Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones, así como su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 467-2024-MTC/01.03

Lima, 16 de agosto de 2024

VISTO:

El Informe N° 0162-2024-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país. Asimismo, en su artículo
14-A, establece que el Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas; y, en sus artículos 44 y 58 dicha norma señala como deberes del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; así como, actuar principalmente en las áreas de promoción de, entre otros, servicios públicos e infraestructura;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, asimismo, establece que su fomento, administración y control corresponde al Estado. Además, en su artículo 5 dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad, y el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos;

Que, en ese sentido, conforme al artículo 75 de la citada norma, son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones, entre otros, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley y expedir resoluciones relativas a los mismos; así como, ejercer las facultades inspectoras y sancionadoras previstas en la citada Ley;

Que, el Decreto Legislativo N° 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones, establece en su artículo 1 que tiene por finalidad promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la implementación de proyectos y soluciones innovadoras en el sector telecomunicaciones, que permitan el despliegue de infraestructura y/o la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprueba la norma que lo reglamenta;

Que, resulta necesario aprobar el reglamento del referido Decreto Legislativo, con la finalidad de establecer condiciones y reglas que permitan la aplicación célere y eficaz de las medidas especiales contempladas en su artículo 2 referidas a promover la innovación y el cierre de brechas de infraestructura y de acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 0162-2024-MTC/26 sustenta y recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, a su vez, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, el artículo 19 de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC que aprueba los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, establece que el Ministerio publicará los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario, para la formulación de comentarios;

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Decreto Legislativo N° 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones, por treinta (30) días calendario, con la finalidad que este Ministerio evalúe las apreciaciones del público en general dado que establece reglas para la aplicación de medidas regulatorias novedosas para el sector, permitiendo la flexibilización de la regulación vigente para casos específicos, y el régimen de pago de servicios finales de telecomunicaciones en beneficio de población ubicada en áreas rurales o lugares de preferente interés social;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación de proyecto de Decreto Supremo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las sugerencias y comentarios sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2316413-1