Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Resolución ministerial

Nº 0286-2024-MIDAGRI

Lima, 20 de agosto de 2024

VISTOS:

El Memorando N° 1709-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0456-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 0981-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31953 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y con la Resolución Ministerial N° 0423-2023-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza, entre otros, a las entidades del Gobierno Nacional, para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisándose que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; dicha resolución del titular del pliego se publica el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, por Oficio N° 000377-2023-CG/GAD la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República solicita a la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, entre otros, realizar una Transferencia Financiera a su favor, por la suma de S/ 498 432,00 (Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Dos y 00/100 Soles) por concepto de retribución económica por el pago del derecho de designación de la sociedad de auditoría financiera gubernamental en la entidad durante el periodo 2024;

Que, la Oficina de Presupuesto ha emitido el Informe N° 0456-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES en el que señala que ha verificado en el Año Fiscal 2024 que la suma solicitada se encuentra en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias y Específica de gasto 2 4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional; precisando que dicho monto cuenta con la Certificación de Crédito Presupuesto emitida con Nota N° 0000000508 de fecha 12 de febrero de 2024, destinada al financiamiento de los gastos para la contratación de la sociedad de auditoría que realizará las labores de control al MIDAGRI durante el periodo 2024, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatoria;

Que, la referida propuesta de transferencia financiera cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando N° 1709-2024-MIDAGRI-SG/OGPP;

Con los respectivos visados del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego hasta por la suma de S/ 498 432,00 (Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Dos y 00/100 Soles) por la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar el cien por ciento (100%) de la retribución económica para la contratación de la sociedad auditora del Ejercicio Fiscal 2024, importe que incluye el IGV, en el marco de lo solicitado por la Contraloría General de la República y de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatoria.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2317094-1