LEY Nº 32109
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
LA CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LAMBAYEQUE (ZOFRALAMBAYEQUE) EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la creación de la Zona Franca de Lambayeque (ZOFRALAMBAYEQUE) en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de ensamblaje, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de dicho departamento, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Comité de Organización y Administración
En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, se creará el Comité de Organización y Administración de la ZOFRALAMBAYEQUE, con sede en la provincia de Chiclayo, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, adscrito al Gobierno Regional de Lambayeque, que estaría conformado por los siguientes representantes:
a) Un representante del Gobierno Regional de Lambayeque, quien lo presidiría.
b) Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
c) Un representante de la Municipalidad Distrital de Puerto Eten.
d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e) Un representante del Ministerio de la Producción.
f) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque.
g) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias-Sede Lambayeque.
Los representantes de las entidades públicas serán designados mediante resolución del titular correspondiente; tratándose de representantes del sector privado, estos serán designados de acuerdo con sus estatutos y acreditados mediante comunicación efectuada por el titular de la institución respectiva.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2316400-1