Modifican el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000071

Resolución Ejecutiva

Regional Nº 000094

Callao, 14 de agosto de 2024

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

VISTOS:

La Resolución Ejecutiva Regional Nº 000071 de fecha 21 de febrero de 2023; el Informe Nº 000216-2024-GRC/ODNYDC de fecha 11 de marzo de 2024, emitido por el Coordinador en Gestión de Riesgos y Desastres de la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil; el Informe Nº 000038-2024-GRC/ODNYDC-ESC de fecha 13 de marzo de 2024, emitido por la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil de la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 000413-2024-GRC/GRDNDCYSC de fecha 14 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; el Memorando Nº 000225-2024-GRC/GAJ de fecha 26 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico Nº 000002-2024-GRC/ODNYDC de fecha 12 de abril de 2024, emitido por la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil de la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; el Memorando Nº 000900-2024-GRC/GRDNDCYSC de fecha 17 de abril de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 000423-2024-GRC/GAJ de fecha 09 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000573-2024-GRC/GAJ de fecha 26 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que implica el ejercicio de facultades con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece las funciones que, en materia de Defensa Civil, tienen los Gobiernos Regionales, entre las que se encuentran las de: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales”; (…) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. (…)”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y sus modificatorias, dispone: “Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres”;

Que, los numerales 19.1 y 19.3 del artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señalan que: “19.1 Las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación. (…) 19.3 El Presidente del Gobierno Regional y el Alcalde respectivamente, constituyen, presiden y convocan las Plataformas. (…)”;

Que, por su parte, el artículo 20º del referido Reglamento precisa las funciones de la Plataforma de Defensa Civil, según el siguiente detalle: “20.1 Formulan propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias. 20.2 Convocan a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores. 20.3 Proponen normas relativas a los procesos de preparación, repuesta y rehabilitación en su respectiva jurisdicción.”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 180-2013-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil” dictados por el Instituto Nacional de Defensa Civil, el cual tiene como objetivo: “Normar la organización, constitución, funcionamiento y evaluación de las Plataformas de Defensa Civil, en los Gobiernos Regionales - GG.RR y Gobiernos Locales – GG.LL, conforme al Reglamento de la Ley Nº 29664, “Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”;

Que, al respecto, el acápite V de los citados Lineamientos define a la Plataforma de Defensa Civil como: “(…) espacios permanentes de participación, coordinación y convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. (…) Las Plataformas de Defensa Civil funcionan en los ámbitos de competencia regional y local y forman parte de la estructura de los Sistemas Regionales de Defensa Civil -SIREDECI. La organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil son responsabilidad directa de los Gobiernos Regionales y Locales.”;

Que, el subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 del acápite VI de los Lineamientos citados precedentemente, establece respecto a la Constitución y Composición de la Plataforma de Defensa Civil Regional que: “El Presidente del Gobierno Regional, constituye, preside y convoca la Plataforma de Defensa Civil Regional – PDCR, conformada por las entidades privadas, organizaciones sociales y humanitarias, entidades públicas con representación en el ámbito regional, entre otras, vinculadas a la Gestión Reactiva, promoviendo su participación en estricta observancia a los derechos y obligaciones que la Ley reconoce. La PDCR desarrollan su accionar de acuerdo al nivel de emergencia de competencias del GG.RR.”;

Que, asimismo, el referido subnumeral señala a los integrantes que conforman la Plataforma de Defensa Civil Regional, precisando lo siguiente: “La Secretaría Técnica de la PDCR será asumida por el Jefe de la Oficina de Defensa Civil, o quien haga sus veces. Participan de forma obligatoria los titulares o representantes con poder de decisión de organizaciones sociales debidamente reconocidas que contribuyan a la Gestión Reactiva, por ejemplo: organizaciones de base, religiosas, comunitarias, entre otras. Representantes de las organizaciones humanitarias y organismos no gubernamentales, vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres GRD. Representantes titulares de las entidades públicas, privadas y otras vinculadas a la Gestión Reactiva. Representantes de las organizaciones del voluntariado regionales, acreditados de acuerdo a los mecanismos establecidos por el INDECI. Representantes de las entidades de primera respuesta.”;

Que, por su parte, el subnumeral 6.2.1 del numeral 6.2 del acápite VI de los Lineamientos antes señalados, establece que las funciones generales de la Plataforma de Defensa Civil son: “a) Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento con el voto aprobatorio de la mitad mas uno de sus integrantes. b) Elaborar y aprobar en el primer trimestre de cada año, el Plan de trabajo Anual que contenga las actividades de Gestión Reactiva a desarrollar, las cuales deben guardar concordancia con el Programa Anual de Actividades del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres – GTGRD del Gobierno Regional o Local, según corresponda. c) Proponer al Gobierno Regional o Local normas, protocolos y procedimientos relativos a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. d) Proporcionar al Gobierno Regional o Municipalidad, según corresponda, información sobre los recursos disponibles de los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil, con el objeto de contribuir con sus capacidades operativas, de organización y logística, a la Gestión Reactiva. e) Las Plataformas de Defensa Civil se reunirán como mínimo trimestralmente para tratar temas relacionados con los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, desarrollando principalmente: (…)”;

Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000071 de fecha 21 de febrero de 2023, se resuelve en su Artículo 1º: “MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2019, de fecha 25 de abril de 2019, en el extremo de incorporar como integrantes de la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao a: la Comandancia General de la Aviación del Ejército; Ransa Comercial S.A.C.; la Autoridad Portuaria Nacional; Lima Airport Partners S.R.L.; PROVIAS NACIONAL – Jefatura Zonal XI Lima; al Hospital Nacional A. Sabogal – ESSALUD-Red Sabogal, quedando RECONFORMADA LA PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL REGIONAL DEL CALLAO, por los siguientes miembros: (…)”;

Que, mediante Informe Nº 000038-2024-GRC/ODNYDC-ESC de fecha 13 de marzo de 2024, la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil, informa a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, lo siguiente: “(…) En esta línea, existe la necesidad de iniciar el trámite administrativo para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional, con la finalidad de incluir a las entidades anteriormente señaladas en el numeral III, a la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao. En tal sentido, se ha formulado el proyecto de informe y resolución con el objeto de que, en su condición de Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil, remita los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su evaluación y posterior modificación de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000071, en el extremo de incluir a los nuevos integrantes a la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao. (…)”;

Que, con Informe Nº 000413-2024-GRC/GRDNDCYSC de fecha 14 de marzo de 2024, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana informa a la Gerencia General Regional que existe la necesidad de iniciar el trámite administrativo para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional, con la finalidad de incluir a las siguientes entidades: Dirección Regional de Salud (DIRESA), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Universidad Nacional del Callao (UNAC), Colegio de Ingenieros del Callao (DIC) y Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao (DDCC), a la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao, por lo cual formula el proyecto de resolución en calidad de Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil;

Que, a través del Informe Nº 000573-2024-GRC/GAJ de fecha 26 de junio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica se ratifica en su Informe Nº 000423-2024-GRC/GAJ de fecha 09 de mayo de 2024, precisando que resulta Procedente la modificación del Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000071, de fecha 21 de febrero de 2023, en virtud de lo señalado por el área usuaria, Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; procediendo a visar el referido proyecto de resolución en atención a lo previsto en el numeral 7), del artículo 41º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao;

Que, teniendo en consideración los informes emitidos por las áreas técnicas pertinentes, corresponde modificar el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000071, de fecha 21 de febrero de 2023, debiendo incorporarse como integrantes de la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao a las entidades propuestas por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; quedando subsistente en lo demás que contiene;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias; contando con la visación de la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000071, de fecha 21 de febrero de 2023, debiéndose incorporar como integrantes de la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao a las siguientes entidades: Dirección Regional de Salud (DIRESA), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Universidad Nacional del Callao (UNAC), Colegio de Ingenieros del Callao (CIC), Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao (DDCC), quedando RECONFORMADA LA PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL REGIONAL DEL CALLAO, por los siguientes miembros:

1. Gobernador Regional del Callao

2. Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao

3. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao

4. Prefecto Regional del Callao

5. Obispo de la Diócesis del Callao

6. Jefe de la Región Policial Callao

7. Comandante General Ala Aérea Nº2 de la Base de la Fuerza Aérea del Perú

8. Comandante de la Legión Peruana de la Guardia

9. Comandante de Operaciones del Pacifico de la Marina de Guerra del Perú

10. Comandante Segunda Zona Naval

11. Director de Telemática de la Marina de Guerra del Perú

12. Jefe de Oficina Defensorial del Callao

13. Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao

14. Alcalde Distrital de Bellavista

15. Alcalde Distrital de Carmen de la Legua Reynoso

16. Alcalde Distrital de La Punta

17. Alcalde Distrital de Ventanilla

18. Alcalde Distrital de La Perla

19. Alcalde Distrital de Mi Perú

20. Jefe de la V Comandancia Departamental de Bomberos del Callao

21. Coordinador Regional de Juntas Vecinales del Callao

22. Gerente Servicios Norte de SEDAPAL

23. Representante de Gas Natural de Lima y Callao S.A.

24. Representante de ENEL Distribución Perú S.A.A.

25. Representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú

26. Representante del Instituto del Mar del Perú

27. Representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú

28. Representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial

29. Representante de la Empresa Nacional de Puertos S.A.

30. Comandante General de la Aviación del Ejército

31. Representante de la Empresa RANSA Comercial S.A.C.

32. Representante de la Autoridad Portuaria Nacional

33. Representante de PROVIAS NACIONAL – Jefe ZONAL XI LIMA

34. Representante de LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.

35. Representante del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren - ESSALUD - Red Sabogal

36. Representante de la Dirección Regional de Salud – DIRESA

37. Representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL

38. Representante de la Universidad Nacional del Callao – UNAC

39. Representante del Colegio de Ingenieros del Callao – CIP - CALLAO

40. Representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao – DDCC

41. Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, la Secretaría Técnica de la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao, en virtud de lo señalado en el subnumeral 6.1.1. del numeral 6.1 del acápite VI de “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, aprobado por Resolución Ministerial N” 180-2013-PCM.

Artículo 3º.- PRECISAR que las funciones asumidas por la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao, así como la Secretaría Técnica de la referida Plataforma, son las señaladas en los numerales 6.2 y 6.3 del Acápite VI de los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”.

Artículo 4º.- DEJAR SUBSISTENTE en lo demás que contiene la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000071, de fecha 21 de febrero de 2023.

Artículo 5º.- DISPONER, se realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo cumpla con notificar la presente Resolución a los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao y a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS

Gobernador

HAROLD ANGULO CÁRDENAS

Secretario del Consejo Regional

2315614-1