Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1854-2024-MP-FN

Lima, 19 de agosto de 2024

VISTOS:

Los oficios Nºs. 1342, 1601, 1643, 1876 y 1938-2024-FSCEE-MP-FN, de fechas 17 de mayo, 17 y 21 de junio, 15 y 22 de julio de 2024, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.

Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

Mediante el oficio Nº 1342-2024-FSCEE-MP-FN, cursado por la abogada Marlleny Paola Morales Yataco, en ese entonces, en su condición de encargada del Equipo Especial de Fiscales, que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habrían incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, y los oficios Nºs. 1601, 1643, 1876 y 1938-2024-FSCEE-MP-FN, suscritos por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, coordinador del referido Equipo Especial de Fiscales, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial, en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con incorporación al citado Equipo Especial y se remite documentación que subsana las referidas propuestas.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Kenia Yeraldine Melón Gutiérrez, como fiscal adjunta provincial para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y sea incorporada al Equipo Especial de Fiscales, que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habrían incurrido la empresa ODEBRECHT y otros; nombramiento, designación e incorporación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Cabe acotar que la mencionada abogada, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Kenia Yeraldine Melón Gutiérrez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que la abogada mencionada en el artículo precedente, se incorpore al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento, designación e incorporación señalados en los artículos precedentes, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2317337-3