Ordenanza Municipal que establece el régimen de gradualidad y beneficio tributario de multas tributarias en el distrito de Santa María del Mar

ORDENANZA N° 009-2024-MDSMM

Santa María del Mar, 16 de agosto de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA MARÍA DEL MAR.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 015-2024 de fecha 16 de agosto de 2024;

VISTOS:

El Informe N° 078-2024-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe N° 151-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 043-2024-MDSMM/GM, respecto al “Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen de Gradualidad y Beneficio Tributario de Multas Tributarias en el Distrito de Santa María del Mar” y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo, al artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 74°, el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, así como en el numeral 9 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; señala que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; a través de normas con rango de ley;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias y, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece: “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas (…)”;

Que, en el Artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los componentes de la deuda tributaria son el tributo, las multas y los intereses moratorios, estos últimos son aplicables al pago extemporáneo del tributo y a las multas;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 164° de la referida norma, señala que las infracciones tributarias son definidas como toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren tipificadas como tales en el Título I del Libro Cuarto del T.U.O. en mención o en otras leyes o decretos legislativos;

Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes el pago de sus obligaciones tributarias; por lo que resulta necesario establecer mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que, mediante Informe N° 078-2024-GATF/MDSMM de fecha 01 de agosto de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización remite el “Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen de Gradualidad y Beneficio Tributario de Multas Tributarias en el Distrito de Santa María del Mar””, que tiene como objetivo impulsar la regularización de las obligaciones tributarias, generadas a aquellos contribuyentes que actualicen su Declaración Jurada de forma voluntaria, así como también a las generadas a consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 151-2024-MDSMM/GAJ de fecha 05 de agosto de 2024, opina que el referido Proyecto de Ordenanza se encuentra acorde a su naturaleza de conformidad con las leyes de la materia, opinando que es legalmente viable su prosecución, quedando sujeta su aprobación por el Concejo Municipal conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe N° 043-2024-MDSMM/GM de fecha 05 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Y BENEFICIO TRIBUTARIO DE MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene como objetivo impulsar la regularización de las obligaciones tributarias generadas a aquellos contribuyentes que actualicen su Declaración Jurada de forma voluntaria, así como también a las generadas a consecuencia de un procedimiento de fiscalización tributaria.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Es de aplicación a los contribuyentes del distrito que deseen regularizar de manera formal sus obligaciones tributarias, así como aquellos que, como resultado de los procesos de fiscalización tributaria, tengan deudas por impuesto predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias; y cuando los contribuyentes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los contribuyentes que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, que no hayan cumplido con presentar su declaración jurada regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectificaciones de sus predios y/o por deudas tributarias que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria y de ejecución coactiva.

b) Los contribuyentes pensionistas o adultos mayores, que producto de un control posterior (fiscalización) se verifique que no cumplen con los requisitos señalados en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y como consecuencia a ello, se retire el beneficio de descuento de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial y la exoneración del descuento de 50% de los arbitrios municipales de manera retroactiva.

c) Los contribuyentes que teniendo la condición de propietarios del predio se les hubiera acotado deuda tributaria por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales como consecuencia de:

“La modificación retroactiva por la presentación de la declaración jurada determinativa que modifique el área del establecimiento producto de una fiscalización tributaria”

d) Los contribuyentes que demuestren voluntad de pago respecto de las deudas tributarias vencidas acotadas al responsable solidario.

La gradualidad será aplicada a las infracciones tributarias señaladas a continuación de la presente Ordenanza:

INFRACCIÓN

(Según el TUO del Código Tributario)

CONSTITUYE INFRACCIÓN

Artículo 173° Numeral 5

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la administración Tributaria.

Artículo 176° Numeral 1

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Artículo 176° Numeral 2

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

Artículo 176° Numeral 3

Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

Artículo 176° Numeral 8

Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Artículo 177° Numeral 16

No facilitar el ingreso al técnico inspector y/o no permitir la inspección en la fecha programada.

Artículo 178° Numeral 1

No presentar de la declaración jurada rectificatoria del Impuesto Predial

Artículo 178° Numeral 4

No cancelar el íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en el plazo establecido más los intereses generados hasta la fecha del pago efectivo

Artículo Tercero .- BENEFICIOS A OTORGARSE

Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que cumplan con pago total del impuesto predial, correspondiente al año en que se cometió la infracción, generados por un proceso de fiscalización o por la presentación de las Declaraciones Juradas determinativa, podrán acogerse a los siguientes beneficios:

Etapa

Condiciones

Porcentaje de Gradualidad

Persona Natural

Insoluto

Intereses y Moras

1

Por el pago realizado antes de cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al tributo o período a regularizar.

90 %

100%

2

Cuando el pago se realice con posterioridad a cualquier notificación o requerimiento formulado por la Administración Tributaria pero antes de la notificación de valores.

85 %

100%

3

Por el pago realizado desde el día siguiente de notificada la resolución de determinación o la resolución de multa tributaria pero antes de iniciado la cobranza coactiva.

80 %

100%

4

Por el pago efectuado cuando los valores se encuentren en cobranza coactiva. (*)

50 %

100%

(*) Los contribuyentes que cuenten con una Medida Cautelar de Embargo “Efectiva” como retención de cuentas bancarias (con reporte favorable de saldo por las entidades bancarias, que cubra el monto total de la deuda), no podrán acogerse a la presente ordenanza, debiendo cancelar el 100% del valor de la Multa, más los gastos administrativos y costas procesales.

Cabe precisar que, como pago total, nos referimos al cumplimiento de toda la obligación tributaria generada, en un solo proceso de pago.

Artículo Cuarto.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE LA GRADUALIDAD DE MULTA TRIBUTARIA

Se perderá el derecho a la gradualidad de la sanción correspondiente en los siguientes casos:

• Si el contribuyente impugna el acto de la Administración por el cual determina o sanciona la infracción y no desiste de su petitorio.

• De igual forma, si luego de realizado el pago de la multa tributaria, el infractor interpone recurso impugnatorio contra la sanción correspondiente o la determinación de la deuda tributaria pagada, no podrá solicitar la devolución y/o compensación de dicho pago.

Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS

Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.

Artículo Sétimo.- DEL DESISTIMIENTO

Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión de manera automática al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- Establecer que los beneficios de la presente Ordenanza son de aplicación incluso a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren canceladas.

Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Tributario Municipal y su publicación en el Portal Institucional. (www.munisantamariadelmar.gob.pe).

Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

2316212-1