Declaran de interés y prioridad regional el fomento de la promoción de productos agropecuarios, turismo e industria manufacturera para el comercio interno y externo de la región Lima

Ordenanza Regional

N° 004-2024-CR/GRL

VISTO: El CARTA Nº 0108-2024-TECHH-CRPC/CR, suscrita por el Sr. Tomás Emiliano Chavarría Húngaro - consejero regional por la provincia de Cajatambo, el mismo que solicita se considere como punto de agenda la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba, lo siguiente:

- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL REGIONAL EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS, TURISMO E INDUSTRIA MANUFACTURERA PARA EL COMERCIO INTERNO Y EXTERNO DE LA REGIÓN LIMA.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 39º de la ley antes citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

El artículo 51º respecto a funciones en materia agraria, numeral a) y p), de la referida Ley, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia agraria, es formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional.

El artículo 55º respecto a funciones en materia de Comercio, literal a), b) y d) de la referida Ley: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia; elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales; identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región.

El artículo 54º respecto a funciones en materia de industria, literal a), b) y c) de la referida ley: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Identificar oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF, se aprueba el reglamento de la Ley Nº 29337 - Ley que establece las Disposiciones para apoyar a la competitividad Productiva, con el objeto de establecer los Procedimientos y la Metodologìa para la implementación, ejecución y Evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29337 - Ley que establece las Disposiciones para apoyar a la competitividad productiva, declara estategia prioritaria del estado la ejecución de iniciativas de apoyar a la competitividad Productiva que tiene el objeto mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología (…).

Que, el artículo 40º del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: El Consejo Regional deberá reunirse como mínimo en una Sesión Ordinaria al mes, la cual se debe realizar dentro de la primera quincena del mismo; sin perjuicio de realizarse otras del mismo tipo, durante el resto del mes por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinarias se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el mismo Pleno del Consejo Regional, a propuesta del presidente del Consejo Regional; sin embargo, en el curso del debate, puede modificarse la agenda por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad;

Asimismo, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002 plantea las Políticas de Estado que definen el rumbo hacia el desarrollo sostenible del Perú en el mediano y largo plazo, dentro del cual el sector agrario a través, principalmente de la Política 23, Política de Desarrollo Agrario y Rural, define orientaciones de importancia en materia de agricultura, ganadería, agroindustria y explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico, ambiental y social del sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria, que es de cumplimiento obligatorio por el Gobierno Nacional, por los Gobiernos Regionales y por los Gobiernos Locales, que permite definir, priorizar y promover objetivos y estrategias de mediano y largo plazo, orientadas a mejorar ingresos y capacidades del productor agrario, promoviendo la inclusión económica y social de la población rural; y contributivas a los compromisos internacionales asumidos por el país relacionados al desarrollo sostenible;

Que, esta propuesta de iniciativa normativa regionales, es con el fin de realizar la articulación comercial de productos agropecuarios, turismo e industria manufacturera mediante rueda de negocios en la región Lima;

Que, el presente proyecto de Ordenanza Regional, ha sido formulado por el Sr. Tomás Emiliano Chavarría Húngaro - consejero regional por la provincia de Cajatambo, en calidad de presidente del Consejo Regional;

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de junio de 2024; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433;

HA APROBADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA REGIONAL:

“DECLARAR DE INTERÉS Y

PRIORIDAD REGIONAL EL FOMENTO

DE LA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, TURISMO E INDUSTRIA MANUFACTURERA PARA EL COMERCIO

INTERNO Y EXTERNO DE LA REGIÓN LIMA”

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL FOMENTO DE LA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, TURISMO E INDUSTRIA MANUFACTURERA PARA EL COMERCIO INTERNO Y EXTERNO DE LA REGIÓN LIMA, con la finalidad de potenciar los espacios comerciales y que los productores tengan acceso al mercado interno y externo en condiciones equitativas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, efectúe las acciones administrativas que correspondan para planificar, programar, organizar y ejecutar mínimo dos veces al año la rueda de negocios de productos agropecuarios, turísticos y de la industria manufacturera de la Región Lima. Liderar las acciones que se necesiten implementar en mérito a los alcances de la presente ordenanza y coordinar con las Direcciones Regionales que están dentro del marco de su dependencia, que tengan directa vinculación con las acciones fortalecimiento de la actividad agropecuaria, turismo e industria manufacturera, mediante la aplicación de tecnologías ambientalmente viables para el mejoramiento de la producción y productividad bajo el enfoque de cadenas productivas y el fomento de la asociatividad empresarial; y fortalecimiento de capacidades técnicas de las organizaciones de productores agropecuarios, de Turismo e Industria Manufacturera, para lograr los estándares de calidad más adecuada, que permita optimizar la comercialización y mejorar la capacidad de negociación de los pequeños y medianos productores.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, efectúe las acciones administrativas que corresponda para la conducción, promoción y rueda de negocios de PRODUCTOS AGROPECUARIOS, TURÍSTICOS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA de la región Lima, en coordinación con las instituciones públicas y privadas; dirigir el proceso de comercialización durante la rueda de negocios (citas comerciales). Asimismo, promover el desarrollo de la oferta exportable, a través de estrategias de marketing y publicidad que permita el posicionamiento de los productos de la Región Lima, tanto en el mercado nacional como internacional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura a través de sus agencias agrarias y a la Dirección Regional de Producción, la identificación, capacitación y selección de organizaciones de productores agropecuarios y de la manufacturera que participaran en la rueda de negocios con productos que reúnan la condición de calidad que demanda el mercado nacional e internacional de ser el caso.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la implementación de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor de 120 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma.

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernadora Regional de Lima y al Gerente General Regional, para su conocimiento y estricto cumplimiento.

Artículo Sétimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.

Artículo Octavo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.

En Huacho, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

TOMÁS EMILIANO CHAVARRÍA HÚNGARO

Presidente del Consejo Regional de Lima

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO

Gobernadora Regional de Lima

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