Declaran barrera burocrática ilegal el numeral 3 del Procedimiento PA1084201F del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huánuco, aprobado por la Ordenanza N° 057-2021-MPHCO

RESOLUCIÓN Nº 0507-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 05 de julio de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huánuco

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El numeral 3 del Procedimiento PA1084201F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco, aprobado por Ordenanza Municipal 057-2021-MPHCO del 30 de diciembre de 2021

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0033-2023/CEB-INDECOPI-JUN del 17 de noviembre de 2023

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El requisito de copia de la resolución de reconocimiento del asentamiento humano para el procedimiento de “Constancia de Posesión en AA HH y PPJJ. (solo para instalación de servicios básicos)”, materializado en el numeral 3 del Procedimiento PA1084201F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco, aprobado por Ordenanza Municipal 057-2021-MPHCO del 30 de diciembre de 2021.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La razón de ilegalidad de la medida denunciada se debe a que vulnera lo dispuesto en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que el requisito cuestionado no está previsto para obtener la Constancia de Posesión en la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, ni en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 017-2006-VIVIENDA, así como en ninguna otra norma del ordenamiento jurídico vigente, por lo que ha sido creado a través del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2315783-1