Decreto Supremo que aprueba las Reglas complementarias para la contratación directa del soporte especializado

DECRETO SUPREMO

Nº 155-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, establece que, durante la fase de Ejecución Contractual, a solicitud de la entidad pública titular del proyecto encargada de la administración de los contratos de Asociaciones Público Privadas (APP), el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, brinda soporte especializado en materia legal, económica, financiera y técnica, sobre aspectos de alta complejidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, establece que el soporte especializado se brinda sobre proyectos de APP que cumplan con las siguientes condiciones: i) el Costo Total de Proyecto sea superior a trescientos mil (300, 000) UIT; ii) la existencia de situaciones que generen o puedan generar retrasos en la ejecución del proyecto, incumplimientos por parte de la entidad pública titular del proyecto, la afectación a la disponibilidad del servicio, o potenciales controversias en el marco del respectivo contrato; iii) la necesidad de contar con conocimientos técnicos, legales, económicos o financieros altamente especializados para el desarrollo de actividades específicas, que no forman parte de las labores ordinarias de la administración de contratos, y que sean necesarios para garantizar una actuación adecuada y en los plazos contractuales o legales, por parte de la entidad pública titular del proyecto; y, iv), no exista controversia en trámite sobre el aspecto de alta complejidad, indistintamente que se encuentre en la etapa de trato directo, arbitraje, peritaje u otra establecida en las normas aplicables del referido contrato;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 establece que, para la implementación del soporte especializado es de aplicación el supuesto de contratación directa regulado en el literal k) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 establece que, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas establece las reglas complementarias aplicables al soporte especializado;

Que, considerando la habilitación normativa expuesta, y para garantizar la gestión oportuna de las situaciones de alta complejidad que se presentan en la fase de Ejecución Contractual de las APP, resulta necesario establecer reglas complementarias para la contratación directa del soporte especializado, que permita a las entidades públicas titulares de proyectos solicitar dicho soporte de manera expedita y transparente;

Que, en virtud de la excepción establecida en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar las “Reglas complementarias para la contratación directa del soporte especializado”, el cual consta de once (11) artículos, cuyo texto forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SOPORTE ESPECIALIZADO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Alcance

Las presentes reglas complementarias son aplicables para la contratación de servicios profesionales en materia legal, económica, financiera y técnica sobre aspectos de alta complejidad, con la finalidad de brindar el soporte especializado requerido por las Entidades Públicas Titulares de Proyectos (EPTP) de Asociaciones Público Privadas (APP).

Artículo 2. Entidades involucradas

2.1. La EPTP es la responsable de presentar la solicitud de soporte especializado, así como de elaborar los documentos que sustentan su contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

2.2. La Oficina General de Administración (OGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es responsable de realizar la contratación directa de los servicios señalados en el artículo 1, así como de la gestión de los respectivos contratos de servicios.

2.3. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del MEF se constituye como área usuaria de los servicios requeridos, en el marco del soporte especializado. Para ello, el/la Director(a) General de la DGPPIP designa a la unidad orgánica que realiza las actividades a su cargo.

Artículo 3. Responsabilidad

3.1. El MEF se encarga de la contratación del soporte especializado, sobre la base de los sustentos alcanzados por la EPTP en la solicitud presentada.

3.2. La EPTP es responsable de la información proporcionada al MEF, que sustenta la solicitud de soporte especializado.

TÍTULO II

SOLICITUD DE SOPORTE ESPECIALIZADO

Artículo 4. Solicitud de la entidad pública titular del proyecto

La solicitud de soporte especializado es remitida por el titular de la EPTP al MEF, adjuntando lo siguiente:

a) Informe que sustente la concurrencia de las condiciones establecidas en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, o norma que lo modifique o sustituya.

b) Términos de referencia del servicio a contratar.

c) Propuesta de contrato de servicios, el que debe comprender, bajo responsabilidad, cláusulas referidas a: i) Garantías; ii) Anticorrupción; iii) Solución de controversias; y, iv) Resolución por incumplimiento.

d) Identificación del proveedor especializado en la materia a contratar y con años de experiencia, el cual puede ser persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

e) Monto referencial de los servicios profesionales a contratar.

