Modifican el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 002-2023-AL/MDPN,

que fija monto de dieta de regidores

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 072-2024/MDPN

Punta Negra, 5 de julio de 2024.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 013-2024, de fecha 04 de julio de 2024;

VISTOS: La Carta Nº 116-6-2024/R-MDPN, de fecha 20 de junio de 2024, suscrita por los señores Eudocio Parco Javier, Guillermo Eduardo Saco Vértiz Schwarz, Felicita Alejandrina Carrasco Villafuerte y Olga Ángela Orbegoso Cavero, Regidores de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, sobre propuesta de Concejo ACLARACIÓN, ENMIENDA Y RECTIFICACIÓN DEL MONTO DE LA DIETA DE REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, Informe Nº 357-2024-OGAJ/MDPN, de fecha 26 de junio de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 407-2024-GM/MDPN, de fecha 26 de junio de 2024, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo ll el Título Preliminar de la Ley N’ 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Carta Nº 116-6-2024/R-MDPN, de fecha 20 de junio de 2024, los señores Eudocio Parco Javier, Guillermo Eduardo Saco Vértiz Schwarz, Felicita Alejandrina Carrasco Villafuerte y Olga Ángela Orbegoso Cavero, Regidores de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, presentan proyecto de Acuerdo de Concejo: ACLARACIÓN, ENMIENDA Y RECTIFICACIÓN DEL MONTO DE LA DIETA DE REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, solicitando se ponga a consideración del Pleno del Concejo Distrital de Punta Negra, siendo la propuesta:

Artículo Primero.- ACLARAR, ENMENDAR Y RECTIFICAR, el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 002-2023-AL/MDPN, de fecha 18 de enero de 2023, en los términos siguientes;

FIJAR, como dieta del regidor, el monto de S/ 1,590.00 (Un Mil Quinientos Noventa con 00/100 Soles), en forma mensual, por asistencia efectiva a dos sesiones ordinarias de concejo municipal, monto equivalente al 30% de la compensación económica mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo Nº 033-2024/MDPN, de fecha 25 de marzo de 2024.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Y FINAL

Primera.- Proseguir con abonar, a los regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, las dietas, en el monto de S/ 912.60 (Novecientos Doce con 60/100 Soles) mensuales; en tanto la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos, no absuelva la consulta, efectuada por la Gerencia de Finanzas y Administración de la Municipalidad Distrital de Punta Negra;

Que, mediante Informe Nº 357-2024-OGAJ/MDPN, de fecha 26 de junio de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Acuerdo de Concejo presentado por los señores Regidores debe ser declarado VIABLE EN PARTE, en merito al siguiente detalle:

a) INVIABLE, el ARTICULO PRIMERO de la propuesta de Acuerdo de Concejo, que a la letra dice lo siguiente: Artículo Primero.- ACLARAR, ENMENDAR Y RECTIFICAR, el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 002-2023-AL/MDPN, de fecha 18 de enero de 2023, en los términos siguientes: FIJAR, como dieta del regidor, el monto de S/ 1,590.00 (Un Mil Quinientos Noventa con 00/100 Soles), en forma mensual, por asistencia efectiva a dos sesiones ordinarias de concejo municipal, monto equivalente al 30% de la compensación económica mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

b) VIABLE el ARTICULO SEGUNDO de la propuesta de Acuerdo de Concejo que a la letra dice lo siguiente: DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo Nº 033-2024/MDPN, de fecha 25 de marzo de 2024.

Que, mediante Memorándum Nº407-2024-GM/MDPN, de fecha 26 de junio de 2024, de la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a fin de que se eleve a Sesión de Concejo para ser sometido a deliberación;

Que, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; tal lo preceptúa el primer párrafo del artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; así lo establece el segundo párrafo del artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 002-2023/MDPN, se dispuso: “RATIFICAR el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Distrital de Punta Negra por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como mínimo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, el cual será de S/ 912.60 (Novecientos Doce con 00/100 soles), suma equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde del año 2019 de acuerdo al art. 5º del D.S. 025-2007-PCM.”;

Que, los errores cometidos, son:

- Haber establecido como monto de las dietas de los regidores la suma de “S/ 912.60 (Novecientos Doce con 00/100 soles), suma equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde del año 2019 de acuerdo al art. 5º del D.S. 025--2007-PCM.”

- Haber utilizado “la remuneración del Alcalde del año 2019”, cuando debió tenerse en consideración la “compensación económica mensual” del alcalde del año 2020, para deducir, como monto de las dietas, el treinta por ciento (30%).

