Establecen el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 325-2024-MINEM/DM

Lima, 19 de agosto de 2024

VISTOS: El Expediente N° 3126694 presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04004340 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura; y, el Informe Técnico Legal N° 057-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorando N° 00845-2024/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe N° 487-2024-MINEM/OGAJ y el Memorando N° 01028-2024/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el 8 de noviembre de 2019;

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del TUO de la Ley N° 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbres, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos;

Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26570;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, indica que lo establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327 no afecta lo dispuesto en las normas sectoriales que regulan procedimientos específicos para el otorgamiento de servidumbres; por tanto, para el presente procedimiento de otorgamiento de servidumbres, son aplicables las disposiciones sectoriales previstas, entre otras, en el TUO del Reglamento de Distribución;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante la Carta S/N de fecha 5 de marzo de 2021 (Expediente N° 3126694), GASNORP solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN), ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04004340 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, a fin de contar con la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en la región de Piura, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura y la normativa aplicable;

Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 057-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias, referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos y lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, además de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbres de ocupación, de paso de tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución dispone que, si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la DGH pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, mediante Oficio N° 442-2021-MINEM/DGH de fecha 16 de marzo de 2021, la DGH remitió a la SBN, en su calidad de propietario del predio, la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito presentada por la empresa GASNORP, para que informe si el predio se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que, a través del Oficio N° 03225-2021/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de abril de 2021 (Expediente N° 3136800), la SBN dio respuesta al Oficio N° 442-2021-MINEM/DGH, en el cual se señala que el predio en consulta se encuentra incorporado a un proceso económico a fin de optimizar su uso y valor;

Que, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución establece que, vencidos los plazos para presentar oposición y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la DGH, encargará la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. Precisándose además que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de la servidumbre;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la DGH, a través de la Resolución Directoral N° 256-2022-MINEM/DGH del 25 de agosto de 2022, designó al Colegio de Ingenieros del Perú, como entidad tasadora a efectos de que este lleve a cabo la valorización pericial de la indemnización por la afectación del predio de propiedad de la SBN, inscrito en la Partida Registral N° 04004340 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, mediante la Carta N° 1564-2023/CP/CIP/CDL presentada el 7 de noviembre de 2023 (Expediente N° 3607490), el Colegio de Ingenieros del Perú remitió el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP, estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de S/ 1 908 549.29 (un millón novecientos ocho mil quinientos cuarenta y nueve y 29/100 Soles);

Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de dominio de un predio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura, para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre;

Que, de las solicitudes realizadas, solo se obtuvo respuesta de SUNARP, mediante Expediente N° 3140002 de fecha 22 de abril de 2021, quien manifestó que el predio solicitado se encuentra en su totalidad dentro de la propiedad de la SBN; asimismo, se señala algunas superposiciones, las cuales han sido levantadas por la empresa GASNORP;

Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, por lo que el periodo de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato;

Que, la DGH del MINEM ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 057-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley N° 26221, así como lo dispuesto por el Título IV ‘’Uso de bienes públicos y de terceros’’ del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de GASNORP;

Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad;

Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil Peruano, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 768, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, señala que las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza;

Que, asimismo, el artículo 612 del Código Procesal Civil señala que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable. En ese sentido, una vez resuelto el expediente principal a través de la presente resolución ministerial de establecimiento de servidumbre, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa GASNORP mediante la Resolución Ministerial N° 434-2021-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2021;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un área de 62,662.11 m² (6.2662 ha) sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04004340 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I - Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un área de 44,803.09 m2 (4.4803 ha) sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04004340 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I - Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de un (1) año y tres (3) meses, y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la finalización de la etapa de construcción hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir, por treinta (30) años y nueve (9) meses, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Artículo 4.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre a favor de Gases del Norte del Perú S.A.C., por todo el plazo de afectación señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, asciende a la suma de S/ 1 908 549.29 (un millón novecientos ocho mil quinientos cuarenta y nueve y 29/100 Soles), conforme a la valorización pericial efectuada por el Colegio de Ingenieros del Perú. Dicho monto debe ser abonado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. directamente al propietario del predio o consignado judicialmente, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Artículo 5.- La imposición de la servidumbre no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro de las áreas descritas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 7.- Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., mediante la Resolución Ministerial N° 434-2021-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2021.

Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

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