Aprueban incorporación de dos procedimientos administrativos a la relación de procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o del órgano que haga sus veces para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, aprobado con R.M.
Nº 330-2020-MINEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 322-2024-MINEM/DM

Lima, 15 de agosto de 2024

VISTO, el Informe Nº 206-2024-MINEM-OGPP/ODCIR elaborado por la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 766-2024-MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246 se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa orientadas, entre otras cosas, a la prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, y a la facilitación del cumplimiento de obligaciones en los procedimientos administrativos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 330-2020-MINEM/DM se aprobó la relación de procedimientos y servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o del órgano que haga sus veces para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas;

Que, mediante el Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, el numeral 4.1. del artículo 4 de los referidos Lineamientos, define al Procedimiento Administrativo como el conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades de la administración pública conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administradores;

Que, el numeral 4.3. del mismo artículo define al Servicio Prestado en Exclusividad, como las prestaciones que las entidades de la administración pública se encuentran facultades a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de los referidos Lineamientos establece que los Ministerios deben publicar la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados a exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o los órganos que hagan sus veces, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y calificación, en caso resulte pertinente;

Que, la citada disposición establece, además, que a partir de dicha publicación corresponde a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fijar un plazo menor de atención, menores requisitos o una calificación de los procedimientos más beneficiosa a los derechos de los administrados;

Que, de acuerdo al informe Nº 206-2024-MINEM-OGPP/ODICR, es necesario incorporar dos procedimientos administrativos a la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o del órgano a cargo para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 330-2020-MINEM/DM, que se encuentra acorde al marco normativo vigente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dos (02) procedimientos administrativos a la relación de procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o del órgano que haga sus veces para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 330-2020-MINEM/DM, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y calificación; la cual forma parte de la presente Resolución como Anexo.

Artículo 2.- Los Gobiernos Regionales deben adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA pudiendo de ser el caso, fijar un plazo menor de atención, menores requisitos o una calificación de los procedimientos más beneficiosa a los derechos de los administrados.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; asimismo, disponer la publicación del Anexo que forma parte de la presente Resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2315776-1