Ordenanza Municipal que aprueba la asignación de nomenclatura a vías públicas del distrito de El Agustino

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 748-2024-MDEA

El Agustino, 11 de julio de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTOS: el informe Nº 062-2024-SSGCH-GDUR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, los informes Nº 109 y Nº 038-2024-OGAJ-MDEA, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, los informes Nº 051 y Nº 019-2024-GDUR-MDEA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los memorándums Nº 325 y Nº 0318-2024-GM-MDEA, emitidos por la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza Municipal de Asignación de Nomenclatura a Vías Públicas del Distrito de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 1.4 y 1.4.5.del inciso 1) del artículo 79° de la Ley Nº 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización, así como del saneamiento de la propiedad predial, de cumplimiento de las municipalidades distritales, en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre nomenclatura de calles, parques, plazas y la numeración predial;

Que, el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo mencionado en el numeral precedente, sobre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, es la de disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;

Que, el artículo 1° del Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-95-MTC, establece que la nomenclatura de las vías públicas de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, y se regirán por las normas del citado Reglamento. En ese sentido, el artículo 2° del citado cuerpo normativo señala que los Concejos Distritales serán las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas en sus jurisdicciones. Asimismo, el artículo 3° del citado reglamento establece que la aprobación de la nomenclatura propuesta por las Municipalidades Distritales la realizará la Municipalidad Provincial por intermedio de la Comisión de Nomenclatura que para tal efecto se constituirá en cada provincia;

Que, el artículo 3° de la Ordenanza Nº 2079, ordenanza que establece el procedimiento de ratificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública en los distritos de Lima Metropolitana y de aprobación de asignación o modificación de nomenclatura en el Cercado de Lima, publicado el 10 de enero de 2018, que señala sobre las competencias; corresponde a la Municipalidad de Lima:

· Aprobar por Ordenanza la asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación publica pertenecientes a la jurisdicción del Cercado de Lima y vías que integran el Sistema Vial Metropolitano de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

· Ratificar por Acuerdo de Concejo Metropolitano, los Acuerdos distritales que aprueben la asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación publica pertenecientes a su jurisdicción.

Corresponde a las Municipalidades distritales:

· Aprobar por acuerdo de Concejo Distrital, la asignación o modificación de Nomenclatura Vial y de áreas de recreación publica pertenecientes a su jurisdicción.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2021VIVIENDA-VMVU-DGPRVU se aprueban los “Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal”, el cual establece, en su numeral 6.2, que las Municipalidades Provinciales son las encargadas de nombrar la Comisión de Nomenclatura, quien aprueba o ratifica los nombres propuestos por las Municipalidades Distritales, en el marco del Decreto Supremo Nº 004-95-MTC;

Que, mediante Informe Nº 003-2024-SGCHU-GDUR-MDEA, de fecha 03 de enero del 2024, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas concluye que es competencia de los gobiernos locales, proponer la nomenclatura vial de las organizaciones de vivienda en el distrito de El Agustino, en concordancia a las normas vigentes y recomienda se apruebe la propuesta de nomenclatura vial mediante ordenanza municipal, asimismo, adjunta en anexo la propuesta de nomenclatura vial, el cual comprende los siguientes documentos.

• Anexo Nº 1- Nomenclatura vial de vías signadas solo con números y letras del distrito de El Agustino.

• Plano propuesta de nomenclatura vial del distrito de El Agustino.

Que, mediante informe Nº 0109-2024 la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, opina viable la propuesta de ordenanza de asignación de nomenclatura a vías públicas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, elaborada por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas;

Que, mediante memorándum Nº 0499-2024-GM-MDEA, la Gerencia Municipal remite todos los actuados al despacho de la Oficina General de Secretaria, conjuntamente con el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la Ordenanza de Asignación de Nomenclatura a vías Públicas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, para su aprobación del Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital de El Agustino por unanimidad, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA A VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo 1.- APROBAR la nomenclatura de vías públicas en el distrito de El Agustino, conforme a la propuesta presentada por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y sus anexos, que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2.- FACULTAR al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de los anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino. www.gob.pe/munielagustino

Artículo 4.- DEROGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 5.- PRECISAR que la presente Ordenanza, entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

2315778-1