Decreto Supremo que declara de interés nacional la organización y realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española a desarrollarse en la ciudad de Arequipa, en el año 2025; así como la realización de actividades y eventos previos y conexos

DECRETO SUPREMO

Nº 032-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, son idiomas oficiales de nuestro país el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes;

Que, según el último Censo Nacional de Población del año 2017, el castellano o español es la lengua materna del 82,6% de la población del Perú (22’209,686 de personas), cifra a la que se suma la población nacional no cuantificada que habla español como segunda lengua;

Que, la lengua española, con más de 493 millones de hablantes originarios, es la segunda lengua materna del mundo por número de hablantes, luego del chino mandarín, y, con más de 591 millones de usuarios como lengua originaria o segunda lengua, la tercera en número general de usuarios luego del chino mandarín y el inglés;

Que, el Perú es el séptimo país con mayor número de hispano hablantes de la referida segunda lengua materna del mundo, después de México (124,8 millones), Colombia (50,6 millones), Argentina, (44,9 millones), España (43,6 millones), Estados Unidos (41,7 millones) y Venezuela (32 millones);

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que el ámbito de acción del referido Ministerio es el sector de Relaciones Exteriores; asimismo, el artículo 4 del mismo cuerpo legal establece que tiene como ámbitos de competencia: i) la Política Exterior; ii) las Relaciones Internaciones; y, iii) la Cooperación Internacional;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la representación del Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Diplomático de la República y del Servicio Exterior. Por su parte, el literal d) del artículo 3 del referido Reglamento establece como una función específica del Ministerio, el fomentar y coordinar en el exterior el comercio, el turismo, las inversiones y la cultura peruana con los sectores competentes; por consiguiente, es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores representar al Estado peruano en el exterior, a fin de promover y fomentar el arte y la cultura peruana;

Que, en cumplimiento de las funciones antes citadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye el soporte diplomático de la gestión internacional y de coordinación general entre el Gobierno de la República del Perú, el Instituto Cervantes, la Real Academia Española, y la Asociación de Academias de la Lengua, liderando las gestiones internacionales y las coordinaciones nacionales con las distintas entidades públicas y privadas involucradas en la organización y ejecución del X Congreso Internacional de la Lengua Española, contribuyendo a consolidar el liderazgo internacional del Perú en este importante evento académico, lingüístico y cultural;

Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la coordinación general del X Congreso Internacional de la Lengua Española, mientras que la Secretaría Académica recae en la Academia Peruana de la Lengua, habiéndose constituido un Comité Organizador en Arequipa, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 080-2024-GRA/GR, presidido por el Rector de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa e integrado por el Alcalde Provincial de Arequipa, los rectores de las universidades Católica Santa María, Católica San Pablo, La Salle, el Gerente Regional de Educación, el Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo, el Presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Arequipa, el Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y el Director de la Biblioteca Regional Mario Vargas Llosa;

Que, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece en su artículo 2 que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, y en el literal i) de su artículo 5 señala que éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, los literales c) y f) del artículo 7 de la citada ley disponen que el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas, respecto de otros niveles de gobierno, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector; así como, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural, respectivamente;

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su artículo 2 establece que dicho Ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; y que, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, asimismo, el numeral 7 del artículo 5 de la citada ley señala que es función del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo fomentar el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía en términos de eficiencia y competitividad, a través de las oficinas comerciales del Perú en el exterior;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 3 de la precitada ley señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la referida ley, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;

Que, el X Congreso Internacional de la Lengua Española se enmarca en las actividades conmemorativas por el Bicentenario de la Independencia del Perú y tiene como tema central la contribución histórica y actual de las lenguas originarias del Perú y América al enriquecimiento de la lengua española, como producto del mestizaje y el diálogo intercultural;

Que, asimismo, dicho Congreso contribuirá a la promoción de la cultura, la educación, el turismo y el comercio, constituyéndose en un factor clave para la reactivación económica en el sur del Perú, y contribuirá al fortalecimiento de la imagen internacional del Perú en el mundo iberoamericano;

Que, por lo tanto, corresponde que la realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española a desarrollarse en la ciudad de Arequipa en el año 2025; así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento, sea considerada como una acción pública ejecutada por el Estado Peruano, cuyo fin fundamental es promover la integración lingüística, educativa, cultural y económica del Perú con el mundo hispanohablante, posicionando al Perú como uno de los centros culturales del mundo de habla española, relievando la contribución de las lenguas originarias del Perú y de América en la construcción permanente del idioma español, como motor de cooperación e integración internacional y de proyección del Perú en el mundo, lo que implica la participación coordinada de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación, Comercio Exterior y Turismo, y Cultura, entre otras entidades;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la organización y la realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española en la ciudad de Arequipa en el año 2025, así como sus eventos conexos que tendrán lugar el mismo año;

Que, asimismo, el artículo 1 y el literal d) del artículo 2 de la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo;

Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante por la materia que corresponde, consistente en una declaratoria de interés nacional;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados; la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional

Se declara de interés nacional la organización y realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española a desarrollarse en la ciudad de Arequipa en el año 2025, así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente decreto supremo.

Artículo 2.- Coordinación general y la Secretaría Académica

2.1.- Se encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores la coordinación general del X Congreso Internacional de la Lengua Española a desarrollarse en la ciudad de Arequipa en el año 2025, así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento, con el apoyo, en sus respectivas áreas de competencia y de acuerdo a las actividades específicas que se organicen por parte del Ministerio de Educación, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, el Ministerio de Cultura y el Comité Organizador en Arequipa, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 080-2024-GRA/GR.

2.2.- La Academia Peruana de la Lengua tiene a su cargo la Secretaría Académica del X Congreso Internacional de la Lengua Española.

Artículo 3.- Contratación

Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española a desarrollarse en la ciudad de Arequipa en el año 2025 y sus eventos conexos declarados de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, se rigen por el procedimiento especial de contratación establecido en la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados.

Artículo 4.- Financiamiento

La organización y realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española a desarrollarse en la ciudad de Arequipa en el año 2025, así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento, son financiadas con cargo a los pliegos presupuestales de los sectores involucrados, así como los aportes que puedan provenir de la cooperación de entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española a desarrollarse en la ciudad de Arequipa en el año 2025, así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento, de conformidad con la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 6.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en la “Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Educación, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ELIZABETH GALDO MARÍN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

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