LEY Nº 32109

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL

LA CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LAMBAYEQUE (ZOFRALAMBAYEQUE) EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la creación de la Zona Franca de Lambayeque (ZOFRALAMBAYEQUE) en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de ensamblaje, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de dicho departamento, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Comité de Organización y Administración

En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, se creará el Comité de Organización y Administración de la ZOFRALAMBAYEQUE, con sede en la provincia de Chiclayo, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, adscrito al Gobierno Regional de Lambayeque, que estaría conformado por los siguientes representantes:

a) Un representante del Gobierno Regional de Lambayeque, quien lo presidiría.

b) Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

c) Un representante de la Municipalidad Distrital de Puerto Eten.

d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

e) Un representante del Ministerio de la Producción.

f) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque.

g) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias-Sede Lambayeque.

Los representantes de las entidades públicas serán designados mediante resolución del titular correspondiente; tratándose de representantes del sector privado, estos serán designados de acuerdo con sus estatutos y acreditados mediante comunicación efectuada por el titular de la institución respectiva.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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