Convocan a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del año 2024

DECRETO REGIONAL

Nº 000010-2024-GR.LAMB/GR [515455907 - 11]

Chiclayo, 19 de agosto de 2024

El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque:

VISTO:

El Informe Técnico Nº 000100-2024-GR.LAMB/ORPP, el Informe Legal Nº 000621-2024-GR.LAMB/ORAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99º de nuestra actualizada Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; asimismo, en su numeral 17.2 que, “sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”;

Que, por su parte la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala en su artículo 8º, inc. 3., precisa que “la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”;

Que, según lo prescrito en el artículo 24º de la ley anteriormente citada, cada Gobierno Regional realizará un mínimo de dos audiencias públicas regionales, una en la capital regional y otra en una provincia, en la que dará cuenta de sus logros y avances alcanzados durante el periodo;

Que, conforme a lo señalado la audiencia pública de rendición de cuentas, se puede definir como el mecanismo a través del cual los gobiernos regionales tienen la oportunidad de dar cuenta ante la población sobre la ejecución de su presupuesto, atendiendo al mandato constitucional, pero también sobre los logros y dificultades presentados durante su gestión, la misma que estará a cargo del Gobernador Regional, quien con el apoyo de sus gerentes ofrece información accesible, clara y completa sobre los aspectos más importantes de su gestión; en este contexto los gobiernos regionales regulan el procedimiento destinado a la preparación y desarrollo de dichas audiencias, en este sentido el Gobierno Regional Lambayeque mediante Decreto Regional Nº 018-2003-GR.LAMB./PR aprobó su Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales que regula su organización y desenvolvimiento;

Que, en este sentido corresponde realizar la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del año 2024 informando con la máxima transparencia todas las acciones y logros alcanzados por la gestión regional, dado el hecho de existir la plena convicción de que el ejercicio del encargo público es un deber cívico a cumplir dentro de la Política Nacional de Gobierno Abierto que nuestra entidad regional ha asumido como compromiso;

Que, cabe resaltar que el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;

Es así que estando a lo acordado por el Directorio de Gerentes Regionales en su sesión extraordinaria del día 19 de agosto de 2024 y actuando en uso de sus las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del año 2024, la cual se realizará en la I.E Cruz de Chalpón de distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, el día 13 de setiembre de 2024.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Actividades de la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del año 2024, cuyo detalle se precisa en el cuadro siguiente:

Cronograma de Actividades de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

1º Etapa Preparatoria Actividades Fecha

a) Convocatoria 20/08/2024

al 21/08/2024

b) Difusión de la audiencia pública 20/08/2024

al 13/09/2024

c) Inscripción de los participantes 22/08/2024

al 27/08/2024

2º Etapa Ejecución Apertura, exposición y cierre de 13/09/2024

la Audiencia

3º Etapa: Post audiencia Publicación de la información de la 16/09/2024

Audiencia Pública en el Portal de al 20/09/2024

Transparencia

Artículo Tercero.- APROBAR la conformación de la Comisión Central y Comisión Operativa encargada de la organización y desarrollo de la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del año 2024, las mismas que estarán integradas de la siguiente manera:

Comisión Central:

• Gobernador Regional.

• Gerente General Regional.

• Jefa de Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (Coordinadora)

• Secretaria General.

• Jefe de Oficina Regional de Integridad Institucional.

• Jefe de Oficina de Comunicaciones.

• Jefe de Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

• Jefe de Oficina de Organización y Tecnologías de la Información.

Comisión Operativa:

• Jefe de Oficina Regional de Administración.

• Jefe de la Oficina Regional de Programación Multianual de Inversiones.

• Jefe de la Oficina de Presupuesto – Sede Central.

• Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Territorial.

• Jefe de la Oficina de Estudios de Pre Inversión y Promoción de Inversiones.

• Jefe de la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana.

• Gerente de la Gerencia Regional de Infraestructura.

• Gerente Regional de Educación.

• Gerente Regional de Salud.

• Gerente Regional de Agricultura.

• Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo.

• Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones.

• Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

• Gerente Regional de Desarrollo Productivo.

• Gerente Regional de Programas Sociales.

• Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental.

• Gerente General del Proyecto Especial Olmos Tinajones.

• Gerente Ejecutivo de Energía y Minas.

• Gerente Ejecutivo de Vivienda, Saneamiento y Construcción.

• Director del Hospital Regional Lambayeque.

• Director del Hospital Belén Lambayeque.

• Director del Hospital Las Mercedes.

• Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Chiclayo.

• Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Lambayeque.

• Director de la Unidad de Gestión Educativa de Ferreñafe.

• Director del Colegio Militar Elías Aguirre.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de este Decreto Regional en un diario regional y/o nacional, así como su difusión a través del portal institucional www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Lambayeque, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

JORGE LUIS PEREZ FLORES

Gobernador Regional de Lambayeque

2316949-1