Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que regula
la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la
Municipalidad Distrital de La Perla
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 07-2024-MDLP
La Perla, 15 de agosto de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de agosto del 2024; el Dictamen Nº 014-2024-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto de fecha 13 de agosto de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 31433, “Ley que modifica la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades”, incorpora el Articulo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos en los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, a fin de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública;
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9º precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción;
Que, el Decreto Supremo Nº 033-2023- PCM que aprueba el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;
Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, el numeral 7.1 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD que aprueba el “Instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales”, precisa que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes;
Que, mediante la Memorándum Nº 047-2024-OGPP/MDLP de fecha 24 de julio de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto recomendó que la anterior Ordenanza Nº 018-2019-MDLP debe ser derogada, en virtud de la nueva Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, que aprueba los Instrumentos Técnico Orientador para el desarrollo de las Audiencias Públicas; también se brinda viabilidad a los proyectos y propone una nueva Ordenanza, Reglamento y Formulario de Inscripción de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de La Perla;
Que, mediante el Informe Nº 073-2024-OGAJ/MDLP de fecha 07 de agosto de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica opinó por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de la Municipalidad Distrital de La Perla” y recomendó derivar los actuados a Secretaría General a fin que, eleve al Pleno del Concejo Municipal para la aprobación del proyecto de Ordenanza de audiencias públicas de la Municipalidad Distrital de La Perla”;
Que, mediante Memorándum Nº 145-2024-GM/MDLP de fecha 07 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal trasladó los actuados a la Secretaria General, a fin de continuar con la tramitación correspondiente;
Que, con Dictamen Nº14-2024-MDLP/COAEP de fecha 13 de agosto del 2024, la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto acordó recomendar al Concejo Municipal aprobar mediante Ordenanza Municipal, el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de La Perla”;
Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA
LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
Primera.- APROBAR el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de La Perla”, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Segunda.- FACULTAR al Alcalde a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- DEROGAR la Ordenanza 018-2019-MDLP, Ordenanza que aprueba el “Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en la Municipalidad Distrital de La Perla”.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Séptima.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal. Asimismo, el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de La Perla” será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA
Alcalde