Suspenden eficacia del Reglamento de la Ley Nº 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental, aprobado mediante la Res. N° 326-2024-CG, y del Plan de Implementación y Tránsito de la Carrera del Auditor Gubernamental, aprobado por la Res. N° 328-2024-CG

Resolución de Contraloría

Nº 452-2024-CG

Lima, 16 de agosto de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000367-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; los Memorandos Nº 000977-2024-CG/GCH y Nº 001007-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000619-2024-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando Nº 001208-2024-CG/GMPL, de Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000763-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 000944-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, señala que esta Entidad Fiscalizadora Superior es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785 establece que es facultad del Contralor General de la República, plantear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal g) del citado artículo, lo faculta a establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de personal de la institución;

Que, la Ley Nº 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio de 2024, regula la carrera pública exclusiva de los auditores gubernamentales de la Contraloría General de la República, siendo que el artículo 2 de la referida norma legal define al auditor gubernamental como el profesional dependiente de la Contraloría General de la República que participa en el desarrollo del control gubernamental en el ámbito del Sistema Nacional de Control, que comprende los servicios de control y servicios relacionados;

Que, en mérito a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley Nº 32064, a través de la Resolución de Contraloría Nº 326-2024-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2024, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental, que en Anexo forma parte integrante de la citada Resolución, vigente desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32064, mediante Resolución de Contraloría Nº 328-2024-CG, de 19 de julio de 2024, se aprobó el “Plan de Implementación y Tránsito de la Carrera del Auditor Gubernamental”, que regula, entre otros, lo concerniente a las acciones y responsabilidades organizacionales para el tránsito a la Carrera del Auditor Gubernamental;

Que, mediante Memorando Nº 000977-2024-CG/GCH, la Gerencia de Capital Humano, con base en la Hoja Informativa Nº 000367-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones, solicita a la Gerencia de Modernización y Planeamiento, la disponibilidad presupuestal para la implementación de Ley Nº 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental;

Que, a través del Memorando Nº 001208-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, sustentado en la Hoja Informativa Nº 000619-2024-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, se emite el sustento técnico de las razones presupuestarias por las cuales no es posible implementar la Ley Nº 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental y normativa vinculada; en particular, por lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, que modifica el artículo 2 de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2024;

Que, en mérito a ello, a través del Memorando Nº 001007-2024-CG/GCH, la Gerencia de Capital Humano propone la suspensión de la eficacia del Reglamento de la Ley Nº 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental y, del Plan de Implementación y Tránsito de la Carrera del Auditor Gubernamental, en función de que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuente con las condiciones presupuestales requeridas;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando Nº 000944-2024-CG/GJNC, así como la evaluación efectuada por la Subgerencia de Asesoría Jurídica mediante la Hoja Informativa Nº 000763-2024-CG/AJ, resulta jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que suspenda la eficacia del Reglamento de la Ley Nº 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental, y del Plan de Implementación y Tránsito de la Carrera del Auditor Gubernamental, sobre la base de la recomendación de la Gerencia de Capital Humano, sustentado en lo señalado por la Gerencia de Modernización y Planeamiento y la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones;

En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender la eficacia del Reglamento de la Ley Nº 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 326-2024-CG, y del Plan de Implementación y Tránsito de la Carrera del Auditor Gubernamental, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 328-2024-CG.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI

Contralor General de la República

2316018-1