Delegan diversas funciones en las Oficinas Desconcentradas del OEFA dentro de su ámbito geográfico de intervención, y dictan otras disposiciones

Resolución Directoral

Nº 00003-2024-OEFA/DPEF

Lima, 16 de agosto de 2024

VISTOS: El Informe N° 00072-2024-OEFA/DPEF del 16 de agosto del 2024, y el Informe N° 00234-2024-OEFA/OAJ del 16 de agosto de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Artículo 9° de la Ley del Sinefa dispone que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional;

Que, el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del Sinefa dispone que la función de supervisora de entidades de fiscalización ambiental (EFA), nacional, regional o local, comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA nacional, regional o local;

Que, el Artículo 37° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como lo son las actividades de capacitación;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2016-OEFA/CD, se dispuso la promoción de la implementación de mecanismos permanentes para el fortalecimiento de capacidades, difusión y sensibilización en materia de fiscalización ambiental;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 186-2016-OEFA/PCD se aprobó la implementación de la Academia de Fiscalización Ambiental (AFA) como un mecanismo de fortalecimiento de capacidades del OEFA para el desarrollo de las acciones de formación, capacitación y especialización en materia de fiscalización ambiental, dirigidas a los servidores del OEFA y de las EFA, los administrados y la ciudadanía en general, bajo el enfoque del sistema de gestión del conocimiento, desarrollando entre sus funciones las referidas al diseño, implementación, ejecución y evaluación de programas y actividades de capacitaciones orientadas al fortalecimiento de capacidades técnicas en materia de fiscalización ambiental;

Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el Artículo 80° del TUO de la LPAG, dispone que con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad; siendo que, la entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación;

Que, el Artículo 81° del TUO de la LPAG establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina;

Que, el Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA) establece que el OEFA ejerce sus competencias a nivel nacional;

Que, por su parte, el Artículo 66° del ROF del OEFA, establece que las Oficinas Desconcentradas son responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; asimismo, supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y realizan el seguimiento y verificación del desempeño de las EFA, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográfico de su intervención;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2018-OEFA/CD se aprueban los “Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 0021-2022-OEFA/CD, con la finalidad de lograr que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las Oficinas Desconcentradas;

Que, el Artículo 3° del Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, modificado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD (en adelante, Reglamento de Supervisión) establece que la función de supervisión tiene por finalidad verificar, entre otros, las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA;

Que, el Literal c) del Artículo 5° del Reglamento de Supervisión define al administrado, como aquella persona natural o jurídica, así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, que desarrolla una actividad económica, servicio o función sujeta a supervisión de la Autoridad de Supervisión;

Que, el Literal j) del Artículo 5° del Reglamento de Supervisión define a las obligaciones fiscalizables, como aquellas obligaciones establecidas en la normativa, los instrumentos de gestión ambiental, las disposiciones y mandatos emitidos por la autoridad competente, entre otras fuentes de obligaciones y precisa que en la supervisión a las EFA la obligación fiscalizable es el cumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo;

Que, en esa línea, el Literal n) del Artículo 5° del Reglamento de Supervisión define a la supervisión como el conjunto de acciones desarrolladas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables exigibles a los administrados, que incluye las etapas de planificación, ejecución y resultados;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00038-2020-OEFA/PCD se aprueba el Manual de procedimientos “Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental” –modificado por la Resolución de Gerencia General N° 00056-2023-OEFA/GEG– a través del cual se estandarizan criterios, métodos de trabajo y procedimientos para realizar la supervisión a las EFA por el OEFA;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00020-2021-OEFA/PCD se aprueba el Manual de procedimientos “Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental” –modificado por la a Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00002-2022-OEFA/PCD y la Resolución de Gerencia General N° 00034-2023-OEFA/GEG– el cual tiene como propósito uniformizar los criterios, estandarizar el método de trabajo y procedimientos para proponer, coordinar y ejecutar las políticas, estrategias, propuestas de mejora regulatoria y fortalecimiento de capacidades en Fiscalización Ambiental; así como la gestión de la información de las acciones de fiscalización ambiental del OEFA;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 00009-2024-OEFA/CD, el Consejo Directivo del OEFA dispuso, entre otros aspectos, que la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental (SEFA) y la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental (SFOR) de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental (DPEF), en el marco de sus respectivas competencias, deleguen en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención, las funciones de: (i) el seguimiento y verificación del desempeño de las EFA de acuerdo a lo establecido en el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del Sinefa y los Literales a), b), c) y e) del Artículo 46° del ROF del OEFA; y, (ii) la implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fiscalización ambiental de acuerdo a lo establecido en el Literal c) del Artículo 47° del ROF del OEFA;

