Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Cultural de Danzas Danzaira

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 010-2024-MC

Lima, 20 de agosto de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;

Que, el artículo 1 del mencionado decreto supremo establece que se puede autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, “la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural, definido en su estatuto”;

Que, asimismo, el artículo 2 del referido decreto supremo dispone que para la expedición de la resolución suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deben adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura; copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; y, el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su estatuto; además, se señala que la inafectación se aplica por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 055-2020-MC, el Ministerio de Cultura elimina diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo 001-2015-MC, entre ellos, la “Prórroga de reconocimiento como asociación cultural”; por lo que, el referido reconocimiento tiene actualmente una vigencia indeterminada;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 000653-2024-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como Asociación Cultural a la Asociación Cultural de Danzas Danzaira;

Que, mediante la solicitud de ingreso de documentos WEB de fecha 9 de julio de 2024 (Expediente N° 00989328-2024), la citada asociación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada Institución Cultural, definido en su estatuto; asimismo, adjunta la Resolución de Intendencia N° 0490050038500, emitida por la Intendencia Lima de la SUNAT, que acredita su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta;

Que, con el Informe N° 005825-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección de Artes hace suyo el Informe N° 000064-2024-DIA-DGIA-VMPCIC-DSM/MC, en el que se señala que la asociación aporta al desarrollo cultural, en la medida que se trata de una institución con una permanente labor en la difusión revalorización de la danza, fomentando la danza como herramienta de desarrollo personal de jóvenes, buscando que la comunidad artística participe activamente, por lo que, se desprende que la Asociación Cultural de Danzas Danzaira cumple con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 075-97-EF; y que ha cumplido con presentar todos los requisitos exigidos para el trámite de autorización de inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV)”;

Que, a través del Informe N° 001039-2024-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la solicitud de la autorización de inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto establecido en su estatuto, presentada por la Asociación Cultural de Danzas Danzaira, cumple con lo establecido en el Decreto Supremo N° 075-97-EF; por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 001133-2024-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales de la referida asociación, conforme se indica en su estatuto;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Cultural de Danzas Danzaira, conforme se indica en su estatuto, durante el tiempo que dure el reconocimiento otorgado por el Ministerio de Cultura mediante la Resolución Directoral N° 000653-2024-DGIA-VMPCIC/MC.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

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