Delegan función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en las Oficinas Desconcentradas del OEFA dentro de su ámbito geográfico de intervención, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN Nº 00180-2024-OEFA/DSEM
Jesús María, 16 de agosto de 2024
VISTO: El Informe Nº 00180-2024-2024-OEFA/DSEM del 15 de agosto del 2024, el Informe Nº 00234-2024-OEFAOAJ del 16 de agosto de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Artículo 9º de la Ley del Sinefa dispone que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional;
Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados;
Que, conforme a lo establecido en el Segundo Párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Sinefa, el incumplimiento de las medidas administrativas en el marco de la fiscalización ambiental, dictadas por el OEFA y las EFAS acarrea la imposición de multas coercitivas;
Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el Artículo 80º del TUO de la LPAG, dispone que con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad; siendo que, la entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación.
Que, el Artículo 81º del TUO de la LPAG establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina;
Que, el Artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA) establece que el OEFA ejerce sus competencias a nivel nacional;
Que, los Literales a), b), d), e), g) y k) del Artículo 54º del ROF del OEFA disponen que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas tiene las siguientes funciones: (i) dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el sector Energía y Minas; (ii) revisar y aprobar los Informes de Supervisión en el ámbito de su competencia; (iii) emitir medidas administrativas; (iv) recomendar la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares, cuando corresponda; (v) proponer y ejecutar, en coordinación con los demás órganos de línea, las actividades que serán programadas en el PLANEFA; y, (vi) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, por su parte, el Artículo 66º del ROF del OEFA, establece que las Oficinas Desconcentradas son responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; asimismo, supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y realizan el seguimiento y verificación del desempeño de las EFA, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográfico de su intervención;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD se aprueban los “Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 0021-2022-OEFA/CD, con la finalidad de lograr que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las Oficinas Desconcentradas;
Que, el Artículo 3º del Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, modificado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD (en adelante, Reglamento de Supervisión) establece que la función de supervisión tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentra a cargo del OEFA y las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA; así como, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones;
Que, en esa línea, el Literal n) del Artículo 5º del Reglamento de Supervisión define a la supervisión como el conjunto de acciones desarrolladas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables exigibles a los administrados, que incluye las etapas de planificación, ejecución y resultados;
Que, el Artículo 22º del Reglamento de Supervisión, establece que la Autoridad de Supervisión tiene la facultad de dictar medidas administrativas, entre ellas, mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental;
Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 00033-2023-OEFA/GEG, se aprueba el Manual de procedimientos “Supervisión Ambiental” –modificado por la Resolución de Gerencia General Nº 00080-2023-OEFA/GEG– a través del cual se establecen criterios, lineamientos y procedimientos para la planificación, ejecución y evaluación de resultados de la supervisión que se encuentran bajo la competencia del OEFA; así́ como el dictado de medidas administrativas en la etapa de supervisión ambiental;
Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 00009-2024-OEFA/CD, dispuso, entre otros aspectos, que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, en el marco de sus respectivas competencias, delegue en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención, la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, en materia de Hidrocarburos;
Que, mediante los documentos de vistos se sustenta la viabilidad para que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas delegue en las Oficinas Desconcentradas funciones relacionadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, en materia de Hidrocarburos, dentro de su ámbito geográfico de intervención;
Que, en ese sentido, y en el marco de las disposiciones establecidas en el Artículo 66º del ROF del OEFA, concordado con el Artículo 78º del TUO de la LPAG, corresponde que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas delegue la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención, en materia de Hidrocarburos en las Oficinas Desconcentradas;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en ejercicio de las función establecida en el Literal k) del Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegación de funciones a las Oficinas Desconcentradas
Delegar en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención, la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, conforme a lo siguiente:
i) En Materia de Hidrocarburos
• Establecimientos de venta al público de combustibles, con excepción de las supervisiones de abandono de dichos establecimientos.
• Unidades de transporte terrestre de hidrocarburos y otros productos derivados de los hidrocarburos, operadas por transportistas o utilizadas por los distribuidores mayoristas o minoristas de dichos productos, según corresponda.
• Establecimientos de carga de Gas Natural Comprimido (GNC), excepto las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental que regulan el abandono de dichas unidades.
Para el ejercicio de la función de supervisión materia de delegación de funciones, las Oficinas Desconcentradas deben considerar:
1.1 Las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD y modificado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD y el Manual de procedimientos “Supervisión Ambiental”, aprobado mediante la Resolución de Gerencia General Nº 00080-2023-OEFA/GEG; el Lineamiento para comunicar a la Procuraduría Pública sobre presuntos delitos ambientales y otros identificados en el ejercicio de la función de fiscalización ambiental a cargo del OEFA, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 00065-2022-OEFA/GEG; y otras normas vinculadas al ejercicio de la función delegada.
1.2 Los criterios orientativos y/o lineamientos para el ejercicio de la función de supervisión delegada que apruebe esta Dirección en el plazo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 00009-2024-OEFA/CD.
Artículo 2º.- Vigencia
Establecer que la delegación de funciones señaladas en el Artículo 1º de la presente resolución rige a partir del 11 de octubre de 2024 y tiene una vigencia de tres (3) años; pudiendo ser ampliada previa autorización del Consejo Directivo.
Artículo 3º.- Deber de vigilancia
Establecer que el deber de vigilancia de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de los Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD, modificada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2022-OEFA/CD.
Artículo 4º.- Avocación de competencia
Disponer que, en casos excepcionales, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas podrá avocarse de conocimiento, en razón de la materia, o de la particular estructura de la entidad, en virtud de delegación realizada en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Expedientes de supervisión en trámite
Disponer que los expedientes de supervisión que a la fecha de entrada en vigencia de la delegación de funciones establecida en el Artículo 1º de la presente resolución, hayan sido iniciados por la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas serán culminados por esta; con excepción del seguimiento y verificación de las medidas administrativas y Actas de Compromiso, las cuales estarán a cargo de las Oficinas Desconcentradas.
Artículo 6º.- Recomendaciones de medidas administrativas
Disponer que las recomendaciones de medidas administrativas formuladas por las Oficinas Desconcentradas, que a la fecha de entrada en vigencia de la delegación no hayan sido atendidas por la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, serán evaluadas por las citadas Oficinas Desconcentradas.
Artículo 7º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX SANTIAGO URIARTE ORTIZ
Director de la Dirección de
Supervisión Ambiental en Energía y Minas
2316420-1