Que, mediante los documentos de vistos se sustenta la viabilidad para que la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental delegue en las Oficinas Desconcentradas, dentro de su ámbito geográfico de intervención, las funciones señaladas en el párrafo precedente;

Que, en ese sentido, y en el marco de las disposiciones establecidas en el Artículo 66° del ROF del OEFA, concordado con el Artículo 78° del TUO de la LPAG, corresponde que la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental delegue las funciones de: (i) el seguimiento y verificación del desempeño de las EFA; y, (ii) la implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fiscalización ambiental, dentro de su ámbito geográfico de intervención;

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sinefa; el TUO de la LPAG; así como, en ejercicio de la función establecida en el Literal n) del Artículo 43° del ROF del OEFA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegación de funciones a las Oficinas Desconcentradas

Delegar en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención, las funciones de: (i) el seguimiento y verificación del desempeño de las EFA; y, (ii) la implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fiscalización ambiental, conforme a lo siguiente:

Respecto de la función de seguimiento y verificación del desempeño de las EFA

- El seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA de ámbito regional y local

- El cumplimiento del Planefa de las EFA de ámbito regional y local

- El seguimiento de las exhortaciones efectuadas a las EFA de ámbito regional y local, contenidas en los informes de supervisión

- La asistencia técnica a las EFA en el marco del ejercicio de la función de fiscalización ambiental

Para el ejercicio de la función de supervisión de EFA materia de delegación de funciones, las Oficinas Desconcentradas deben considerar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD y modificado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD; y, el Manual de procedimientos “Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental”, aprobado mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00038-2020-OEFA/PCD y modificado mediante Resolución de Gerencia General N° 00056-2023-OEFA/GEG. Asimismo, deben considerar los criterios orientativos y/o lineamientos para el ejercicio de la función delegada que apruebe esta Dirección en el plazo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 00009-2024-OEFA/CD.

Respecto de la implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fiscalización ambiental

La presente delegación de funciones comprende la implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en fiscalización ambiental, conforme al diseño efectuado por la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, respecto de:

- Las funciones que hayan sido delegadas en el marco de la competencia de supervisión directa del OEFA.

- Las funciones de fiscalización ambiental de los gobiernos regionales y locales

Para el ejercicio de la referida función, las ODES deben considerar las disposiciones establecidas en el Manual de procedimientos “Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental”, aprobado mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00020-2021-OEFA/PCD y modificada mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00002-2022-OEFA/PCD y la Resolución de Gerencia General N° 00034-2023-OEFA/GEG. Asimismo, deben considerar los criterios orientativos y/o lineamientos para el ejercicio de la función delegada que apruebe esta Dirección en el plazo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 00009-2024-OEFA/CD.

Artículo 2°.- Vigencia

Establecer que la delegación de las funciones señaladas en el Artículo 1° de la presente resolución rige a partir del 11 de octubre de 2024 y tiene una vigencia de tres (3) años; pudiendo ser ampliada previa autorización del Consejo Directivo.

Artículo 3°.- Deber de vigilancia

Establecer que el deber de vigilancia de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, a través de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7° de los Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2018-OEFA/CD, modificada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-OEFA/CD y el Artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 4°.- Avocación de competencia

Disponer que, en casos excepcionales, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, a través de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir, en virtud de delegación realizada en el Artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILLIAN PIERINA YNGUIL LAVADO

Directora de la Dirección de Políticas y

Estrategias en Fiscalización Ambiental

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