Constituyen el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Cultura
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000319-2024-MC
San Borja, 16 de agosto del 2024
VISTOS: las Hojas de Elevación N° 000472-2024-OGPP-SG/MC y N° 000691-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído N° 008467-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 001148-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado y estableciendo las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;
Que, de acuerdo con el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo N° 1362), “las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada”;
Que, conforme con el numeral 7.3 del artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362, “la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional, Resolución de Alcaldía, o resolución del titular, según se trate de Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra entidad pública habilitada por ley, respectivamente. Dichas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas”;
Que, el numeral 7.4 del artículo 7 precitado dispone que “el Comité de Promoción de la Inversión Privada, en calidad de órgano de coordinación, tiene las siguientes funciones:
1. Coordinar con los órganos de la entidad pública titular del proyecto a la cual pertenece, a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo, en calidad de responsable frente a Proinversión.
2. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y por los Comités Especiales de Inversiones de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de la respectiva entidad pública titular del proyecto.
3. Entregar dentro de los plazos respectivos la información solicitada por las entidades involucradas y por el Ministerio de Economía y Finanzas, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 9.
4. Otras funciones que establezca el Reglamento”.
Que, el numeral 7.5 del artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 contempla que “el Comité de Promoción de la Inversión Privada, en cualquiera de sus roles, es responsable de que los órganos competentes elaboren y aprueben el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas en los plazos correspondientes”;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de un Ministerio “es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el presente Reglamento”;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 378-2018-MC, se dispone constituir el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Cultura, en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF;
Que, mediante el Informe N° 000548-2024-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que “en virtud de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362, se considera que la Resolución Ministerial N° 378-2024-MC mantiene su vigencia”; y, que “sin perjuicio de ello, habiéndose emitido un nuevo marco jurídico en materia de Asociación Público Privada se recomienda la constitución de un nuevo Comité de Promoción de la Inversión Privada”;
Que, con la Hoja de Elevación N° 000472-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000080-2024-OI-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Inversiones sustenta la necesidad de actualizar la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Cultura, en atención del nuevo marco jurídico en materia de Asociación Público Privada; así como, la propuesta de conformación del referido Comité;
Que, a través de la Hoja de Elevación N° 000691-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000127-2024-OI-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Inversiones consolida las opiniones técnicas favorables de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Museos sobre la propuesta de conformación del Comité antes mencionado; así como, la opinión de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble que señala que no es competente para emitir pronunciamiento sobre la misma;
Que, mediante el Proveído N° 008467-2024-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite la Hoja de Elevación N° 000691-2024-OGPP-SG/MC, para su tramitación;
Que, en tal sentido, corresponde proceder a la actualización de la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada, dejando sin efecto la Resolución Ministerial N° 378-2018-MC;
Con los vistos de la Secretaría General; la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 195-2023-EF; el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 378-2018-MC.
Artículo 2.- Constituir el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Cultura, el cual queda conformado de la siguiente manera:
- El/La Viceministro (a) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, quien lo preside.
- El/La Viceministro (a) de Interculturalidad.
- El/La Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 3.- El Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Cultura ejerce las funciones establecidas en los numerales 7.4 y 7.5 del artículo 7 y el artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 195-2023-EF; en el artículo 17 del Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; así como, las demás funciones que le resulten aplicables.
Artículo 4.- El referido Comité de Promoción de la Inversión Privada se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas y a los miembros designados en el artículo 2 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2316611-1