Declaran de interés y prioridad regional el fomento de la cadena productiva apícola en la región Lima

Ordenanza Regional

N° 003-2024-CR/GRL

VISTO: El DOCUMENTO S/N, suscrito por la Sra. Susana Gregoria Solórzano Mugruza y la Sra. Blanca Cecilia Vicente Prada, consejeras regionales por la provincia de Cajatambo y Cañete respectivamente, quienes solicitan se apruebe la propuesta de Ordenanza Regional que: “DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL FOMENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA APÍCOLA EN LA REGIÓN LIMA”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 15º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200° de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38° de la Ley N° 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 26305, Declaran de Interés Nacional la Apicultura y la Actividad Agroindustrial de los Productos Apícolas, indica Declárese de Interés Nacional a la Apicultura y la Actividad Agroindustrial de los Productos Apícolas por su importancia económica, social y ecológica, debiendo protegerse a la abeja doméstica (Apis mellífera) y a las especies de abejas nativas como insecto útiles, así como a la flora apícola como riqueza nacional, evitando su tala indiscriminada y propiciando su reforestación;

Que, el reglamento de la Ley de Apicultura, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0143-95-AG, en su artículo 2°, establece que la apicultura es una actividad económica que está inmersa en el campo agroindustrial, que contribuye al desarrollo agrario y a la protección del medio ambiente;

Que, el artículo 3° del preciso reglamento establece que son propósitos de la actividad apícola: proteger a la abeja Apis mellífera; fomentar la alta calidad y pureza de los productos y subproductos apícolas a fin de contribuir a elevar su calidad nutricional; apoyar el desarrollo de la actividad agrícola a través de la polinización y protección del equilibrio ecológico; promover la capacitación e investigación permanente de la apicultura por intermedio de organismos directamente involucrados; contribuir y propiciar el manejo sostenido de los recursos forestales acorde a la normatividad forestal vigente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2006-AG, se aprueba el Reglamento Técnico para productos orgánicos, que en su capítulo IX.- de la producción orgánica en apicultura, artículo 39.- Apicultura orgánica: define, la apicultura orgánica como parte integral de un sistema de producción agrícola orgánica y debe adecuarse a lo dispuesto en este reglamento técnico. Se considera productos apícolas orgánicos si se obtiene dentro de un establecimiento ya certificado como orgánico o en áreas silvestres;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, Aprueba el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, Artículo 1° Alcances de la Certificación.- Comprende a las siguientes actividades: producción vegetal, producción animal, apicultura, recolección silvestre, transformación o comercialización que es certificada por una entidad de certificación;

SOBRE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO APÍCOLA (PNDA) 2015-2025

Que, es importante conocer que existe el Plan Nacional de Desarrollo Apícola (PNDA) 2015 - 2025, que fue aprobado por Resolución Ministerial N° 0125-2015-MINAGRI, tiene como misión promover una apicultura competitiva y sostenible.

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025, representa una importante herramiento para diversificar la producción agraria y contribuir a mejorar la economía de las familias del campo, ya que permitirá incrementar la producción, productividad y rentabilidad del sector apícola, así como fomentar la comercialización de los productos que ofrece, promover la producción orgánica y crear planes de forestación y reforestación con fines apícolas.

Que, otro de los objetivos clave del plan, es el fortalecimiento de la asociatividad, lo que facilitaría el acceso al finaciamiento. Se busca formar 200 nuevas organizaciones, formalizar 100 organizaciones, constituir la Mesa Apícola Nacional y 25 mesas apícolas regionales. Igualmente, la meta que se desea alcanzar con la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015 - 2025, es incrementar en 33% el rendimiento promedio nacional de miel por colmena, pasando de los 10.8 kilos a 14.3 kilos. Igualmente se busca fortalecer la sanidad e inocuidad en la producción apícola, aseguran. El costo estimado para llevar a cabo el PNDA, durante los 10 años que durará su ejecución asciende a S/ 11.506.063 (Fuente: MINAGRI)

Que, de acuerdo a las estadísticas oficiales, que corresponden al Censo Nacional Agropecuario - CENAGRO, existen 252,329 colmenas instaladas 214,276 colmenas en producción (85% del total) y 41,327 apicultores. Asimismo, según este censo, las regiones con mayor cantidad de colmenas y producción de miel son Cusco(11%), La Libertad (10%), Junín (9%), Lima (8%) y Apurimac (7%).

