Disponen la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento de evaluación y calificación de la incapacidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 554-2024/MINSA

Lima, 16 de agosto del 2024

VISTO; el Expediente N° DGIESP-DENOT20240000489, que contiene el Informe N° D000041-2024-DGIESP-DENOT-MINSA y la Nota Informativa N° D001057-2024-DGIESP-DENOT-MINSA de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° D000751-2024-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D000883-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en su Primera Disposición Complementaria Final, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector;

Que, el numeral 4-A del citado Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud.  La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1161, establecen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles del gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley, siendo obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora;

Que, los artículos 82 y 83 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de la Ley N° 26790, establecen que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo comprende las siguientes coberturas: a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo y; b) la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo;

Que, el Decreto Supremo N° 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establece en su artículo 30 que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud designará una Comisión Técnica Médica encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las Aseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 761-2022/MINSA de fecha 23 de setiembre de 2022, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Salud, denominado “Comisión Técnica Médica”, con el objeto de proponer, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR);

Que, el citado Grupo de Trabajo ha elaborado la propuesta normativa para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), la que fue remitida a la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, mediante Sentencia 313/2023 de fecha 6 de junio de 2023, recaída en el Expediente N° 05124-2022-PA/TC, el Pleno del Tribunal Constitucional, reiteró la declaración del Estado de cosas inconstitucionales, realizada en la sentencia emitida en el expediente 00799-2014-PA/TC, parte resolutiva 3, en relación con la conducta omisiva por parte del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud (EsSalud) de no conformar comisiones médicas calificadoras de incapacidad por enfermedad profesional en número suficiente y a nivel nacional. Consecuentemente, corresponde al Ministerio de Salud cumplir con lo dispuesto en la Sentencia 00799-2014-PA/TC, en el extremo referido a “implementar comisiones médicas calificadoras de incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad profesional en sus principales establecimientos de salud, a nivel nacional, que cumplan los estándares nacionales e internacionales”;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, ha considerado como insumo la propuesta remitida por el Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 761-2022/MINSA, para la elaboración de la Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento de evaluación y calificación de la incapacidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y aprueba las disposiciones para la conformación y funcionamiento de las Comisiones Médicas Calificadoras de la Incapacidad Laboral por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional;

Que, en ese sentido, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, sustenta la citada Norma Técnica de Salud y estima pertinente su publicación previa a la aprobación de la misma, a fin de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de los interesados durante el plazo de treinta (30) días calendarios;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, refiere que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General efectúe la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento de evaluación y calificación de la incapacidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales) a efecto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general a través del correo electrónico siguiente: webmaster@minsa.qob.pe, durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salad Pública, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, así como, la elaboración de la propuesta final de la Norma Técnica de Salud a que se refiere el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2316399-1