Artículo 5. Términos de referencia

Los términos de referencia, regulados en el literal b) del artículo 4, deben contener, como mínimo: la finalidad pública de la contratación, los objetivos de la contratación, el alcance y la descripción del servicio requerido (actividades por desarrollar), el perfil del proveedor, la descripción de los entregables y los plazos de presentación de los entregables.

Artículo 6. Revisión a cargo del MEF

6.1. El MEF, a través de la DGPPIP, revisa la solicitud de soporte especializado, verificando el cumplimiento concurrente de las condiciones establecidas en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, o norma que lo modifique o sustituya; así como la presentación de los términos de referencia, la propuesta de contrato, el proveedor identificado y el monto referencial, regulados en los literales b), c), d) y e) del artículo 4.

6.2. La DGPPIP evalúa la consistencia y pertinencia de la solicitud de soporte especializado, tomando en cuenta la situación de alta complejidad del proyecto de APP.

6.3. La OGA verifica la disponibilidad presupuestal para realizar la contratación directa, sobre la base del monto referencial a que se refiere el literal e) del artículo 4. Dicha evaluación debe ser remitida a la DGPPIP en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud de soporte especializado. En caso de que la OGA informe que no cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente para realizar la contratación directa, la DGPPIP comunica a la EPTP esa situación y rechaza la solicitud de soporte especializado.

6.4. La DGPPIP puede formular observaciones a la solicitud de soporte especializado, considerando la idoneidad del requerimiento con la situación de alta complejidad del proyecto de APP en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la referida solicitud.

6.5. La EPTP absuelve las observaciones de la DGPPIP en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibidas las observaciones. De encontrarse conforme, la DGPPIP inicia las actuaciones para la contratación del soporte especializado. Si la DGPPIP rechaza la solicitud, la EPTP puede presentar una nueva solicitud de soporte especializado posteriormente.

Artículo 7. Elaboración de contrato y sustento a cargo del MEF

7.1. La DGPPIP emite un informe a la OGA, sustentando la contratación del soporte especializado. Dicho informe debe mencionar la especialidad del proveedor en la materia requerida y sus años de experiencia, conforme a los términos de referencia elaborados por la EPTP. Se adjunta al informe la propuesta de contrato remitida por la EPTP, de acuerdo con el literal c) del artículo 4.

7.2. Recibido el informe de la DGPPIP, la OGA otorga la certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal, según corresponda.

TÍTULO III

CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SOPORTE ESPECIALIZADO

Artículo 8. Contratación

8.1. La OGA es responsable de elaborar y suscribir el contrato de servicios, considerando los documentos y sustentos elaborados por la DGPPIP.

8.2. Las actuaciones preparatorias y el contrato de servicios respectivo deben cumplir con el procedimiento y las reglas establecidas en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, o normas que los modifiquen o sustituyan, así como observar las reglas complementarias establecidas en el presente Decreto Supremo

Artículo 9. Revisión de los entregables

9.1. Los entregables presentados por el proveedor contratado a la DGPPIP deben estar alineados con los términos de referencia elaborados por la EPTP, y contener las conclusiones, recomendaciones, soluciones y estrategias para la atención de la situación de alta complejidad que origina el soporte especializado.

9.2. La DGPPIP revisa los entregables presentados por el proveedor contratado y otorga la conformidad correspondiente, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde su presentación. La revisión de la DGPPIP se limita a verificar la concordancia entre el contenido de los entregables presentados por los proveedores y los términos de referencia elaborados por la EPTP.

9.3. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de los entregables, la DGPPIP solicita la opinión de la EPTP, otorgándole para ello un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles. Contando con la opinión favorable de la EPTP, la DGPPIP otorga la conformidad a los entregables.

9.4. La DGPPIP remite a la EPTP la evaluación y resultados derivados del soporte especializado.

Artículo 10. Responsabilidad por los entregables

10.1. El titular de la EPTP es responsable de que dicha entidad emita opinión a los entregables, según lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9.

10.2. La EPTP es completamente responsable de las decisiones adoptadas sobre la base de las conclusiones, recomendaciones, soluciones o estrategias en materia legal, económica, financiera y técnica realizadas por el proveedor contratado en el marco del soporte especializado; sin posibilidad de atribuirle algún alcance al MEF por las acciones implementadas para la contratación del soporte especializado.

Artículo 11. Financiamiento

La implementación de lo establecido en las presentes Reglas Complementarias se financia con cargo al presupuesto institucional del MEF, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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