Aprueban la “Norma que establece las Condiciones Técnicas y de Seguridad para la Comercialización y Uso de GLP en Cilindros de Material Compuesto”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 273-2024-MINEM/DGH

Lima, 15 de agosto de 2024

Visto, el Informe Técnico - Legal N° 106-2024-MINEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se recomienda la aprobación de las condiciones técnicas y de seguridad para la comercialización y uso de cilindros de material compuesto para el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo envasado; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, a través del Decreto Supremo N° 01-94-EM se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (en adelante, Reglamento para la Comercialización de GLP), con la finalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo;

Que, el Reglamento para la Comercialización de GLP, solo permite la comercialización de cilindros de GLP fabricados de acero, restringiendo el uso de cilindros fabricados con otros materiales;

Que, debido al desarrollo de la tecnología en los diversos campos de la industria, así como el uso de materiales de diversos tipos que permiten obtener una eficiencia en la utilización de los recursos, ha permitido la fabricación de cilindros de materiales distintos al acero, como es el caso del material compuesto, que poseen propiedades y características iguales o superiores a los cilindros de acero, haciendo que actualmente sea mayor la comercialización de este tipo cilindros en otros países;

Que, el mercado de GLP se desarrolla a partir de un régimen de libre iniciativa privada, la cual comprende la facultad que tiene toda persona natural y/o jurídica para realizar con plena autonomía la actividad de comercialización de GLP en el mercado nacional, con la finalidad de garantizar el libre desenvolvimiento de los agentes económicos del mercado;

Que, en ese orden de ideas, en el marco de la libre iniciativa privada resulta necesario que el subsector hidrocarburos permita la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de instalaciones, en las actividades de comercialización de GLP, siempre que se cuente con las adecuadas condiciones de seguridad para su desarrollo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM autoriza la comercialización y uso de cilindros de material compuesto para el abastecimiento de GLP envasado, de acuerdo a las condiciones técnicas, de seguridad y de comercialización, entre otros, que establezca la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral;

Que, de acuerdo a la citada normativa, corresponde establecer los lineamientos y/o mecanismos de comercialización de GLP a través de los cilindros de material compuesto en el país, siendo necesario establecer la reglamentación técnica, de seguridad y condiciones de comercialización necesarias en el mercado de GLP;

Que, a través del Informe Técnico - Legal N° 106-2024-MINEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 15 de agosto de 2024, elaborado por la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustible y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, se emite opinión favorable para la aprobación de las condiciones técnicas y de seguridad para la comercialización y uso de cilindros de material compuesto para el abastecimiento de GLP envasado, para lo cual se establecen las disposiciones correspondientes en conformidad con las normas nacionales e internacionales y/o prácticas comerciales aplicables;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, que modifica Normas de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural y emiten Disposiciones para Optimizar el Desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos; así como las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Condiciones Técnicas y de Seguridad para la Comercialización y Uso de Cilindros de Material Compuesto

Aprobar la “Norma que establece las Condiciones Técnicas y de Seguridad para la Comercialización y Uso de GLP en Cilindros de Material Compuesto”, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Vigencia de la norma

La presente norma entrará en vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y junto con su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Facultades del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

En un plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la presente norma, el OSINERGMIN aprueba las disposiciones y procedimientos que resulten necesarios para la aplicación de la presente resolución.

Segunda.- Información sobre supervisión de obligaciones

El OSINERGMIN reporta a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, de forma semestral, el resultado de las acciones de supervisión y fiscalización (incluyendo medidas y sanciones impuestas), según el tipo de agente, antecedentes de cumplimiento y nivel de riesgo; el reporte considera como indicadores de evaluación: el número de intervenciones realizadas y el nivel de cumplimiento registrado.

Regístrese y comuníquese.

JORGE WILLIAM ARNAO ARANA

Director General de Hidrocarburos

2316196-1