Que, a nivel nacional más de 40 mil pequeños productores apícolas logran una producción de miel por colmena / año, ha sido estimada en 10.8 kg., por lo tanto, la producción nacional de miel, se puede estimar en 2,314 toneladas anuales. Además, se aprecia claramente la tendencia a incrementar la producción de miel cada año. Cabe mencionar que el potencial nacional del Perú ha sido estimado en 500,000 colmenas.

Que, los factores limitantes de la Apicultura en el Perú y sobre todo en nuestra región Lima, son entre otros; el bajo nivel técnico de muchos apicultores; no se cuenta con una institución dedicada a la labor apícola; no se cuenta con personal capacitado para el manejo productivo, existe un manejo tradicional, falta de capacitación y asistencia técnica a los apicultores; existen reinas con baja producción: deficiente estudio de mercado interno; no existen investigaciones especializadas; organizaciones con débil formación; no se cuenta con un modelo de organización empresarial; no existe un plan de trabajo coordinado entre el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y local, para promover el desarrollo de la apicultura; existe apicultura orgánica no formalizada; proliferación de comercialización de productos apícolas adulterados; falta capacitar en la técnica de polinización;

Que, el presente proyecto de ordenanza regional, es elaborado con la finalidad de dar prioridad y lo declara de interés regional el fomento de la apicultura en nuestra región; considerando que los pequeños apicultores necesitan elevar su nivel técnico mediante la capacitación y asistencia técnica por parte de los profesionales y técnicos entendidos en esta actividad;

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de junio de 2024; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

“DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL FOMENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA APÍCOLA EN LA REGIÓN LIMA”

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL FOMENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA APÍCOLA EN LA REGIÓN LIMA, a fin de incrementar la producción, productividad y rentabilidad de la actividad apícola; incentivando la institucionalidad y la asociatividad de la apicultura regional; estimular la producción apícola orgánica y la protección al medio ambiente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de Producción en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, la elaboración del Plan Regional de Desarrollo Apícola, con la participación de Agricultura, la elaboración del Plan Regional de Desarrollo Apícola, con la participación de organizaciones e instituciones del sector relacionadas con la apicultura, en un plazo de ciento veinte (120) días calendarios, contabilizados desde la aprobación y publicación de la presente Ordenanza Regional, cumplido el plazo deberá ser presentado ante el pleno del Consejo Regional para la aprobación correspondiente mediante una Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR, a la Dirección Regional de Agricultura gestiones ante el Comité de Gestión Regional Agraria, se considere incorporar la apicultura en la Agenda Regional Agraria 2024 -2028.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima, la creación de una Mesa Apícola de la Región Lima, como instancia de dialogo consensuado, formulación y evaluación de propuestas entre el sector público y privado relacionados al desarrollo y fortalecimiento económico y competitivo del sector agropecuario en la actividad apícola.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la presente ordenanza regional, con la finalidad de:

a) Incrementar la producción, productividad y rentabilidad de actividad apícola Regional.

b) Fomentar la institucionalidad y la asociatividad.

c) Estimular la Producción Orgánica y la protección del Medio Ambiente.

d) Fomentar la Comercialización de productos y servicios apícolas.

e) Fomentar el acceso al financiamiento para la actividad apícola.

Artículo Sexto.- INSTAR, al titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades, asigne el presupuesto para elaboración de proyectos de inversión pública, a través de la instancia correspondiente y/o gestione dentro de los parámetros de la inversión pública ante el Ministerio de Economía y Finanzas o el Sector Privado, a fin de priorizar la cadena productiva de la Apicultura en la Región Lima.

Artículo Sétimo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernadora Regional de Lima y al Gerente General Regional, para su conocimiento y estricto cumplimiento.

Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.

Artículo Noveno.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.

En Huacho, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

TOMÁS EMILIANO CHAVARRÍA HÚNGARO

Presidente del Consejo Regional de Lima

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO

Gobernadora Regional de Lima

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