Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

ORDENANZA N° 507-MVES

Villa El Salvador, 19 de agosto de 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTOS: El Dictamen N° 011-2024-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 968-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 258-2024-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 053-2024-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 565-2024-SG/MVES de la Oficina de Secretaria General, sobre propuesta de Ordenanza que aprueba el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, según lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;

Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as;

Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2023- PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;

Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;

Que, el numeral 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes;

Que, con Memorando N° 565-2024-SG/MVES la Secretaria General, en virtud a lo dispuesto en la Resolución de Secretaria de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se sirva elaborar el proyecto de Ordenanza que aprueba el reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas, en el distrito de Villa El Salvador, siendo que con Informe N° 053-2024-OPP/MVES esta última, informa que, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Instrumento Técnico Orientador y en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, propone el proyecto de Ordenanza que aprueba el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, asimismo, precisa que deberá derogarse la Ordenanza Municipal N° 353-MVES, Ordenanza que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de rendición de cuentas con enfoque de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; a su vez, con Informe N° 258-2024-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en consideración la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, emite opinión precisando que resulta legalmente viable la aprobación de la Ordenanza propuesta, acotando que, resulta innecesaria la pre publicación del proyecto normativo, dado que la misma pretende regular las audiencias públicas cuyo objetivo es dar a conocer a los vecinos la gestión del gobierno local del distrito de Villa El Salvador; ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; por lo que, con Memorando N° 968-2024-GM/MVES la Gerencia Municipal, conforme a su función establecida en la Ordenanza N° 479-MVES, hace suya la propuesta normativa y remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos del proyecto de Ordenanza que aprueba el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 011-2024-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, los informe técnicos y legales señalados en los considerados precedentes y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN

DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR”, el mismo que forma parte anexo de la presente Ordenanza y que consta de veinte (20) artículos, tres (3) disposiciones complementarias y un (1) anexo.

Artículo Segundo.- FACULTAR al titular de la entidad a dictar, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones que coadyuven al cumplimento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 353-MVES que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas con Enfoque de Resultados de la Municipalidad de Villa El Salvador.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Unidad de Planeamiento Estratégico Modernización y Programación de Inversiones, a la Subgerencia de Participación Ciudadana, la Unidad de Imagen Institucional y demás órganos, unidades orgánicas y áreas el cumplimento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano; y la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la Ordenanza, su Reglamento y Anexo, en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de esta Corporación Edil (www.munives.gob.pe).

Artículo Sexto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2317002-1