- Haber invocado el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el cual usa la expresión “treinta por ciento (30) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente”, no usa el término “remuneración”;

Que, en el mes de marzo de 2023, se emitió la Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA, de fecha 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Comunicado Nº 002-2023-EF/53.01, de fecha 17 de marzo de 2023;

Que, el Informe Nº 0654-2023-EF/63.04, de fecha 31 de marzo de 2023, da cuenta de dos consultas de la Municipalidad Distrital de San Borja - Lima:

“Consulta 1: ¿La prohibición para que los Concejos Municipales reajusten el monto de dietas contenida en la norma que aprobó la compensación económica de los alcaldes en el año 2019 se extiende a la gestión de gobiernos locales que iniciaron en el 2023?”

“Consulta 2: ¿Qué consideraciones legales deben tener en cuenta los concejos municipales para aprobar el monto de las dietas de los regidores?”

Que, el referido Informe Nº 0654-2023-EF/63.04, de fecha 31 de marzo de 2023, da cuenta de dos consultas de la Municipalidad Distrital de San Borja - Lima, arriba a las siguientes conclusiones:

“Sobre la consulta 1: No se extiende. La prohibición de reajustes de dietas dispuesta en el año 2019 se estableció con respecto a los Concejos Municipales del período de gestión 2019-2022, toda vez que a la publicación del Decreto Supremo (30 de diciembre de 2019) ya no contaban con habilitación legal para aprobar dichas dietas, al haber trascurrido el primer trimestre del primer año de gestión, conforme a lo establecido por la ley Orgánica de Municipalidades.”

“Sobre la consulta 2: Para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben verificar que no superen el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve a cabo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible incrementos y reajustes posteriores.’’;

Que, tales documentos públicos y oficiales, esclarecieron, respecto a las dietas de los regidores, el treinta por ciento (30%), se tenía que obtener en función de la compensación económica mensual del alcalde; en el caso del alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, es ascendente a S/ 5,300.00 (Cinco Mil Trescientos con 00/100 Soles) mensuales;

Que, el distrito de Punta Negra está en el rango VI de población electoral, siendo la compensación económica mensual del alcalde, el monto de S/ 5, 300; el 30% de S/ 5,300 es S/ 1,590.00; debiendo ser las dietas de los regidores por mes el monto global de S/ 1 590,00 (Un Mil Quinientos Noventa Soles), por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias de concejo municipal correspondientes a cada mes;

Que, vía aclaración, enmienda y rectificación, a la luz de la Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA, el Comunicado Nº 002-2023- EF/53.01, de fecha 17 de marzo de 2023, y el Informe Nº 0654-2023-EF/63.04, de fecha 31 de marzo de 2023; el monto de las dietas de los regidores es S/ 1 590,00 (Un Mil Quinientos Noventa Soles), mensuales; no siendo reajuste ni incremento de dietas;

Que, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto-retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; según el artículo 212º, numeral 212.1 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora; de conformidad con el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, se sometió a votación la propuesta de Acuerdo de Concejo ACLARACIÓN, ENMIENDA Y RECTIFICACIÓN DEL MONTO DE LA DIETA DE REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, verificándose que votaron A FAVOR los regidores: EUDOCIO PARCO JAVIER, GUILLERMO EDUARDO SACO VERTIZ SCHWARZ, FELICITA ALEJANDRINA CARRASCO VILLAFUERTE y OLGA ANGELA ORBEGOSO CAVERO, alcanzando un total de cuatro (04) votos, mientras que la regidora NANCI MAURA LOPEZ VDA DE SUYO, voto en abstención, al amparo del artículo 89º del Reglamento Interno de Concejo, presentara por escrito los motivos que sustentan su voto, alcanzando un total de un (01) voto, por lo que se alcanzó la mayoría requerida para aprobar la propuesta de Acuerdo de Concejo presentada mediante Carta Nº 116-6-2024/R-MDPN, de fecha 20 de junio de 2024;

Y, estando a lo establecido en los artículos 9 numeral 8; 10 numeral 1; 20 numeral 3; 38; 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, contando con la votación por MAYORIA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- ACLARAR, ENMENDAR Y RECTIFICAR, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 002-2023-AL/MDPN, de fecha 18 de enero de 2023, en los términos siguientes:

FIJAR como dieta del regidor, el monto de S/ 1 590,00 (Un Mil Quinientos Noventa con 00/100 Soles), en forma mensual, por asistencia efectiva a dos sesiones ordinarias de concejo municipal. Monto equivalente al 30% de la compensación económica mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo Nº 033-2024/MDPN, de fecha 25 de marzo de 2024.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Y FINAL

Primera. - Proseguir con abonar, a los regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, las dietas, en el monto de S/ 912.60 (Novecientos Doce con 60/100 Soles) mensuales; en tanto, la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos, no absuelva la consulta, efectuada por la Gerencia de Finanzas y Administración, de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EULOGIO HUYHUA CCACCYA

Alcalde

DOMINGO 25 de agosto de 2024

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