Aprueban lista de grupos de proyectos candidatos para la segunda convocatoria del segundo proceso de reasignación, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0113-2024-MINEM/DGE

QUE APRUEBA LA LISTA DE PROYECTOS CANDIDATOS PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL SEGUNDO PROCESO DE REASIGNACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES

Lima, 16 de agosto de 2024

VISTOS: La Resolución N° 211-2023-OS/CD del Consejo Directivo de Osinergmin y el Informe 0069-2024/MINEM-DGE-DEPE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo 018-2021-EM, Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión (SCT), se autoriza el inicio del proceso de reasignación, mediante el mecanismo de manifestación de interés, de los proyectos de los Planes de Inversiones en Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025 correspondientes a las empresas bajo el ámbito del FONAFE siempre que no califiquen como Obras en Curso;

Que, mediante la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/DM, se dispuso entre otros, la creación del Comité de Reasignación como órgano responsable de conducir y dirigir el proceso de reasignación; delegándose a la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) las funciones y atribuciones necesarias para realizar los actos preparatorios requeridos para el inicio de los procesos de reasignación, entre los cuales se encuentra la aprobación de la lista de grupos de proyectos que serán objeto del mecanismo de manifestación de interés, excluyendo a los proyectos bajo los alcances del Decreto de Urgencia 048-2021 y de los proyectos cuyo titular solicite su exclusión con el sustento respectivo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, la DGE dispuso, entre otros, lo siguiente: (i) aceptar las solicitudes de exclusión presentadas por las empresas titulares de los proyectos de transmisión del SCT, (ii) aprobar la lista de grupos de proyectos candidatos para los procesos de reasignación que sean convocados por la DGE, que figura como Anexo 1 de la citada resolución, una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto Supremo 018-2021-EM y, (iii) establecer que, en un plazo máximo de siete (07) meses, el COES y las empresas distribuidoras elaboren, según corresponda, los Anteproyectos de aquellos proyectos que forman parte del Anexo 1 de la Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE; pero que no formaron parte del Anexo 2 de la citada resolución, a fin de que sean considerados para posteriores procesos de reasignación;

Que, mediante la Resolución N° 211-2023-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2023, Osinergmin, considerando que el COES y algunas empresas distribuidoras presentaron dentro del plazo, los Anteproyectos de los proyectos del Anexo 1 de la Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, aprobó el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual, con los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento desagregados, para cada grupo y cada uno de los proyectos candidatos para los procesos de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés aprobados mediante Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, la DGE dispuso, entre otros, lo siguiente: (i) aceptar las solicitudes de exclusión presentadas por las empresas titulares de los proyectos de transmisión del SCT y, (ii) aprobar la lista de grupos de proyectos candidatos al segundo proceso de reasignación, que se detallan en el Anexo 1 de la citada resolución;

Que, mediante el Informe 0069-2024/MINEM-DGE-DEPE, se realizó la evaluación técnica y legal que sustenta, entre otros, la emisión de una Resolución Directoral que aprueba la lista de grupos de proyectos candidatos para la segunda convocatoria del segundo proceso de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.8 del artículo 1 del Decreto Supremo 018-2021-EM y las facultades conferidas en el artículo 3 de la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/DM. Asimismo, se sustentan las disposiciones de acciones inmediatas a cargo de Osinergmin para la fiscalización y supervisión de la ejecución de los proyectos que no fueron incluidos en la segunda convocatoria del segundo proceso de reasignación, debido a que, conforme a lo establecido en el numeral 1.8 del Decreto Supremo 018-2021-EM, las empresas incumbentes no solicitaron al MINEM la realización de otro proceso de reasignación del grupo o grupos de proyectos de su titularidad que no fueron reasignados en la primera convocatoria;

Que, Osinergmin mediante la Resolución Nº 091-2021-OS/CD, aprobó el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” y sus modificatorias, el cual rige obligatoriamente para la fiscalización del cumplimiento, de parte de los Titulares, del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 1.8 del artículo 1 del Decreto Supremo 018-2021-EM y las facultades conferidas en el literal c) del artículo 3 de la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la lista de grupos de proyectos candidatos para la segunda convocatoria del segundo proceso de reasignación

Aprobar la lista de grupos de proyectos que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 018-2021-EM, califican para ser objeto del mecanismo de manifestación de interés para el segundo proceso de reasignación de proyectos y que deben considerarse para la segunda convocatoria del mismo. Dicha lista se encuentra detallada en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Responsabilidad en la ejecución de proyectos candidatos al segundo proceso de reasignación

Se declara, que en tanto no se reasignen los proyectos que son objeto del mecanismo de manifestación de interés a través del segundo proceso de reasignación, la aprobación de la lista de grupo de proyectos no exonera a las empresas titulares de la responsabilidad que tienen en la ejecución de los proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión, aprobados en los Planes de Inversión de Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017 -2021 y 2021-2025.

Artículo 3.- Responsabilidad en la ejecución de proyectos que no forman parte de los procesos de reasignación

Asimismo, encárguese a Osinergmin, conforme a sus competencias, la fiscalización y supervisión de la ejecución de los proyectos de titularidad de las empresas distribuidoras que no fueron adjudicados en la primera convocatoria del segundo proceso de reasignación y que no han sido incluidos en la segunda convocatoria debido a que las empresas incumbentes no solicitaron al MINEM su inclusión en esta convocatoria.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo 1 en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (http:/www.minem.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELVIS RICHARD TELLO ORTIZ

Director General

Dirección General de Electricidad

2317010-1