Decreto Supremo que autoriza el incremento de límite de gastos establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, en diversos pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 150-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 el Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, dispone que el gasto devengado a nivel de pliego para el Año Fiscal 2024, por toda fuente de financiamiento, no puede incrementarse en más del monto devengado al cierre del Año Fiscal 2023 en las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II de dicha norma, en las específicas del gasto siguientes: a) En materia de gastos en telefonía celular y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital): Específica del gasto 2.3.2.2.2 1 “Servicio de telefonía móvil”; b) En materia de gastos de viajes al interior y exterior del país y comisión de servicios de funcionarios y servidores del Sector Público: Específicas del gasto 2.3.2.1.1 “Viajes internacionales” y 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos”, entre otros; c) En materia de adquisición de uniformes y vestuario: Específicas del gasto 2.3.1.2.1 1 “Vestuario, accesorios y prendas diversas, 2.3.1.2.1 2 “Textiles y acabados textiles” y 2.3.1.2.1 3 “Calzado”, entre otros; d) En materia de publicidad, impresiones, difusión, e imagen institucional: Específicas del gasto 2.3.2.2.4 1 “Servicio de Publicidad” y 2.3.2.2.4 3 “Servicios de imagen institucional”, entre otros; e) El gasto por consumo de combustible en cada entidad: Específica del gasto 2.3.1.3.1.1 “Combustibles y carburantes”, entre otros; f) En materia de seminarios, talleres organizados por la Institución y atenciones y celebraciones: Específicas del gasto 2.3.2.7.10.1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, 2.3.2.7.10.2 “Atenciones oficiales y celebraciones institucionales” y 2.3.2.7.10.99 “Otras atenciones y celebraciones”, entre otros; y, g) En materia de consultorías y similares desarrollados por personas naturales y jurídicas: Específicas del gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas jurídicas” y 2.3.2.7.2 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas naturales”, entre otros;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia, señala que en el caso que, a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma el nivel de certificado de las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II del Decreto de Urgencia en mención, supere el límite establecido en el numeral 5.1 del citado artículo, se considera como límite de gasto el monto certificado. Asimismo, en el caso que no se haya efectuado gasto en el Año Fiscal 2023 en las específicas del gasto listadas en los literales a) al g) del numeral 5.1, o el devengado de dichas específicas del referido año sea mayor que el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) autorizado a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto de Urgencia, el límite de gasto del Año Fiscal 2024 corresponde a dicho PIM;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, señala que excepcionalmente, el límite de gasto establecido en el numeral 5.1 de dicho artículo puede ser incrementado mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa evaluación del cumplimiento de reglas fiscales;
Que, mediante los Oficios Nºs D001143-2024-PCM-SG, D001479-2024-PCM-SG y D001096-2024-PCM-DPCM, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024-EF, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para los pliegos 001. Presidencia del Consejo de Ministros, 002. Instituto Nacional de Estadística e Informática, 010. Dirección Nacional de Inteligencia, 019. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, 021. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, 023. Autoridad Nacional del Servicio Civil y 114. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000058-2024-PCM-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego;
Que, mediante Oficio Nº 000253-2024-IN-DM el Ministerio del Interior solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024-EF, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para el pliego 007. Ministerio del Interior; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 000474-2024-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio;
Que, mediante los Memorando Nºs 0483-2024-EF/50.03 y 0484-2024-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión sobre la solicitud presentada por la Presidencia del Consejo de Ministros y por el Ministerio de Interior, respectivamente, señalando que el incremento de límites propuesto y la estimación de ejecución de la Programación de Compromiso Anual (PCA) actual se encuentran dentro de los techos de gasto 2024 informados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMACDF), por lo que, resulta consistente con la regla fiscal vigente para el año 2024;
Que, por tanto, corresponde autorizar el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024 en el presupuesto institucional del presente Año Fiscal de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, de la Dirección Nacional de Inteligencia, del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y del Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorizar, excepcionalmente, en el presente Año Fiscal, el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, de la Dirección Nacional de Inteligencia, del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y del Ministerio del Interior, conforme a lo detallado en el Anexo “Autorización de incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Responsabilidad
Los Titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
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