoria, quién será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando las siguientes funciones:
• Presentación de la agenda y explicación de las reglas del evento para el desarrollo de la Audiencia Pública.
• Lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
• Control del tiempo de participación de los expositores y de la intervención del público participante.
• Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública.
Artículo 18.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARTICIPANTES
Los participantes asumen los siguientes derechos y deberes:
• De los Derechos:
a) Participar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas sin barreras que generen limitaciones por razones de discapacidad, vulnerabilidad o filiación política.
b) Hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas.
c) Recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la Audiencia Pública.
d) Solicitar información detallada referente a los temas objeto de rendición de cuentas, durante y después del desarrollo de la Audiencia Pública, de acuerdo con las formalidades previstas en la ley.
• De los Deberes:
a) Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones.
b) Emplear el vocabulario adecuado al realizar las intervenciones.
c) Respetar las ideas y opiniones de los participantes en la audiencia.
Artículo 19.- CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
La Mesa Directiva estará integrada por el Titular de la entidad (Alcalde) y los funcionarios responsables que presentarán los resultados de la rendición de cuentas, así como los logros, avances, dificultades, perspectivas de gestión y puntos correspondientes a la temática priorizada en el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 20.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA
El presidente de la audiencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Designar a un secretario, un facilitador y/o moderador.
b) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.
c) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
d) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte.
e) Disponer la interrupción, suspensión, prorroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
f) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las intervenciones cuando lo considere necesario.
Artículo 21.- TIEMPO DE DURACIÓN MÁXIMA DE LA AUDIENCIA
La audiencia no podrá exceder de tres (3) horas. Este tiempo será delimitado en el aviso de la convocatoria.
Artículo 22.- INICIO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
La Audiencia Pública se inicia dando cuenta de la etapa preparatoria, la presentación de la agenda y los temas que por su extemporaneidad o reserva no pueden ser publicitados, de acuerdo a las disposiciones legales de la materia. Luego de ello se continua con la exposición del informe de rendición de cuentas.
Artículo 23.- INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Este informe debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, indicados en el artículo 6º del presente reglamento. Su contenido debe ser claro, sencillo y debe estar redactado en un lenguaje amigable.
La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo de la máxima autoridad o los funcionarios/as que se designe, el cual deberá ser desarrollado en un tiempo referencial de una (01) hora, para lo cual se deberá apoyar en soportes audiovisuales a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes.
Artículo 24.- ETAPA DE FORMULACIÓN DE PREGUNTAS
Concluida las exposiciones se procederá a la formulación de preguntas por parte de los representantes de las Juntas Vecinales de las zonas de la Municipalidad de La Victoria y los asistentes, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. El tiempo por cada intervención será de un tiempo aproximado mínimo de tres (3) minutos y, si el caso lo amerita, se considerará una repregunta con un tiempo no mayor a dos minutos. Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la audiencia.
De corresponder y ser necesario, la Audiencia Pública podrá contar con la presencia de un intérprete de lenguas, de tal manera que el contenido informado pueda ser entendido por todos los participantes. Para advertir esta necesidad, la entidad hará uso del formato de convocatoria, indicados en el artículo 11º del presente reglamento.
Artículo 25.- SOBRE LAS INTERVENCIONES DE LOS PARTICIPANTES
A efectos de mantener el orden durante el desarrollo de la audiencia y respetar los tiempos de duración máxima previstos en el programa, se priorizarán las intervenciones de los participantes inscritos durante la realización de la audiencia. Las excepciones, en materia de interés público, quedan sujetas a consideración del Presidente de la Mesa Directiva.
Artículo 26.- OBLIGATORIEDAD DE RESPUESTAS A LAS INTERVENCIONES
El vecino debe recibir respuesta inmediata a sus requerimientos, en caso de que no se cuente con información a la mano o se requiera hacer consultas pertinentes, se puede posponer la respuesta y proveerla por escrito en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.
Artículo 27.- ACTA DE SESIÓN
Concluida las intervenciones de los participantes, el Presidente da por finalizada la Audiencia Pública y se suscribe un acta firmada por el Titular de la entidad (Alcalde). los funcionarios responsables, miembros del CCLD y participantes que deseen realizarlo.
El Acta en mención recogerá las principales conclusiones de las exposiciones realizadas y los compromisos asumidos.
CAPÍTULO IV
ETAPA DE SEGUIMIENTO
Artículo 28.- DIFUSIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
El informe de rendición de cuentas deberá ser difundido en el Portal de Transparencia de la entidad, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de haberse desarrollado la Audiencia Pública.
Del mismo modo, conjuntamente con el informe antes citado, se difundirá la información adicional requerida por la ciudadanía en la etapa preparatoria que no llegó a incluirse en la agenda de la Audiencia Pública y aquella requerida durante su ejecución.
Artículo 29.- AUTOEVALUACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA REALIZADA
En el plazo de sesenta (60) días contabilizados desde la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, la entidad debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la misma, considerando las acciones de las fases de preparación y ejecución, así como los compromisos asumidos, acuerdos adoptados y las solicitudes nuevas de información recibidas.
Los resultados de dicha evaluación serán socializados, en un plazo máximo de treinta días (30) con el personal de la institución, para que éstos tomen conocimiento de la percepción de la comunidad respecto de la gestión institucional y adopten decisiones de mejora para la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, la cual puede iniciar dando cuenta de dichas acciones de mejora.
Artículo 30.- ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN FORMULADAS
En la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se debe informar sobre las acciones adoptadas por el Gobierno Local para atender los pedidos adicionales de información de la ciudadanía, así como para cumplir con los acuerdos adoptados y compromisos asumidos y sus resultados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL
Primero.- El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal y rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ANEXO 1:
Formulario de inscripción de participantes en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del distrito de La Victoria
1) Datos personales
Apellidos y Nombres:
Documento de identidad:
DNI
Carné de extranjería Otro (especificar)
Número de documento de identidad:
Edad:
Dirección domiciliaria:
Correo electrónico:
Teléfono: Número de celular:
Lengua materna:
Indicar si requiere de algún ajuste razonable para poder participar en la Audiencia
Sí No
Si la respuesta es sí, indique la clase de ajuste razonable requerido
Reducida o nula movilidad
Reducida o nula visibilidad
Reducida o nula audición/habla
Otros
2) Indicar los datos de la institución, entidad, organización o similares a los que representa, de ser el caso.
Nombre de la organización
R.U.C.:
Dirección:
La organización es una entidad:
Pública Privada Social/ONG Asociación/comité/fundación Empresa Pública
3) Intervención en la audiencia pública de rendición de cuentas
Marcar la alternativa que corresponda:
Participará como asistente
Participará formulando propuestas, observaciones o comentarios de interés sobre la agenda
Formulará preguntas escritas, las mismas que serán entregadas el día de la Audiencia
Intervendrá formulado una pregunta verbal
Indicar el tema o pregunta de interés para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (solo un tema o pregunta por participante):
4) Derechos y obligaciones de los participantes a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas
De acuerdo con la Ordenanza Nº 446/MLV, que aprueba el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad de La Victoria”, los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen los siguientes derechos:
• Participar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas sin barreras que generen limitaciones por razones de discapacidad, vulnerabilidad o filiación política.
• Hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas.
• Recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la audiencia pública.
Del mismo modo, de acuerdo con dicho Reglamento, los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas deben observar las siguientes obligaciones:
• Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones.
• Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones.
• Respetar la participación de todos los involucrados en la audiencia pública.
¿Acepta las normas de conducta descritas anteriormente para participar de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas?
Sí No
5) Lugar, fecha y firma del participante
Lugar:
Fecha:
Firma: |